Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Julio de 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP01-R-2007-000231.

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-012676.

PONENTE: DR. J.R.G.C..

De las partes:

Recurrente: Abogado A.M.C. en su condición de representante legal del ciudadano V.A.M.D..

Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal Octava de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 12 de Diciembre de 2006, por el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual se negó la entrega del vehiculo solicitado.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 11 de Julio de 2008, le correspondió la ponencia al Dr. J.R.G.C.., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Poder Judicial y lo hace en los siguientes términos:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2005-012676, interviene como representante legal del ciudadano V.A.M.D., el Abogado A.M.C., quien ha asistido al imputado de autos en el desarrollo del proceso penal. Por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO II

Interposición y oportunidad para ejercer Recurso de Apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, que la decisión apelada se dicto fecha 12 de Diciembre de 2006, y que el lapso a que se contrae el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el día 15 de Mayo de 2007, día hábil siguiente a la fecha en la cual el recurrente se da por notificado, siendo en fecha 23 de Mayo de 2007, en que el recurrente interpone el recurso, dejándose constancia que los días los días de despacho transcurridos fueron 16, 17, 18, 21 y 22 del mes de Mayo de 2007 y el lapso a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el 22 de Mayo de 2007, por lo que la apelación fue interpuesta DE FORMA EXTEMPORÀNEA. Y así se declara.

Del mismo modo, y en cuanto al trámite del Emplazamiento a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, puede observarse, que desde el día 11 de Marzo de 2008, día hábil siguiente al emplazamiento efectuado a los fines de que el fiscal contestara el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, hasta el día 13 de Marzo de 2008, trascurrieron tres día hábiles para que interpusiera su contestación, observándose que el referido fiscal no contesto el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que a los folios comprendidos desde el ciento treinta y cuatro (134) al ciento cuarenta (140), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 12 de Diciembre de 2006; asimismo consta a los folios 147, 148 y 149 del presente asunto, que el Abogado A.M.C., en su carácter de representante legal del ciudadano V.A.M.D., interpuso Recurso de Apelación en fecha 23 de Mayo de 2007.

Al folio numero cinco (05) del presente asunto cursa Poder Especial otorgado al Abogado A.M.C., por el ciudadano V.A.M. (solicitante), titular de la cedula de identidad Nº 04.052.079, en el que lo faculta entre otras cosas al referido Abogado a darse por citado o por notificado en su nombre, quedando expresamente notificado en fecha 15 de Mayo de 2007, tal como consta al folio Nº (144) del presente asunto.

Así las cosas, la decisión recurrida fue dictada en fecha 12 de Diciembre de 2006; y el recurso de apelación fue interpuesto el día 23 de Mayo de 2007, en consecuencia, desde el día 16 de Mayo de 2007, día siguiente al que se dio por notificado el recurrente, hasta el día 22 de Mayo de 2007, vencía el lapso para interponer el respectivo recurso y fue en fecha 23 de mayo de 2007, en que se interpuso el recurso de apelación, lapso este al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado A.M. en su carácter de representante legal del ciudadano V.M.D., fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.C. en su condición de representante legal del ciudadano V.A.M.D., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2006, auto en el cual se negó la entrega del vehiculo solicitado por el recurrente.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional (S)

Presidenta de la Corte de Apelaciones;

Y.K.M..

El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;

J.R.G.C.. G.E.E.G.

La Secretaria,

Abg. M.S..

ASUNTO: KP01-R-2007-000231.

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-012676.

JRGC/Daniela.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR