Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de Caracas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Control
PonenteMigdalia Añez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio del 2006

196º y 147º

CAUSA Nº 7294-2006

IDENTIFICACIÓN DE PARTES

Imputado (S): N.C.I.

Victima (s): G.A.M.

Representación Fiscal: DRA. P.M.G., Fiscal 50 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha, 26-10-2003, se inició la presente Averiguación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana N.C.I., quien dejó constancia de lo siguiente: “…, Resulta que mi concubino de nombre G.A.M., me agredió físicamente sin causa justificada..., es todo”.

RAZONAMIENTO DEL HECHO

Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones, que conforman el presente expediente, observa este tribunal, que si bien es cierto que estamos en presencia, de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento en que se cometieron los hechos, no es menos cierto que el mismo establece una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A DOCE (12) MESES. Ahora bien desde el día 26-10-2003, fecha en la cual se interpuso la denuncia en el presente caso, hasta la presente fecha han transcurrido mas del lapso legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito, tal como lo establece el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, Ordinal 7° del Código Penal y 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano G.A.M., en agravio de la ciudadana N.C.I.. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano G.A.M., en agravio del ciudadana N.C.I.. Declarándose Con Lugar la solicitud formulada por el Fiscal de Ministerio Publico. ASI SE DECLARA.-

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las personas de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. M.M.A.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.V.

MMAG / jhei.-

Causa N° C-44-7294-06

1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio del 2006

196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Ciudadano FISCAL 50 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano G.A.M., en agravio de la ciudadana N.C.I.. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. M.M.A.G..-

FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________

MMAG/Jhei.-

CAUSA N° C-44-7294-2006.-

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio del 2006

196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana N.C.I., en su carácter de Victima que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano G.A.M.. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G.

FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________

DOMICILIO: Barrio la Agricultura, Subida del Diablo, Casa Sin Numero, Cerca del Colegio Fe y Alegría, Petare

MMAG/Jhei.-

Causa N° C-44-7294-2006

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio del 2006

196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano G.A.M., en su carácter de Imputado, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra, donde funge como agraviada la ciudadana N.C.I.. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G..-

FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________

DOMICILIO: Barrio la Agricultura, Subida del Diablo, Casa Sin Numero, Cerca del Colegio Fe y Alegría, Petare

MMAG/jhei.-

CAUSA N° C-44-7294-2006-

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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