Decisión de Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve (29) de Octubre de 2007

SENTENCIA

Han subido a ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. J.C.C.A., en su carácter de Juez Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en auto inserto al folio 143 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el N°: AC22-R-2005-000141 contentiva del juicio que por Prestaciones sociales y otros conceptos, sigue el ciudadano P.M.M.V. contra CAVENDES BANCO DE INVERSION, C.A., que correspondió conocer a este Juzgado por distribución, en virtud de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Mayo de 2007, que ordenó entre otras cosas a este Juzgado Cuarto Superior, resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada concerniente al fondo de la decisión dictada el 22 de Septiembre de 2004, por el Jugado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en el artículo 31 numeral 5° “…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente…”, toda vez que como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente en fecha 28 de Noviembre de 2006, dicté sentencia definitiva en la cual declare entre otras cosas: que los artículos 253 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y 33 de la Ley de Regulación Financiera, que actualmente corresponde a los artículos a los artículos 383 y 384 de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, establecen un régimen especial que impide que los Tribunales conozcan de juicios contra las instituciones financieras, fuera del sistema ordinario, por el cobro de deudas previas a su intervención y la violación del mismo deriva en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución de que se trate; que el Tribunal Décimo de Juicio en la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2004, que es la sentencia objeto de apelación, resolvió lo referente a la Jurisdicción como si se tratare de competencia y en consecuencia declaró la nulidad de la referida sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual implica que emití opinión sobre lo principal del pleito o sobre una incidencia antes de la sentencia definitiva- la declaré nula, como podría ahora confirmarla, revocarla o ratificarla- por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos...” (sic.)

Ésta Superioridad observa que no consta de autos nada que contraríe lo expuesto por el Dr. J.C.C.A., razón por la cual es forzoso para ésta Juzgadora declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido por aplicación analógica de la norma contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en el artículo 31 numeral 5°. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición del Dr. J.C.C.A., en su carácter de Juez Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano P.M.M.V. contra CAVENDES BANCO DE INVERSION, C.A.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2007. Año 197º y 148º.

LA JUEZA

DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

LA SECRETARIA

LISBETH MONTES

NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00a.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

LISBETH MONTES

Exp N° AC-22-R-2005-141

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