Decisión nº 439-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoSolicitud

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: IU-1376-01

MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: M.D.J.M.N., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.664.754 y domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia

ABOGADO ASISTENTE: N.M.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.621.

PARTE DEMANDADA: V.C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.840.529 y del mismo domiciliado

APODERADA JUDICIAL: J.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.974

HIJO: M.J.M.R., de 18 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 07 de diciembre del 2000, el ciudadano M.D.J.M.N., antes debidamente identificado, asistido por la abogada, N.M.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.621, para exponer que en fecha 06 de mayo de 1999, por medio de sentencia de divorcio dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y de Transito con sede en Cabimas, se fijo pensión alimentaria a favor del hijo de autos en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000, oo). En vista de que dicha sentencia es insuficiente en su criterio para cubrir con las necesidades de su hijo y para garantizar el bienestar de su hijo es por lo que ocurre a este Tribunal para aumentar la Pensión de Alimentos antes mencionada.

Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 10 de enero del 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el articulo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose citar a la ciudadana V.C.R.A., para que comparezca ante este Tribunal al tercer día hábil de despacho siguiente después que conste en actas su citación. Costa notificación del Fiscal del Ministerio Publico en fecha 16 de enero de 2001.

En fecha 02 de febrero del 2001, la ciudadana V.C.R.A., por medio de diligencia se dio por citada la referida ciudadana.

En fecha 07 de febrero del 2001, siendo la oportunidad para realizar el acto conciliatorio entre las partes se dejó constancia que solo asistió la demandada. En esta misma fecha, la ciudadana V.C.R.A., presento escrito de contestación de la demanda. En fecha 12 de febrero de 2001, la parte actora presento escrito de pruebas.

En virtud del procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, que cursa por ante este Tribunal signado con el numero 5770-06, y en el cual hay constancia de ofrecimiento voluntario de pensión alimentaria expuesto por mi persona, puesto de la negativa de la ciudadana V.C.R.A., a recibir de manera voluntaria tales cantidades pido muy respetuosamente a este d.T. se sirva acumular de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente esta causa signada con el N° 1376-01 al procedimiento actualmente en curso signado con el N° 5770-06.

Este Juez Unipersonal No. 1 procede a analizar las siguientes situaciones:

PRIMERO

Cursa por ante este Despacho juicio de Revisión de Sentencia por aumento de pensión alimentaria, propuesto por el ciudadano M.D.J.M.N., contra ciudadana V.C.R.A., manifestando que de la relación extramatrimonial procrearon un hijo M.J.M.R., el cual se le dio entrada en fecha 10 de enero de 2001. SEGUNDO: Cursa por ante este Despacho una solicitud Fijación de obligación alimentaria, intentada por el ciudadano M.D.J.M.N., contra de la ciudadana V.C.R.A. y a favor del hijo, M.J.M.R., al cual se le dio entrada en fecha 01 de febrero de 2006, donde el ciudadano antes mencionado ofreció un pensión de alimentos a favor de su hijo por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), la compra integra de los uniformes para sus estudios, zapatos deportivos y los útiles escolares con productos de calidad a satisfacción del hijo; la cantidad de dos (02) salarios mínimos para la compra de la ropa decembrina ; continuar con la inclusión en los servicios médicos que presta a los hijos de los trabajadores de la empresa Schlumberger, para la cual trabaja.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la acumulación de las causas, a la l.d.C.d.P.C., los cuales disponen:

Artículo 51 CPC: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá la que haya prevenido

La citación determinará la prevención

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida

Artículo 52: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

  1. Cuando haya identidad de personas y objetos, aunque el título sea diferente.

  2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

  3. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean deferentes.

  4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sea diferentes las personas y el objeto.

Sobre esta materia el autor venezolano R.E.L.R., asevera en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil, Tomo I”, lo siguiente:

El instituto de la acumulación pretende la economía procesal, la cual se logra al ser sustanciadas en un solo proceso y decididas en una sentencia varias pretensiones acumuladas todas en una demanda (supuesto de este articulo) o postuladas en distintas demandas, generativas de distintos procesos que son acumulados posteriormente (supuestos del Art. 81). La acumulación tiene por objeto también evitar la eventualidad de sentencias contrarias o contradictorias, lo cual constituye un verdadero riesgo debido al a conexión existente entrambas causas.

Por juicio atrayente se entiende aquel al que corresponde el fuero atrayente, por ser el juicio principal en caso de relación de accesoriedad o garantía; por ser el juicio continente en el caso de comprensión de una causa en otra, por ser el juicio en el que se previno....

De las disposiciones legales y la doctrina antes transcritas se evidencia que se presenta en el caso que se examina una conexión de causas, y puede apreciarse en el caso que nos ocupa que en el Juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación Alimentaria, se verifico la citación personal de la demandada ciudadana V.C.R.A., antes identificada en fecha 02 de febrero del 2001, y que en el Juicio de Fijación de Obligación de Alimentos, consta en autos la citación de la demanda en fecha 16 de mayo de 2006, con lo cual aplicando la regla del articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la acumulación del expediente de Fijación de Obligación del Alimentos al de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión de Alimento por haberse prevenido en el primero de los Juicio la citación personal de la demanda, que existe una perfecta identidad entre las partes intervinientes en ambas causas, así como en el objeto que dio origen a las misma.

En consecuencia, este Juzgador es del criterio que teniendo como norte la economía procesal y de evitar sentencias contradictorias, ambas demandas interpuestas en forma separadas deben ser reunidas en un solo proceso. Así se Decide

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1, Provisorio administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO

La acumulación de las actas que conforman el expediente signado con el No. 5770-06, que contiene el juicio de Fijación de Obligación Alimentaría, intentada por el ciudadano M.D.J.M.N., contra de la ciudadana V.C.R. y a favor de su hijo M.D.J.M.R., al expediente signado con el No. 1376-01 contentivo del juicio de Revisión De sentencia por Aumento de Obligación Alimentaría, propuesto por el ciudadano M.D.J.M.N., en contra de la ciudadana V.C.R., a favor de su hijo M.D.J.M.R..

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaría. De conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 16 días del mes de mayo de dos mil siete. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1, Provisorio

Abog. C.L.M.G.

El Secretario Accidental

Abog. O.S.

En la misma fecha, siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 439-07.

El Secretario Accidental

Abog. O.S.

CLMG/ms

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