Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteZolanda Eladia Acevedo de Garcia
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ABOGADO: F.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.163, en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio INVERSIONES FEREL, C.A.

PARTE DEMANDADA: C.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.147.216 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 6148

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el abogado F.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.163 y de este domicilio, actuando como Administrador de la Sociedad de Comercio INVERSIONES FEREL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Febrero de 1993, bajo el N°. 12, Tomo 10-A, contra el ciudadano C.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.11.147.216 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

En fecha 10 de Agosto de 2006, fue admitida la demanda en este Tribunal, acordándose la citación del demandado de autos.

En fecha 06 de Octubre de 2006, comparece el abogado F.G.M. y mediante diligencia desiste de la demanda y solicita se le devuelva tanto el contrato de arrendamiento, los recibos de alquiler y el cheque acompañados. Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación. Desglósense éstos. Corríjase la foliatura.

Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Octubre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación . La Juez. (Fdo) Dra. ZOLANDA ACEVEDO

DE GARCIA. Aparece Un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria.(Fdo) YALIKSE G.D.M.. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva, se deja constancia que las foliaturas testadas no valen. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por la ciudadana Juez. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria,

YALIKSE G.D.M.,

Bdl.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR