Decisión nº PJ0172006000004 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil-Familia

Ciudad Bolívar, ocho de enero del dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: FH02-X-2006-000180(6943)

PARTE SOLICITANTE:

J.R.M.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.741.664 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:

A.A.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 36.098, y de este domicilio.-

INTERDICCION

P R I M E R O:

1.1.- En escrito de fecha 01-10-2003, el ciudadano J.R.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.741.664, debidamente asistido por el abogado A.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.098, acude ante el Tribunal de la primera Instancia para solicitar sea sometido a INTERDICCION al ciudadano D.J.M.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.869.048, y de este domicilio, consignando a tales efectos constancia donde se demuestra que su hermano padece tanto de catarata como glucoma en ambos ojos con una incapacidad del cien por ciento (100%), marcada “B”, alega el solicitante, lo que trae como consecuencia la perdida completa de la visión, lo cual le produce una limitación total y definitiva en el normal desarrollo de sus actividades intelectuales y motoras encontrándose el mismo imposibilitado para atender a la Administración de los pocos bienes que posee.

1.2.- ADMISION

En fecha 07 de octubre del 2003, se admitió la presente solicitud de Interdicción propuesta por el ciudadano J.R.M.F., ordenándose tomar la declaración a los parientes que presente el solicitante, reservándose fijar por auto separado el día y hora para tomarle declaración al Ciudadano: D.J.M.F.. Cuya declaración consta al folio 42.-

Consta al folio 9, declaración del ciudadano D.J.M.F.. Al folio 11 consta escrito presentado por el solicitante, donde consigna lista de parientes consanguíneos del ciudadano D.J.M.F., ellos son: E.K. VARGA MATA, A.E. MATA RODRIGUEZ, A.M. MATA RODRIGUEZ Y A.M.M.F.. Cuyas declaraciones constan a los folios 50, 51, 54, 55.-

En fecha 22 de diciembre del 2003, el Tribunal de la causa, a instancia de parte, acuerda oficiar al Departamento de Oftamología del instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) a los fines de que el ciudadano D.J.M.F. sea examinado por algún facultativo de ese instituto. Asimismo se fijó la oportunidad para que el Médico J.A.M.A. compareciera al Tribunal de la causa, a ratificar el informe médico expedido en fecha 26-06-2003 y consignado con la presente solicitud.

Consta al folio 28 escrito presentado por el ciudadano J.R.M.F. donde consigna Certificado Médico expedido por la Unidad Oftalmológica de Caracas.-

Forman los folios 65 al 70, informes médicos consignados por los médicos P.L.G. Y M.T..-

1.3.- SENTENCIA.-

En fecha 13 de octubre del 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la INHABILITACION del ciudadano D.J.M.F., designando curador al ciudadano J.R.M.F., hermano del inhabilitado, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación. En consecuencia el ciudadano D.J.M.F. no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado.

1.4.- CONSULTA

En fecha 22 de noviembre del 2006 el Tribunal de la causa dicta auto y de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil ordena remitir el presente expediente a esta Alzada a los fines de la Consulta de Ley.

1.5.- ACTUACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR

En fecha 01 de diciembre de 2006, se le dio entrada bajo el nro. FH02-X-2006-000180 (6943).

S E G U N D O.

Cumplido con lo tramites procedimentales este Tribunal para decidir observa

Que el eje principal del presente asunto versa sobre la solicitud de INTERDICCION presentada por el ciudadano J.R.M.F., ante el Tribunal de la causa a favor de un familiar (hermano) de nombre: D.J.M.F., consignando a tales efectos constancia donde se demuestra que su hermano padece tanto de catarata como glucoma en ambos ojos con una incapacidad del cien por ciento (100%), marcada “B”, alega el solicitante, lo que trae como consecuencia la perdida completa de la visión, lo cual le produce una limitación total y definitiva en el normal desarrollo de sus actividades intelectuales y motoras encontrándose el mismo imposibilitado para atender a la Administración de los pocos

Dilucidado así el eje del asunto se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones concernientes al caso:

Establece el Artículo 409 del Código Civil:

El débil de entendimiento cuyo estado no es tan grave que dé lugar a la Interdicción y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un Curador, que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La Prohibición podrá extenderse hasta no permitir acto de simple administración sin la intervención del Curador, cuando sea necesaria esta Medida.-

La Inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la Interdicción

.-

De la anterior norma se infiere, en cuanto a la legitimación activa, que la inhabilitación la pueden solicitar las mismas personas que pueden demandar la interdicción, y que según el artículo 395 del Código Civil, son el cónyuge, cualquier pariente y El Sindico Procurador Municipal. En este sentido, se observa que el solicitante J.R.M.F. señaló ser familiar hermano del ciudadano D.J.M.F. a quien solicita se le nombre como curador. Tal filiación se desprende de los instrumentos públicos: acta de partida de nacimiento de los ciudadanos J.R.M.F. Y D.J.M.F. cursante a los folios 4 y cinco, donde se desprende que ambos son hijos de la ciudadana E.F.D.M.; en tal sentido, el ciudadano J.R.M.F. tiene legitimación activa para solicitar la presente curatela; por lo que se pasa a verificar los medios probatorios a fin de verificar la incapacidad del ciudadano D.J.M.F.; y así se declara.-

De las declaraciones realizadas por los Ciudadanos: MATA FIGUEREDO A.M., DELEPIANI CHACIN R.A., MATA R.A.E., MATA R.A.M. quienes al ser interrogado manifestaron en forma conteste ser familiares del ciudadano D.J.M.F.. Que no trabaja ni estudio por su problema que tiene en la vista. Que su hermano J.R.M.F. le atiende en sus necesidades de alimentación o vestimenta. Y que tiene problemas grave con la vista.

Asimismo compareció al Tribunal el ciudadano D.J.M.F., quien al ser interrogado manifestó:

…. PRIMERO: ¿Usted entiende el motivo por el cual se encuentra en este Tribunal? Por unos trámites por un problema de visión que tengo. SEGUNDO: ¿Cómo se llama usted? D.J.M.F.. TERCERO ¿Dónde vive usted? Calle L.C.B.C.A.P., cerca de V. delV.. CUATO: ¿Es cierto que usted se encuentra al cuidado del ciudadano J.R.M.F.? Si es verdad. QUINTO: ¿Cuál es su estado Civil? Soltero. SEXTO:¿Diga donde nació y la fecha de nacimiento? Nací el 25 de abril del 61, en San Tomé Estado Anzoátegui…

En lo tocante a los informes clínicos médico, insertos del folio 65 al 70, expedido por el Médico Oftalmologo P.L.G.C.L.M.. Y la Médico M.T., ambos nombrados y juramentados por el Tribunal de la causa para la realización de la evaluación médica. El informe realizado al ciudadano D.J.M.F. expedido por el médico P.L.G. señala:

.. Paciente masculino de 43 años de edad, quien es tráido por familiares para elaboración de informe de incapacidad. Refiere el antecedente de Catarata congénita en ambos ojos siendo intervenido en caracas por esa causa.

Agudeza visual: OD= NO PERCIBE LUZ

Mov, Oculares: Nistagmus congénito.

Segmento anterior: OD: Pthisis Bulbo

O.I. Afagena Quirúrgica

Fondo de ojo: O.D. No valorable

O.I. Difícil de evaluar por nistagmus

Presenta palidés del disco óptico

IDX: O.D. Pthisis Bulbo

O.I. Agaquia Quirúrgica

CIEGO LEGAL (Agudeza visual máxima en 20/400....

En cuanto a la Evaluación psiquiátrica expedida por la médico M.T., donde además de ratificar lo anteriormente explanado en el informe anterior, concluye:

… presenta escasa visión por ojo izquierdo…

Del análisis de las anteriores pruebas se evidencia claramente, en especial de los resultado de los informes médicos realizados al ciudadano D.M.F., sufre de escasa visión por ojo izquierdo, con el antecedente de Catarata congénita en ambos ojos lo cual amerita de una representación de asistencia, como la figura del curador, toda vez que se observan limitaciones de su capacidad, las cuales según dichos informes le impiden realizar actos por sí solos sin la asistencia de una persona que complemente su capacidad, todo ello aunados a las testimoniales de sus familiares, quienes están consciente de la ceguera visual que presenta el referido ciudadano; por consiguiente se estima que la autorización del nombramiento de curador peticionada por el ciudadano J.R.M.F., resulta procedente; y así se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INHABILITACION del ciudadano D.J.M.F., designando curador al ciudadano J.R.M.F., hermano del inhabilitado, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación. En consecuencia el ciudadano D.J.M.F. no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 03 de octubre del 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho o días del mes de enero de Dos Mil Siete.- (2007).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Abog. J.F.H.O.

La SECRETARIA,

Abog. N.D.M.

La anterior sentencia es publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley a las doce meridium.

La Secretaria,

Abog. N. deM.

Exp nro. : FH02-X-2006-000180(6943)

Resolución nro. PJ017200700004

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