Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 196º y 148º

EXPEDIENTE Nº: 05-2034

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.

PARTE DEMANDADA: MATADERO FRIGORÍFICO VALLE DE LA PASCUA MAFIPACA, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1.995, bajo el N° 34, tomo 323-A-Pro

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos F.O.P.O., C.M.G.P. y L.M.V.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 3.074, 31.250 y 75.469, quienes actúan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA|, a la sociedad mercantil MATADERO FRIGORÍFICO VALLE DE LA PASCUA MAFIPACA, C.A.-

En fecha 02 de Junio de 2005, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.-

En fecha 20 de Diciembre de 2006, la ciudadana L.V.H.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.469, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, consigno escrito de Transacción.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana L.V.H.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.469, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presente juicio, y los ciudadanos G.A.L.L. y L.E.M.L., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.525.159 y V-8.553.942., quienes actúan en su carácter de Directores de la sociedad mercantil MATADERO FRIGORIFICO VALLE DE LA PASCUA, MAFIPACA C.A., debidamente asistidos por E.R.P.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.287, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 20 de Diciembre de 2006, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil MATADERO FRIGORIFICO VALLE DE LA PASCUA, MAFIPACA C.A., signado con el expediente No. 05-2034, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007).- Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.

LA JUEZ

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

Exp. N° 05-2034

AMCdeM/LV/vhb

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