Decisión nº Interlocutoria114-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 28 de marzo de 2009 y remitido en fecha 14 de abril de 2011, mediante oficio número SNAT/INTI//GRTICERC/DJT/2010-5206, de fecha 23 de noviembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano H.F.S., titular de la cédula de identidad número 11.312.436, actuando en su carácter de Administrador único Suplente de la sociedad mercantil MATCOFER, S.A., debidamente asistido por la abogada G.H. de Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.221, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/162, de fecha 07 de abril de 2009, correspondiente a la primera quincena del período 12/2008, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON DIECISIETE CENTÉSIMAS (334,17 U.T.), por concepto de multa y la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F.662,80), por concepto de intereses moratorios, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintisiete (27) días de septiembre de dos mil doce (2012)

El Juez

La Secretaria,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

Bárbara L.. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2011-000155

RGMB/mcd.-

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