Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000369

PARTE ACTORA: M.E.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EISEN BRAVO y R.B.

PARTE DEMANDADA: L.S.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRIK POLANCO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado R.B.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nros. 134.656, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.629, plenamente identificados en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado ENDRIK O.P., Inscrito en el Inpreabogado N° 99.724, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.S.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.348.727, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, el abogado ENDRIK POLANCO, plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio la cantidad de TREINTA y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado. En cuanto a los salarios dejados de percibir reclamados en el escrito libelar, se deja constancia que fueron recibidos en su oportunidad por el trabajador. Así mismo, se deja constancia expresa que de la cantidad antes señalada, es decir TREINTA y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00), DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) corresponden a intereses moratorio generados por dicha cantidad, de acuerdo a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada en cuatro partes: Primera Parte; para el día, 15 de mayo de 2012, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00). Segunda Parte; en fecha 15 de JUNIO de 2012, la cantidad de CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Tercera Parte; en fecha 15 de JULIO de 2012, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00). Cuarta Parte; en fecha 14 de AGOSTO de 2012, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado R.B.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por La parte demandada que asciende a la cantidad de TREINTA y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00), para terminar el presente juicio, pues abarca la totalidad de lo correspondiente a las prestaciones sociales de mi representado, monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas. En cuanto a los salarios dejados de percibir reclamados en el escrito libelar, manifiesto que efectivamente fueron recibidos en su oportunidad por mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, salarios retenidos, Antigüedad, Bono de Transferencia, Vacaciones Vencidas, Bonificación de Fin de Año, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, pues dichos conceptos y montos se examinaron y analizaron conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal y se encuentran incluidos en el monto antes acordado, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, C.E.C.

La Secretaria,

Abg. N.C.T.

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Apoderado Judicial de la Parte Demandante

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Apoderado Judicial del Demandado

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