Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy Jueves veintisiete de Septiembre de dos mil siete (27-09-07), siendo las 09 y 45 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez titular, Abogado E.A.R.S., y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en las instalaciones de la Empresa MERCAGRASA C.A, ubicada en la Carretera Mérida, El Vigía, Sector los Higuerones, 300 metros más debajo de la bomba Los Higuerones, Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de la practica de la Medida preventiva de Embargo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Septiembre de dos mil siete, Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL MATADERO PANAMERICANO C.A., Demandada: EMPRESA MERCAGRASA C.A., Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro. 24870. Se encuentra presente en este acto, la Distinguido Nro. 101, DUGARTE ZOREDY, y Distinguido Nro. 90, LUIMER TORO, Titulares de la Cedulas de Identidad nros. 13.499.789 y 9.349.077, respectivamente, adscritos a la sub-comisaría Policial Nro. 04 Ejido. El tribunal notifica el motivo de su Constitución al Ciudadano TEODOLINDO G.M., titular de la cedula de Identidad Nro. 8.040.115, el cual se manifestó que se desempeña como encargado de la Empresa, y quien permitió el libre acceso del Tribunal a las instalaciones de la misma. Por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana y jurídica que debe estar garantizado en todo grado y estado de Proceso, siendo este acto una etapa del mismo, es por lo que el Tribunal con fundamento en el Articulo 49, con numeral 1 de la Constitución, insta al notificado para que se comunique con el Representante legal de la Empresa y/o Apoderados de la misma, y estos hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses. Por otra parte el Tribunal deja constancia que previa llamada efectuada por el notificado al Representante de la Empresa,. Quien dijo llamarse STUARD, manifestó que se presentaría en este acto con su Abogado, para lo cual el Tribunal le concede el tiempo prudencial de una hora, no implicando esto que el mismo haga acto de presencia en cualquier momento al acto. En este estado siendo las 10 y 30 A.M. se presentó el Ciudadano STUARD Y.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. 8.747.984 a quien se le facilitó la Comisión a los fines de imponerse del contenido de la misma manifestando a este Tribunal que sus Abogados harán actos de presencia en un tiempo prudencial. Siendo las 10 y 50 A.M. se presentó el Abogado M.A.G., titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.916.064, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.766, el cual manifestó que asistirá al Ciudadano STUARD Y.R.G., ya identificado como Representante de la Empresa MERCAGRASA C.A. El Tribunal, encontrándose las partes presentes los insta que busquen medios alternativos para la solución del conflicto, de conformidad con el Artículo 254 de la Constitución. Seguidamente El Apoderado de la demandante, solicitó del derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito a este Juzgado, la Ejecución y Práctica de la Medida para la cual fue suficientemente comisionado y nombre los auxiliares de Justicia pertinentes. Es todo. En este estado, el representante de la Empresa demandada, asistido de Abogado, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expuso: En nombre de mi asistido en este acto, nos acogemos al procedimiento de Oposición a la Medida preventiva por cuanto existe un documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido de fecha 30 de Mayo de 2007, mediante el cual se deja constancia que la maquinaria que antes pertenecía a la Empresa MERCAGRASA C.A. fue dada en pago al Ciudadano TEODOLINDO G.M., cédula de identidad Nro. 8.040.115, y dicho pago se realizó en atención a acta que se efectuó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha 04 de octubre de 2006. Por lo antes expuesto, formal y expresamente nos oponemos a la práctica de la Medida Preventiva, y así lo probaremos en el debate incidental que se abre al efecto. Consignamos en este acto fotocopia simple del acta realizada por ante la inspectoría del Trabajo del estado Mérida, y copia certificada de todas las actuaciones que constan en este cuaderno de Medida, y nos reservaremos los derechos y acciones principales y accesorias que surgen como consecuencia de la realización de esta medida. Es todo. Seguidamente el Apoderado de la demandante expuso: De conformidad con el Articulo 546 del Código de procedimiento Civil, el cual señala: “ Que la oposición en este caso debe ser efectuada por el tercero que alega ser el tenedor legitimo de la cosa, y como segundo punto es que está se encuentre verdaderamente en su poder, pero en el caso que nos ocupa, la cosa no se encuentra en su poder. Por otra parte, de conformidad con el Articulo 151 del Código de Comercio, exige que en caso de enajenación del Fondo de Comercio o sus existencias deberá ser publicada por tres veces por intervalo de diez días, carteles por la prensa con la finalidad de proteger a los acreedores del enajenante, lo cual en el presente caso no ocurrió. No expuso más. En este estado, el Ciudadano TEODOLINDO G.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.040.115, debidamente asistido por el Abogado N.A.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.006.806. Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 97.021, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: En nombre de mi representado TEODOLINDO GOMEZ, me opongo e esta Medida por ser un tercero y dueño de esta maquinaria como consta en el Acta de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha 04 de Octubre del 2006, y como se evidencia del Acta de MERCAGRASA, yo no soy el dueño de la Empresa. No expuso más. Nuevamente el Apoderado de la Empresa demandante expuso: Insisto en que se ejecute la Medida en cuestión. Es todo. El Tribunal oída las exposiciones que anteceden y a los fines de decidir lo planteado, se toma un tiempo prudencial de conformidad con el Articulo 24 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido insta a las partes a permanecer en el lugar de Constitución de este Tribunal y a la espera de la decisión. En consecuencia pasa hacer el siguiente análisis: Si bien es cierto que los Ciudadanos STUARD Y.R., asistido de Abogado, representante legal de la Empresa MERCAGRASA C.A., demandada en autos, y el Ciudadano TEODOLINDO G.M., también asistido de Abogado, actuando como tercero, realiza oposición a la presente medida; no es menos cierto que hasta el presente momento histórico el Abogado ejecutante no ha señalado a este Tribunal cuales bienes pueden ser objeto de la medida pertenecientes a la Empresa demandada, razón por la cual este Juzgado no entra a valorar los fundamentos de hechos y de derecho en los cuales los opositores se fundamentan, hasta tanto sean indicados bienes por el ejecutante. En tal sentido se indica al Abogado de la actora señale bienes para embargar y ASI SE DECIDE. En este estado, El Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y expuso: Señalo para embargar los siguientes bienes: 1) Dos (02) Aparatos de Aire acondicionado, Marca ADMIRAL. 2) Una computadora Marca SANSUNG, con la respectiva mesa. 3) Un Archivador en madera de tres gavetas. 4) Un filtro de agua, Marca HAIER, 5) Una Romana, marca IDECNA, 6) un tanque de agua. 7) Cuatro calderas con sus respectivos motores. Es todo. En este estado, el representante de la Empresa demandada, asistido de Abogado expuso: Nos oponemos al embargo preventivo sobre las cosas señaladas por el representante de la demandante, por lo siguiente: PRIMERO: Porque los referido a los bienes indicados con los numerales 5, 6 y 7, aparecen plenamente identificados en el documento Notariado de fecha 30 de Mayo de 2007, por lo que, dejaron de ser bienes que pertenecían al activo de la Empresa MERCAGRASA. C.A., dichos bienes pertenecen a un Ciudadano que reclamó por ante la Inspectoría del Trabajo sus derechos laborales. Con respecto a los bienes indicados en los numerales siguientes: 1, referido a los Aparatos de Aire acondicionado, marca ADMIRAL, los mismos se encuentran en este ambiente, ero pertenecen a la Misión barrio adentro, los cuales formarán parte de una futura construcción, estamos en espera de las respectivas facturas; con relación al numeral 2, una computadora marca SANSUM, la misma no pertenece a la Empresa Demandada, siendo que pertenece a un particular, y en el CPU de la referida computadora existen programas de exclusivo dominio del propietario; con respecto al numeral 3, archivador de madera de tres gavetas, también pertenecen a particulares; y finalmente con respecto al numeral 4, filtro de agua marca Hailer, el mismo no forma parte de los activos de la Empresa, y estamos a la espera de las facturas para demostrar la propiedad. Es todo. El Tribunal vista la oposición realizada por la parte demandada, la misma debe ser sustentada en el Articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, y tal lo ha sentado la Doctrina en especial el Procesalista R.E.L. en su obra Medidas Cautelares, página 265 y 266 “ Por consiguiente, ha de entenderse ecléctica mente que el sujeto con quien obra la Medida, puede impugnarla cuando su defensa verse sobre la legalidad estructural de la Medida, como en los casos que se decrete embargo preventivo sobre bienes inmuebles o no haya congruencia entre lo decretado y los ejecutado…” En cuanto a los documentos consignados por la parte demandada y mencionados por el tercer opositor, el Tribunal verifica que existe un traslado de propiedad a través de documento Notariado, por parte de la EMPRESA MERCAGRASA C.A., al Ciudadano TEODOLINDO GOMEZ, tercero opositor, en tal sentido este Tribunal verificará los seriales de los bienes que aparecen en el citado documento y los señalados para embargar, una vez hecho lo cual, se constató con el representante de la demandada los respectivos Seriales de los bienes señalados, evidenciándose que el bien señalado en el numeral cinco (5) , una romana, marca IDECNA, no aparece en el documento consignado; e igualmente se constató que el bien señalado al numeral 6, tampoco aparece en el referido documento; y en cuanto al numeral 7, de las cuatro calderas señaladas, solo una no aparece reflejada en el documento de venta. Por otra parte el Tribunal pasa a decidir la oposición del tercero opositor en fundamento del Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido tal como lo señala el mencionado Artículo, el Juez debe verificar al momento de la practica del embargo, que si se presentare algún tercero alegando ser el legitimo de la cosa, el Juez deberá suspender el embargo si la cosa se encontrare verdaderamente en su poder y que ese opositor presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosas por un acto jurídico valido, el mismo Artículo nos expresa que si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo. Ahora bien, en el caso de autos en cuanto a la oposición del tercero, el mismo llena los extremos contemplados en la norma antes señalada, por tanto debe prosperar dicha oposición en cuanto a los bienes en cuanto a los bienes establecidos en el documento de fecha treinta de mayo de dos mil siete, Autenticado ante el Notario Público de la oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se abstiene de embargar los bienes que aparecen en el documento Notariado y señalados en este acto por la parte ejecutante. SEGUNDO: Se declaran embargados preventivamente los demás bienes muebles señalados, y consecuencialmente de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposecion Jurídica de los bienes de la ejecutada, y a tal efecto se designa como perito a la Ciudadana M.E.B.C., titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.500.270, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y hábil, encontrándose presente acepto el cargo, la cual procede e identifi8car los bienes y a darles un precio unitario a los mismos, previo el juramento de Ley correspondiente, con el derecho de palabra expuso: Paso a identificar los siguientes bienes: Un aparato de aire acondicionado, Marca ADMIRAL, Modelo AWA12CR2, Watios 220-230v, 12000 BTU, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), otor aire acondicionado, Marca ADMIRAL Modelo AWA18CR2, Watios 220-230v, 12000 BTU, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); una computadora, marca SAMSUNG, Monitor, marca SAMSUNG, serial LBAHCGL503533z, sincmater 793S, color negro, Impresora CITENZE, Serial AK0070411; un CPU, color negro, sin Serial aparente, una Impresora HP PSC 1510, Serial MY62BD306Q, cuyo valor general es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00); una mesa de computador, color marrón, madera pdf, valorada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), Un Archivador de tres gavetas, color marrón, madera PDF, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); un filtro de agua, Marca HAIER, color blanco y azul, Serial 30048841, valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). Dichos bienes se encuentran en buenas condiciones; una Romana, Marca IDECNA, sin serial, usada y en regulares condiciones, valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); un tanque de agua, capacidad 4000 litros, en regulares condiciones de uso, valorado en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); una caldera, Marca CICLOTHERM, Serial 10257, Max cap. 1BS150, en hierro, en funcionamiento y regulares condiciones, valorada en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). Los citados bienes suman la cantidad de TRECE MILLONES TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.030.000,oo). Es todo. En consecuencia el Tribunal DECLARA formalmente Embargados los bienes descritos y valorados por la perito, hasta por la indicada cantidad. El Tribunal deja constancia, que durante el transcurso del acto, se han realizado llamadas telefónicas a los representantes de las depositarias Los Andes y LEX, manifestando representantes de estas, que no pueden acudir al lugar del embargo, por falta del personal en virtud de la situación presentada, solicita el derecho de palabra el Abogado ejecutante y expuso: Autorizo para que sea nombrado el representante de la Empresa demandada STUAR Y.R., como Depositario de los bienes embargados, en virtud de la imposibilidad de localizar Depositaria Autorizada. Por otra parte, me reservo el derecho de señalar otros bienes para embargar por cuanto no fueron suficientes los bienes embargados para cubrir el monto de la obligación. Es todo. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 545 ejusdem, se procede a designar como Depositario al Ciudadano STUAR Y.R., ya identificado, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, Haciéndole saber la obligación que tiene de resguardar los bienes dados en Deposito y cuidarlos como un buen padre de familia, y así como no trasladar los bienes sin Autorización del tribunal de la Causa, y tenerlos a disposición de esta cuando así lo requiere. Seguidamente el Tercero opositor, asistido de Abogado, solicitó el derecho de palabra y expuso: Para consignar fotocopia de la Factura Nro. 0626, de fecha 23-08-2006, correspondiente a la caldera, Marca CICLOTHEIM STEAM, GENERATOR serial10 257, M.W.. 1 Bs. 150, para demostrar la propiedad del bien que corresponde a mi asistido, señor TEODOLINDO GOMEZ, y no de la Empresa MERCAGRASA C.A. No expuso más. El Tribunal agrega la documentación presentada, constante en seis folio (06) útiles, de todas las partes involucradas, y en cuanto a las copias certificadas solicitadas, las mismas se acordaran por auto separado. Seguidamente el Ciudadano STUAR Y.R., expuso: Recibo en este acto, los bienes dejados en depósito en las condiciones descritas. Es todo. Se deja constancia, que el presente acto no género emolumento alguno en acatamiento del Articulo Nro 254 de la Constitución. El Tribunal aclara que la vto. Del folio 10, donde dice “no” entre líneas, al renglón 56 vale. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto, conformes firman, siendo las 3 y 20 p.m. EL JUEZ ABG. E.A.R.S.. (Fdo. Ilegible). REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y DEPOSITARIO: STUART Y.R. (Fdo. Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA ABG. M.A.G. , TERCERO OPOSITOR TEODOLINDO GOMEZ (Fdo. Ilegible) ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR ABG. N.A.V.. (Fdo. Ilegible), PERITO M.B. (Fdo. Legible) APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDANTE ABG. J.C.. (Fdo. Ilegible). LOS AGENTES POLICIALES ZORELIS DUGARTE (Fdo. Legible) Y LUIMER TORO (Fdo. Ilegible). EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR