Decisión nº PJ0662015000148 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 19 de octubre de 2015.-

205º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000062 SENTENCIA Nº PJ0662015000148

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal el día 13 de octubre de 2014, por la Abogada L.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.796.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.642, representante judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal N° J-31312755-8, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/016, dictada en fecha 21 de julio de 2014, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14 de octubre de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso asignándole la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, y ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 37 al 44).

Posteriormente, en fecha 21 de octubre de 2014, el Alguacil consignó la notificación debidamente practicada del Fiscal General de la República (v. folios 45, 46).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 21 de octubre de 2014, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal General de la República a los fines de notificarle del contenido del auto de entrada del presente recurso al archivo de este recinto judicial (v. folios 45, 46); sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar las notificaciones referidas a la Procuraduría General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada. De lo que se evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal el día 13 de octubre de 2014, por la Abogada L.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.796.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.642, representante judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal N° J-31312755-8, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/016, dictada en fecha 21 de julio de 2014, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A.

TERCERO

Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas unidades tributaria (500 U.T.).

CUARTO

Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenada.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m).

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Mar/acba.-

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