Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoLibertad Plena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003816

ASUNTO: RP11-P-2008-003816

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA L.P. Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN

DE CAPTURA

Por recibido Oficio N° 9700-026-8305, de fecha 28-11-2011, suscrito por el Comisario A.V., Jefe de la Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano J.G.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.217.055, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la orden de este Despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 29-09-2005, el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Aprehensión en contra del ciudadano J.G.G.M., ello en virtud de que se le Revoco la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., y se libró Oficio Nº RL11OFO2005004235, junto con Boleta de Captura N° RL11BOL2005001165, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la Orden Judicial de Aprehensión antes referida. Así mismo, se desprende que en fecha 30-03-2009, el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Aprehensión en contra del ciudadano J.G.G.M., ello en virtud de que se le Revoco el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se libró Oficio Nº RL11OFO2009000904, junto con Boleta de Encarcelación, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la Orden Judicial de Aprehensión antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 13-06-2010, éste Tribunal Primero de Ejecución, Acordó la Acumulación de las causas RP11-P-2008-003816 y RP11-P-2003-000045, y en fecha 12-08-2011, éste Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Acordó la L.P. por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, a favor del ciudadano J.G.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.217.055. Así mismo, se pudo evidenciar que por un error involuntario no se Acordó dejar Sin Efecto las Ordenes Judiciales de Aprehensión, de fecha 29-09-2005, según Oficio Nº RL11OFO2005004235, junto con Boleta de Captura N° RL11BOL2005001165, y de fecha 30-03-2009, según Oficio Nº RL11OFO2009000904, por lo cual no se ha realizado hasta la presente fecha, y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la L.P., consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la L.P. del ciudadano J.G.G.M., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano J.G.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.217.005, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-07-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de B.G. y J.M., y residenciado en el Sector El Mangle, Calle Ricauter, Casa S/N, al frente del Parque Carúpano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por Acumulación de penas, por la comisión de los delitos de: Hurto Simple y Robo Genérico, previstos y sancionados en los artículos 455 y 457 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de O.G.R., O.R.R. y L.A.R., a quien este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-08-2011, Acordó la L.P. por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano y Sub-Delegación Estadal Cumaná, a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL, los requerimientos de fecha 29-09-2005, según Oficio Nº RL11OFO2005004235, junto con Boleta de Captura N° RL11BOL2005001165, y de fecha 30-03-2009, según Oficio Nº RL11OFO2009000904, dictadas en contra del ciudadano J.G.G.M., debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial

Abg. L.R.O..

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