Decisión nº 039-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteEdwin Johan Calixto
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 27 de junio de 2014

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 039/2014

ASUNTO: KP02-U-2012-000070

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 26 de septiembre de 2012, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 27 del mismo mes y año, incoado por los abogados A.H.R.L. y J.I.R.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.930.730 y V-2.381.097, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.133 y 8.510, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Matadero Industrial Centro Occidental, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 1966, inserto bajo el N° 10, Folios 64 al 70, del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 1, con modificaciones posteriores legalmente inscritas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07503509-7, domiciliada en la Autopista Centro Occidental Km. 6, Caserío Veragacha, Estado Lara, domiciliada procesalmente en la Urbanización el Parque, Torre Delta, Piso 4, Oficina 4-A, Bufete Salamanca, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 8 de noviembre de 2012, bajo el N° 36, Tomo 98 y en fecha 4 de julio de 1991, bajo el N° 1, Tomo 111, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 408-2012, de fecha 3 de julio de 2012, notificada el 27 de julio del mismo año, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución N° 088F-2011, la cual no consta en el presente expediente, en virtud que no fueron consignadas por el recurrente, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 28 de septiembre de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, parte recurrida en la presente causa.

El 15 de octubre de 2012, el apoderado de la parte recurrente solicita se libren las notificaciones de Ley, dándose respuesta al requerimiento en fecha 14 de noviembre de 2012.

El 5 de febrero de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente cumplida en fecha 28 de noviembre de 2012.

El 25 de abril de 2013, el apoderado de la parte recurrente solicita se sirva informar el tramité de las notificaciones libradas en el presente asunto.

El 26 de abril de 2013, el Juez Temporal Abogado F.M. se abocó al conocimiento de la presente causa, de igual manera, se dictó pronunciamiento en relación al pedimento efectuado en fecha 25 de abril de 2013, por el apoderado de la parte recurrente.

El 7 de mayo de 2013, la Jueza Titular de este Despacho reasume la presente causa, de igual manera, dictó pronunciamiento en relación al pedimento efectuado en fecha 25 de abril de 2013, por el apoderado de la parte recurrente.

El 25 de julio de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 4 de julio de 2013.

El 16 de enero de 2014, el apoderado de la parte recurrente solicita se sirva informar el tramité de las notificaciones libradas en el presente asunto, dándose respuesta al requerimiento en fecha 17 de enero de 2014.

El 17 de enero de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente cumplida en fecha 28 de noviembre de 2013.

El 2 de mayo de 2014, el Juez Temporal Abg. E.J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.209, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 17 de junio de 2014, el Alguacil consignó notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, efectuadas el 4 y 13 de junio de 2014, respectivamente.

El 18 de junio de 2014, el Alguacil consignó notificación dirigida a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Matadero Industrial Centro Occidental, C.A., efectuada el 17 de junio de 2014.

El 19 de junio de 2014, se ordenó agregar la diligencia de fecha 12 de junio de 2014, presentada por el abogado V.T.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.495, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual remite el expediente administrativo de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de sus apoderados judiciales según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 8 de noviembre de 2012, bajo el N° 36, Tomo 98 y en fecha 4 de julio de 1991, bajo el N° 1, Tomo 111, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 408-2012, de fecha 3 de julio de 2012, notificada el 27 de julio del mismo año, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución N° 088F-2011, la cual no consta en el presente expediente, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y una vez conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Por otra parte, se hacer constar que los autos dictados los días 17 y 30 de enero de 2014, insertos en los folios 95 y 96 de este expediente, no se encuentran suscritos por la jueza titular de este Órgano Jurisdiccional, cuya situación es del conocimiento de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual en aras de garantizar los principios constitucionales relacionados con el derecho a la defensa, así como la celeridad procesal que deben imperar en todo procedimiento judicial, se consideran válidamente dictados los referidos autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.J.C..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000070

EJC/fm/lsca.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR