Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000327

Vista la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, presentada por el ciudadano F.M.d.M.S., extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.187.379, de este domicilio, a través de su apoderado judicial A.C.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.674, en contra de la ciudadana R.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 9.301.768, de este domicilio; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa:

Señala el demandante en su escrito libelar que en fecha 12 de junio de 2.002, adquirió un inmueble constituido por un apartamento, junto a quien ese momento fuera su concubina adulterina la ciudadana R.P.G., transcurriendo en aparente tranquilidad la vida en dicho inmueble. Que a finales del año 2.003, comienza a expresarle su deseo a su concubina adulterina de separarse de forma amistosa por motivos personales, mas toda vez que aparte de ser su concubina también trabajaba como administradora y experto contable de la firma mercantil Mobi Work, C.A, propiedad del demandante. Consideró procedente realizar la separación de la forma menos traumática para la ciudadana R.P.G.. Que la prenombrada ciudadana realizó pagos a si misma hasta por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000), solicitándole explicación de dicho pagos y negándose la misma a entregarle algún tipo de información, motivo por el cual a mediados del 2.004 procede a retirarse del inmueble donde cohabitaba con la Sra. Petaguine, quedándose en el inmueble y reteniendo enseres personales del demandante, tales como; joyas de valor, pasaporte, facturas por cobrar entre otros, negándose ésta a devolverle los mismos. Que procedió a la venta del inmueble para partir el mismo, motivo por el cual presentó una denuncia contra ella en jurisdicción penal por delitos relativos a la propiedad. Que la demandada reconoció como único propietario del inmueble al ciudadano F.M.d.M.S.. Evidenciándose como auténtico propietario al demandante, usurpando ésta la condición de propietario y negándole todo acceso al legítimo propietario del mismo. Que solicita sea partido.

Que en base a los hechos narrados, demanda a la prenombrada R.P.G. para que convenga en una partición o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,°°) o su equivalente expresado en unidades tributarias a su valor actual Siete Mil Doscientas Setenta y Dos con Setenta y Dos Unidades Tributarias (U.T 7.272,72) demandando igualmente el pago de honorarios profesionales calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), asimismo solicitó se condene en el pago de las costas procesales a la demandada.

En ese sentido, observa el Tribunal que el accionante solicita en su escrito de demanda, lo que, a su decir, le corresponde por ser concubino de la ciudadana R.P.G., es decir, la partición de los bienes adquiridos durante la unión concubinaria.-

De modo pues, que en atención a ello, ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de marzo de 2006, N° RC-00176; que se debe establecer en primer lugar, judicialmente, la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podían las partes solicitar la partición de esa comunidad y que, de lo contrario, el Juez estaría incurriendo en un exceso de jurisdicción

De lo anterior se colige que para demandar la partición y liquidación de una comunidad concubinaria, el demandante debe acompañar copia certificada de la declaración Judicial que declare la existencia de la comunidad concubinaria y ello servirá de fundamento a los fines de intentar la partición de la misma.-

Ahora bien, observa este Tribunal que para que proceda la Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, debe tramitarse previamente, a través de juicio ordinario de acción mero declarativa, la Declaración de Unión Concubinaria, por lo que considera este Tribunal que, para que uno de los concubinos pueda reclamar los efectos patrimoniales derivados de una unión concubinaria, es decir, los bienes habidos dentro de esa unión, es necesario que la misma sea previamente declarada por un órgano jurisdiccional conforme a la Ley, a través de un procedimiento ordinario declarativo o mero declarativo, que determine con una sentencia definitivamente firme que la reconozca como tal, y el lapso de su duración, y una vez establecida la existencia de dicha unión, se proceda a accionar a través del procedimiento especial de Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria, a objeto de que el concubino demandado sea condenado a entregar al otro demandante la parte del patrimonio que realmente le corresponde.

Lo anterior ha sido ratificado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, quien estableció que es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido, computando para determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio. También se observa que la declaración de unión estable o de concubinato, debe ser tramitada por un procedimiento exclusivo para lograr tal declaración, por lo que en el caso de especie el demandante erró al intentar un acción de partición sin previamente haber solicitado una declaración judicial sobre su condición de concubino con la ciudadana R.P.G.; razones por las cuales resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION

Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, presentada por el ciudadano F.M.d.M.S., extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.187.379, en contra de la ciudadana R.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 9.301.768, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha, siendo las, 03:20 p.m se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria;

Abg. M.M.R..

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