Decisión nº 4C-41923-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoQuerella

Los Teques, 13 de Julio de 2005

195º y 146º

CAUSA NRO. 4C-41923-04.-

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: V.Z.V..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

QUERELLANTE: M.M.R.A..

APODERADO JUDICIAL: J.B.

QUERELLADOS: J.S. MUJICA RINCON Y J.G.G..

Por cuanto la Juez Titular J.J. TARAZONA VELÁSQUEZ, fue designada como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 739, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día 29-11-2004, según oficio Nro. 974, de fecha 24-11-2004, emanada de la referida Presidencia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el escrito de QUERELLA presentado por el Profesional del Derecho J.H. BENSHIMOL R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4875, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.M.R.A., tal como se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha once (11) de Noviembre de 2004, anotado bajo el N° 54, Tomo 167, en contra de los ciudadanos J.S. MUJICA RINCON Y J.G.G., este Tribunal a los fines de decidir observa:

Fundamenta el querellante criminal, su escrito en los siguientes términos:

“…CON EL FIN DE INTERPONER LA CORRESPONDIENTE QUERELLA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS J.S. MUJICA RINCON Y J.G. GONZALEZ… POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, CUANDO ESTOS ULTIMOS… MANTENÍAN LA CONDICIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA MUJICA GONZÁLEZ Y RODRIGUEZ C.A”, DEDICADA A LA DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACIÓN DE FRUTAS NACIONALES E IMPORTADAS… EN FECHA 21 DE AGOSTO DE 2003, PROCEDÍ A DEMANDAR POR ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.C.J.D.E.M. EN JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A J.S. MUJICA RINCON Y J.G. GONZÁLEZ… A FIN DE QUE RINDIERAN CUENTAS DE TODAS LAS GESTIONES Y NEGOCIOS… DE 10 AÑOS, SIN HABER PRESENTADO NINGUN BALANCE DE GANACIAS Y PERDIDAS COMO ERA SU DEBER… SE LLEGO A UN ARREGLO AMISTOSO Y… PROCEDI A RETIRAR LA DEMANDA… EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2003 POR ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, LOS SEÑORES J.S. MUJICA RINCON Y J.G. GONZÁLEZ… PROCEDEN A VENDER 9 VEHICULOS PROPIEDAD DE LA FIRMA MEDIANTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS… 18-12-2003, SEGÚN DOCUMENTO N° 54, TOMO 101, VENDE A J.A. MUJICA PEREZ… UNA CAMIONETA MARCA MACK PLACA 715AAH. EL PRECIO DE VENTA ES POR TREINTA MILLONES DE BOLIVARES… 18-12-2003, SEGÚN DOCUMENTO N° 47, TOMO 101, VENDE A J.A.M.P., UNA CAMIONETA TIPO ESTACA PLACA 475MAV. EL PRECIO DE VENTA ES POR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES DE BOLIVARES… 18-12-2003, SEGÚN DOCUMENTO N° 52, TOMO 101, VENDE A J.A.M.P., UN CAMION PLACAS 782XCC. EL PRECIO DE VENTA ES POR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DE BOLIVARES… 18-12-2003, SEGÚN DOCUMENTO N° 53, TOMO 101, VENDE A J.A.M.P., UN CAMION PLACAS 731XJF. POR LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES DE BOLIVARES… 18-12-2003, SEGÚN DOCUMENTO N° 48, TOMO 101, VENDE A J.A. MUJICA PEREZ… UN CAMION MARCA MACK PLACA 720AAH. POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES… 18-12-2003, POR DOCUMENTO N° 50, TOMO 101, VENDE A J.A.M.P., UN CAMION ESTACA PLACAS 841XEE. POR LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES DE BOLIVARES… 18-12-2003, POR DOCUMENTO N° 49, TOMO 101, VENDE A J.A.M.P., UN CAMION PLATAFORMA, PLACAS 828XJG. POR LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES DE BOLIVARES… 18-12-2003, POR DOCUMENTO N° 51, TOMO 101, VENDE A J.A.M.P., UN CAMION, PLACAS 828XJ, POR EL PRECIO DE VEINTE CINCO MILLONES DE BOLIVARES… 18-12-2003, SEGÚN DOCUMENTO N° 46, TOMO 101, VENDE A J.A.M.P., UN CAMION PLACAS 7068XJC, POR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DE BOLIVARES… SI BIEN ES CIERTO ESTAS PERSONAS… ESTABAN PLENAMENTE FACULTADOS POR LA FIRMA MERCANTIL “DISTRIBUIDORA MUJICA GONZÁLEZ Y RODRIGUEZ C.A”, PARA ENAJENAR… NO ES MENOS CIERTO QUE DICHO ACTO DE DISPOSICION SE HIZO A ESPALDAS DE LOS SOCIOS… NO EXISTE NINGUNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA QUE AVALE TALES VENTAS… LA ULTIMA ASAMBLEA FUE EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2003 Y… NO SE TRATA NADA SOBRE LA VENTA DE UNOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA EMPRESA… QUIEN COMPRA LOS CAMIONES ES EL CIUDADANO J.A. MOJICA PEREZ… QUIEN ES HIJO DEL SEÑOR J.S.M.R., Y LA VENTA SE REALIZA EN UN SOLO DIA, SIN HABER INGRESADO A LA EMPRESA DINERO… LOS PRECIOS QUE APARECEN EN EL DOCUMENTO DE VENTA NO SE COMPAGINAN CON LA REALIDAD… EL HECHO PUNIBLE… CONSTITUYE EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PENAL EN COMBINACIÓN CON EL ARTÍCULO 470 IBIDEM, DEL CUAL LOS CIUDADANOS J.S. MUJICA RINCON Y J.G.G., APAREEN COMO AUTORES MATERIALES… AL UTILIZAR EN BENEFICIO PROPIO SIN AUTORIZACIÓN… LUCRANDOSE DE SU IMPORTE SE APODERARON DE LAS CANTIDADES DE DINERO… PROCEDIERON A VENDER BIENES DE LA EMPRESA DEJANDO A LA MISMA SIN PODER REALIZAR SU OBJETO PRINCIPAL… EL TRASPORTE…”.

Al respecto este Tribunal en fecha 19-01-2005, dictó auto mediante la cual declaró la ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA, interpuesta por el Profesional del Derecho J.H. BENSHIMOL R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4875, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.M.R.A., en contra de los ciudadanos J.S. MUJICA RINCON Y J.G.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 470 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, una vez admitida la querella, fueron libradas las respectivas Boletas de Notificaciones Al querellante y a los querellados, las cuales no pudieron ser entregadas en virtud que las direcciones aportadas por el apoderado judicial de la parte querellante, eran incompletas, situación planteada que se evidencian de las actas procesales y que ha persistido hasta la presente fecha.

Sin embargo, en fecha 30 de Marzo de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó citar al apoderado Judicial del querellante, abogado J.B.R., en la dirección que fue aportada en autos, a los fines de que compareciera y suministrara las direcciones exactas requeridas, siendo debidamente notificado en fecha 04/04/2005.

En fecha 01/06/2005 comparece ante la Sede del Tribunal el Abg. J.B.R., por lo que se le hizo entrega de las boletas de notificación dirigidas al querellante y querellados, a los fines de que los mismos fueran debidamente notificados, siendo designado correo especial.

En fecha 30/06/2005, se recibe escrito formulado por el Abg. J.B.R., procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.M.R.A., en el cual señala: “Recibiendo instrucciones expresas de su mandante y haberse llegado a un arreglo amistoso de conformidad con lo establecido en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal DESISTE de la querella que interpuse en contra de los ciudadanos J.S.M.R. y J.G. GONZÁLEZ…

Ahora bien, visto el desistimiento expreso, que en fecha 30/06/2005, presentó el Profesional del Derecho J.B.R., quien actúa en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano M.M.R.A., en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, considera necesario hacer referencia de las causales de desistimiento, contenidas en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

… El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.

Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:

1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa;

2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal;

3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa;

4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia;

5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.

El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso…

. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita, se desprende cuales son las causales, por las cuales se puede declarar el desistimiento de la parte querellante, lo que trae como consecuencia el impedimento de toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso, en el caso de marras al haber el apoderado judicial manifestado su voluntad expresa de DESISTIR de la querella incoada, en consecuencia considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL DESISTIMIENTO de la Querella Criminal, presentada por el Profesional del Derecho J.H. BENSHIMOL R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4875, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.M.R.A. en contra de los ciudadanos en contra de los ciudadanos J.S. MUJICA RINCON Y J.G.G., por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 470 ejusdem, por haber DESISTIDO EXPRESAMENTE de la QUERELLA incoada y en su lugar SE ORDENA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. A todo evento el desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA EL DESISTIMIENTO de la Querella Criminal, presentada por el Profesional del Derecho J.H. BENSHIMOL R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4875, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.M.R.A. en contra de los ciudadanos en contra de los ciudadanos J.S. MUJICA RINCON Y J.G.G., por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 470 ejusdem, por haber DESISTIDO EXPRESAMENTE de la Querella Criminal y en su lugar SE ORDENA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. A todo evento el desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 eiusdem.

Publíquese, notifíquese, y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-

LA JUEZ,

J.T.V..

LA SECRETARIA,

V.Z.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Boleta de Notificación al apoderado judicial J.B., al ciudadano M.M.R.A. y a los ciudadanos J.S. MUJICA RINCON Y J.G.G..

LA SECRETARIA

V.Z.V..

Exp. No. 4C-41923-04

JTV/ vzv*.

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