Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

194° y 145°

EXPEDIENTE N° 2589-09

PARTE ACTORA:

M.A.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.461.030, con domicilio procesal ubicado en: Intercomunal Guarenas-Guatire, Centro Comercial O.C., piso Nº.3, Oficina 41 y 42, Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

E.D. y M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.175 y 88.930, según consta en Poder Apud Acta cursante al folio 24.

PARTE DEMANDADA:

CONSTRUCTORA ASFALCRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil

Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de marzo de 2001, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 50-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

L.H. y C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 43.247 y 44.180, respectivamente, según consta de Instrumento Poder cursante a los folios 45 y 46.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

IMPUGNACIÓN DE PODER

En fecha 27 de enero de de 2010, oportunidad prevista para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano M.A.M.M., y su apoderada judicial, abogada E.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la parte demandada, empresa CONSTRUCTORA ASFALCRE, C.A., comparecieron los abogados L.H. y C.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los N°S. 43.247 y 44.180.

En el mismo acto, la abogada E.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, procedió a impugnar el Instrumento Poder consignado por la empresa CONSTRUCTORA ASFALCRE, C.A, por cuanto el poder presentado es insuficiente, por carecer de los requisitos exigidos en el Código Civil.

De igual forma, en la misma oportunidad, se fijó la oportunidad para que la parte demandada exhibiera los documentos, gacetas libros o registros que acreditaren la representación invocada.

En la oportunidad fijada, compareció el ciudadano C.A.M., quien acreditó su representación como Director de la empresa demandada, presentando a “efectos videndi”, actas constitutivas que lo facultan del carácter que ostenta, a saber: 1) Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil accionada, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de marzo de 2001, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 50-A-Pro. 2) Modificación de los Estatutos inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Distrito Capital y Estado Miranda en fechas 27 de septiembre de 2002 y 22 de marzo de 2007, bajo los NºS. 45 y 33, tomo 154-A-Pro y 39-A-Pro, respectivamente.

Así mismo, consignó la parte demandada en dicho acto, poder Apud-Acta a los abogados L.H. y C.A., debidamente certificado por la Secretaria de este Tribunal.

El Tribunal acordó fijar el tercer (3°) día hábil siguiente para decidir sobre la impugnación del poder de la parte demandada, empresa CONSTRUCTORA ASFALCRE, C.A propuesta por la parte actora.

En el día hábil de hoy, 4 de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada mediante acta de fecha 01 de febrero de 2010, para decidir sobre la impugnación propuesta, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Se observa que la apoderada judicial de la parte actora, procedió a Impugnar la representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA ASFALCRE, C.A; para fundamentar su impugnación expuso:

Se impugna en este acto la cualidad con que se presentan los ciudadanos C.A.A. y L.M.H.P., en virtud de que los mismos se presentan con poder insuficiente, el cual carece de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil en virtud de que los mismos se presentan en representación de una persona jurídica el cual no fue certificado ni los datos registrales ni el carácter ni las facultades con el cual fue otorgado el poder, en virtud de ello, se solicita que se declare la admisión de los hechos en el presente causa. Es todo

.

De la revisión de las actas procesales el Tribunal observa, que la parte actora consignó copia certificada de acta constitutiva y modificaciones de la empresa CONSTRUCTORA ASFALCRE, C.A, de fechas 23 de marzo de 2001, 27 de septiembre de 2002 y 22 de marzo de 2007, respectivamente1.

Para resolver, se observa lo siguiente:

  1. riela a los folios 47 al 68 del expediente, copias certificadas de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil accionada, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de marzo de 2001, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 50-A-Pro., modificación de los estatutos inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Distrito Capital y Estado Miranda en fechas 27 de septiembre de 2002 y 22 de marzo de 2007, bajo los NºS. 45 y 33, tomo 154-A-Pro y 39-A-Pro, respectivamente.

  2. Cursa al folio 45 del expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano C.A.M., en su carácter de Director de la empresa CONSTRUCTORA ASFALCRE, C.A, a los L.H. y C.A..

De la lectura a los documentos indicados se observa que en la disposiciones transitorias del Acta Constitutiva de fecha 23 de marzo de 2001 sus posteriores modificaciones, la designación como director de la empresa accionada al ciudadano C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº.5.121.352.

De igual forma se observa que en la cláusula “DÉCIMA” de la modificación de acta constitutiva establece:

… EL DIRECTOR, tendrá las siguientes atribuciones (…) 5.Conferir poderes a abogados …

..

De lo transcrito se evidencia que el ciudadano C.A.M., es el facultados expresamente para otorgar poderes en nombre de la empresa CONSTRUCTORA ASFALCRE, C.A, tal como fue otorgado en el poder notariado y el apud acta consignados. En consecuencia, la impugnación de poder así propuesta, no prospera en derecho y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal deberá declarar sin lugar la impugnación propuesta por la apoderada judicial de la parte actora contra el Instrumento poder presentado por los apoderados judiciales de la empresa CONSTRUCTORA ASFALCRE, C.A.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación del Instrumento Poder presentado en la Audiencia Preliminar de fecha 27 de enero de 2010, por los abogados L.H. y C.A., en representación de la empresa CONSTRUCTORA ASFALCRE, C.A..

Por haber resultado la parte actora totalmente vencida en la presente incidencia, se le condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica en la oportunidad fijada en acta de fecha 01 de febrero de 2010 y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

C.R.S.

LA JUEZ

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 04/04/2010, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 02589-05

CRS/EVZ

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