Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

197º y 148º

Nº 8.558.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: M.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.059.988.

    A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio P.P.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 14.265.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano M.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.059.988, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio P.P.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 14.265.

    Señala el solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre una parcela de terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la Urbanización J.C., Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida en el plano general de la referida urbanización bajo el número Doscientos cincuenta y dos (252) y alinderada así: Norte: en treinta y cinco metros (35m) con la parcela número doscientos cincuenta y uno (251) de la Urbanización J.C.; Sur: en treinta y cinco metros (35m) con la parcela número doscientos cincuenta y tres (253) de la misma urbanización; Este: en dieciséis metros (16m) con la parcela número doscientos nueve (209) de la misma urbanización; y Oeste: en dieciséis metros (16m) con la Avenida A.J.d.S.. Dicha parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de Quinientos Sesenta Metros Cuadrados (560m2), En la mencionada parcela de terreno se haya una casa construida tiene las siguientes características: tres (3) habitaciones más una (1) de servicio, tres (3) baños con ducha, un (1) recibo- comedor, lavandero y lavaplatos, un (1) caney en bloque y tejas, un (1) garaje cerrado con Santamaría, un (1) tanque de agua aéreo de 2.000 litros, un (1) tanque de agua subterráneo de 16.000 2.000 litros, bomba hidroneumática de 1HP, nueve (9)ventanas todas de vidrio y aluminio notizado con sus respectivas rejas de hierro macizo, una (1) reja frontal de hierro macizo con dos (2) puertas, una para garaje y otra para la entrada de las personas, dos (2) puertas blindadas y ventanas de madera y rejas de hierro, techo de platabanda y machihembrado, con paredes de bloque de cemento, frisada con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170m2). Dicho inmueble le pertenece al solicitante según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 1-1-1.977, quedando anotado bajo el Nº 1, folios 1 vuelto al 4, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre de ese año.

    Señala igualmente el solicitante, que dichas construcciones tuvieron un costo de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 53.000.000,00). También presentó el solicitante, a los ciudadanos: F.J.A.Y. y M.F.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.122.857 y 5.879927, respectivamente, en calidad de testigos.

    Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

    En fecha 29-1-2.007 (f.3), comparece el Abogado en ejercicio P.P.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 14.265, y consigna Instrumento Poder que acredita su representación.

    En fecha 30-1-2.007 (f.6), comparece el apoderado judicial del solicitante y consigna copia certificada del documento de propiedad de la parcela de terreno, certificado de solvencia, y se le da entrada en esta misma fecha.

    En fecha 1-2-2.007 (f.13), el Tribunal admite la solicitud, e insta al solicitante a consignar la identificación de los testigos a ser evacuados, cumpliendo con dicha solicitud en fecha 15-2-2.007.

    En fecha 22-2-2.007, se fija el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.

    En fecha 28-2-2.007, se declara desierto el acto de evacuación de los testigos promovidos.

    Mediante diligencia de fecha 20-3-2.007, el apoderado judicial del solicitante solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

    Por auto de fecha 23-3-2.007, se fija el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.

    Mediante diligencia de fecha 29-3-2.007, el apoderado judicial del solicitante consigna los particulares para que se interroguen a los testigos, evacuándose dichas testimoniales en esa misma fecha.

    Posteriormente, en esa misma fecha 29-3-2.007, fueron evacuados los testigos promovidos.

    El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos F.J.A.Y. y M.F.A.S., los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano M.T.L., desde hace muchos años; que es cierto que el solicitante realizó una construcción conformada una casa con las siguientes características: tres (3) habitaciones más una (1) de servicio, tres (3) baños con ducha, un (1) recibo- comedor, lavandero y lavaplatos, un (1) caney en bloque y tejas, un (1) garaje cerrado con Santamaría, un (1) tanque de agua aéreo de 2.000 litros, un (1) tanque de agua subterráneo de 16.000 litros, bomba hidroneumática de 1HP, nueve (9)ventanas todas de vidrio y aluminio notizado con sus respectivas rejas de hierro macizo, una (1) reja frontal de hierro macizo con dos (2) puertas, una para garaje y otra para la entrada de las personas, dos (2) puertas blindadas y ventanas de madera y rejas de hierro, techo de platabanda y machihembrado, con paredes de bloque de cemento, frisada con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170m2); y que les consta que dichas bienhechurías tuvieron un valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 53.000.000,00); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE M.T.L., (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas la parcela de terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 1-1-1.977, quedando anotado bajo el Nº 1, folios 1 vuelto al 4, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

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