Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 15 de Marzo de 2007

196° y 147°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Expediente N° 4872-05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: F.D.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.850.297, residenciada en la Urbanización D.M., Calle 4, Casa Nº S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE: Abg. P.J.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.532 y de este domiciliado.

MOTIVO: TUTELA.

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:

La presente causa versa sobre la solicitud de Tutela realizada por la ciudadana F.D.M.Z., mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 3.850.297, asistida por el abogado en ejercicio P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.532, a favor de su nieta la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, según escrito presentado por ante este Tribunal, y que encabeza estas actuaciones. En fecha 27 de abril de 2004, es admitida la presente solicitud acordando este Tribunal la citación de los ciudadanos DOUGLAS MATA, GEOMARYS JOSEFINA MOYA MATA Y D.M.M.Z., para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer día hábil de Despacho siguiente a fin de conformar el consejo de tutela, y notificar al Representante del Ministerio Público.

Mediante diligencias de fechas 05 de mayo de 2005 y 02 de agosto de 2005, la alguacil titular de este Tribunal consigna las boletas de notificación al Representante del Ministerio Público del Estado D.A., cumplida y de los ciudadanos DOUGLAS MATA, GEOMARYS JOSEFINA MOYA MATA Y D.M.M.Z., quienes no pudieron ser localizados.

Al folio 19 del presente expediente, cursa auto dictado mediante el cual esta Jueza Unipersonal Nª 02 de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa, acordando notificar a las partes, lo cual se cumple, según diligencia que riela al folio 21 del expediente; por lo que una vez reanudada la causa, los ciudadanos DOUGLAS MATA, GEOMARYS JOSEFINA MOYA MATA Y D.M.M.Z. y F.D.M.Z., voluntariamente comparecen por ante este Tribunal el día 14 de octubre de 2005, con el objeto de conformar el consejo de tutela, en presencia de la Juez de este Tribunal, los mismos aceptaron el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Ahora bien, la doctrina define a la Tutela como “la Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no esta sujeto a la P.P.”, de donde se desprende que tal Institución de amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de padres del niño, que lo cuide, vele por su salud y moral, atienda su educación, administre sus bienes.

Así, el articulo 301 del Código Civil establece que “todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor y Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que la niña (SE OMITE EL NOMBRE), carece de representante legal que ejerza su P.P., en virtud del fallecimiento de su madre la ciudadana J.D.M.M., en fecha diecinueve de noviembre de 2004, como se evidencia del acta de defunción de la precitada finada, es por lo que se hace necesario que una familia sustituta asuma la responsabilidad del mismo, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado en una familia, conforme lo prevé el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entendiendo por familia sustituta “aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Guarda. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.

Por todo lo antes expuesto, cumplidas con todas las formalidades de ley, esta Juzgadora de la sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 301 y 325 del Código Civil Venezolano Vigente, Designa como TUTOR de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) a la ciudadana F.D.M.Z., mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 3.850.297, como PROTUTOR al ciudadano DOGLAS L.M., mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 10.936.527, para que puedan entrar en el ejercicio de la tutela en beneficio de la niña, y como SUPLENTES se designan a los ciudadanos GEOMARYS JOSEFINA MOYA MATA Y D.M.M.Z., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.951.684 y 4.509.931 respectivamente. Expídase por secretaria copia certificada del auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de su protocolización en el Registro Público, conforme a lo estipulado en el Artículo 413 del Código Civil. Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en el artículo 415 Ejusdem y procédase posteriormente a la consignación de la constancia de protocolización, así como la del ejemplar de la prensa contentivo de la publicación en el presente expediente. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2007. años 147 de la Federación y 197 de la Independencia.

La Jueza, Temp.,

Abg. V.T.M.

El secretario,

Abg. D.M.R.

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