Decisión nº 1C-07-138-06 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal al investigado.

SEGUNDO

Acuerda a los imputados H.B.J.C., venezolano, nacido el día 24-01-1979, natural de Guatire, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.692.892, estado civil: Soltero, hijo de M.B. (V) y L.H. (v), domiciliado en: Urbanización A.A., Sector la Ceiba, escalera Nro. 03, casa sin número, al lado de la bodega de P.M., teléfono: 0212.344.85.79, NELSÓN PÉREZ VIRGÜEZ, venezolano, nacido el 14-08-1985, de 20 años de edad, natural de Guatire, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad 18.929.646, hijo de: M.d.P. (V) y N.P. (V), domiciliado en: Las Barrancas, sector Las Margaritas, casa Nro. 04, frente a la bloquera, Guatire Estado Miranda, teléfono: 0212.324.72.38; M.A.F.C., venezolano, nacido el día 13-01-1982, natural de Guatire, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de identidad: 16.096.256 hijo de M.C. (F) y H.F. (V), domiciliado en: Las Barrancas, Sector Las Margaritas, Casa Nro. 32, Guatire Estado Miranda, las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (2) Personas que en su conjunto devenguen un sueldo o salario equivalente a setenta (70) unidades Tributarias, una vez que consignen los recaudos exigidos de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo. Una vez verificados y aceptados, deberá cumplir con la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada TREINTA(30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses , así mismo está en la obligación de presentar por ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad, igualmente cumplir con el ordinal 4 de mencionada Ley adjetiva penal como es la Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización de este Despacho, para los ciudadanos FONSECA CACERES M.A., P.V.N.F. Y H.B.J.C., En tal sentido en relación a P.V.N. adicionalmente deberá cumplir con la medida cautelar de la establecida en el artículo 256 ordinal 5° ejusdem como es la Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos; debiendo mantenerse recluidos en la Policía Municipal de Zamora con sede en Guatire, por un lapso de diez (10) días, la cual termina el día 25-07-06 fecha en la cual de no haber presentado por ante este Tribunal los recaudos requeridos o haberlos presentados y de su verificación no son fidedignos, deberán ser trasladado al Internado Judicial Rodeo II donde permanecerá recluidos a la orden de este Tribunal hasta tanto cumpla con la medida impuesta.

TERCERO

Se mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público como es la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9° del Código Penal, como calificación jurídica provisional formulada por la vindicta pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG J.M.G.

EL SECRETARIO

Abg. CAIL RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. CAIL RODRIGUEZ

1C-07-138-06

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