Decisión nº 097-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 30 de julio de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 097/2012

ASUNTO Nº KP02-U-2010-000093

Parte recurrente: sociedad mercantil Matadero Avícola San Pablo, C.A., domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, representada por los abogados Durman Eligreg R.S. y/o J.E.F.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.006 y 64.185.

Acto recurrido: Resolución Nº DH-016-2010 de fecha 03 de junio de 2010, notificada el 14 de junio de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa.

Administración Tributaria recurrida: Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de julio de 2010 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 09 de agosto de 2010, por los abogados Durman Eligreg R.S. y/o J.E.F.G., titulares de la cédula de identidad Nros, V-10.140.586 y V-4.198.164, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.006 y 64.185, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Matadero Avícola San Pablo, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de enero de 1986, inserto bajo el N° 52, folios 96 al 99, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, representaciones según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 12 de enero de 2010, bajo el N° 33, Tomo 4, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la Resolución Nº DH-016-2010 de fecha 03 de junio de 2010, notificada el 14 de junio de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14 de enero de 2010, en contra de la P.A. Nº DH-122-2004 de fecha 04 de diciembre de 2009, notificada el 29 de mayo de 2009, dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio Araure del estado Portuguesa.

El 12 de agosto de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Araure del estado Portuguesa, comisionando al Juzgado de Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

El 04 de octubre de 2010, se recibe diligencia de la recurrente, solicitando las notificaciones de Ley.

El 06 de octubre de 2010, se ordenó librar las notificaciones correspondientes a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

El 25 de octubre de 2010, se ordenó dejar sin efecto comisión librada mediante oficio Nº 980/2010, de fecha 06 de octubre de 2010, dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) y se acordó entregar al Alguacil de este Tribunal Superior las boletas de notificaciones dirigidas a la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, para que las practique, solicitado mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, suscrita por el abogado Durman Rodríguez, actuando con el carácter que consta en autos.

El 12 de noviembre de 2010, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, debidamente notificadas.

El 16 de diciembre de 2011, se ordenó agregar la resulta de la comisión recibida del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 557-2011, de fecha 25 de noviembre de 2011.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representantes de la sociedad mercantil Matadero Avícola San Pablo, C.A., ciudadanos Durman Eligreg R.S. y/o J.E.F.G., titulares de la cédula de identidad Nros, V-10.140.586 y V-4.198.164, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.006 y 64.185, actuando en su carácter de apoderados judiciales, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Nº DH-016-2010, de fecha 03 de junio de 2010, notificada el 14 de junio de 2010, emanada de la Alcaldía identificada supra, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. En razón de lo expuesto, se ordena notificar a las partes intervinientes en esta causa, así como al Síndico Procurador del Municipio Araure del estado Portuguesa de esta decisión y una vez conste en autos la última de la notificaciones se abrirá del pleno derecho el lapso probatorio establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 30 de julio de 2012, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

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