Decisión nº 14-09-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de septiembre de 2014

Años 204º y 155º

Sent. Nº 14-09-08

DEMANDANTE: Ciudadano J.D.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.269.426, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Centro Comercial Casa Colonial, oficina 14, sito en carrera 4ta, esquina calle 17, Guanare, Estado Portuguesa y/o Urbanización Cuatricentenaria, sector 14, vereda 1, casa Nº 1, Barinas, Estado Barinas.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio G.R.D.P., M.C.D.H. Y Z.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.781, 134.811 y 108.324 respectivamente.

DEMANDADOS: Ciudadanos M.D.M.M., F.E.M.M., V.A.M.M., FRANCYS M.M.M. Y O.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.388.791, 9.991.699, 9.385.864, 9.367.621 y 3.592.878 en su orden, sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: PERENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de inquisición de paternidad intentada por el ciudadano J.d.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.269.426, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Centro Comercial Casa Colonial, oficina 14, sito en carrera 4ta, esquina calle 17, Guanare, Estado Portuguesa y/o Urbanización Cuatricentenaria, sector 14, vereda 1, casa Nº 1, Barinas, Estado Barinas, representado por las abogadas en ejercicio G.R.d.P., M.C.d.H. y Z.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.781, 134.811 y 108.324 respectivamente, en contra de los ciudadanos M.D.M.M., F.E.M.M., V.A.M.M., Francys M.M.M. y O.M.d.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.388.791, 9.991.699, 9.385.864, 9.367.621 y 3.592.878 en su orden, este Tribunal observa:

En fecha 06 de diciembre de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda, la cual se admitió por auto del 10 de aquél mes y año, ordenándose emplazar a los ciudadanos M.D.M.M., F.E.M.M., V.A.M.M., Francys M.M.M. y O.M.d.M., para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, así como la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado en la forma allí indicada en los Diarios “La Noticia” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G., para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos, debiendo contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, emplazándose a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, a fin de que se hicieran parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndose en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, así como notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado de la admisión de la presente demanda.

En fecha 07/01/2013, se libraron los edictos ordenados y las respectivas compulsas de citación, fijándose en esa misma fecha un ejemplar del e.l. a los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G., conforme consta de la nota de Secretaría inserta al vuelto del folio 16.

En fecha 08 de enero de aquel año, fue notificado el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme se evidencia de la diligencia suscrita y del recibo de citación consignado por el Alguacil de este Juzgado, cursantes a los folios 21 y 22 respectivamente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 06/02/2013, el Alguacil consignó los recaudos de citación librados al co-demandado ciudadano V.A.M.M., en virtud de que tal ciudadano no recibió la citación alegando que uno de sus datos eran incorrectos.

En fecha 08 de febrero del 2013, el actor asistido por su co-apoderada judicial abogada en ejercicio M.C., suscribió diligencia indicando los errores cometidos en el libelo de demanda, respecto al número de cédula de identidad del co-demandado V.A.M.M., así como el nombre correcto de una de las co-demandadas, por lo que el Tribunal a los fines de proveer lo conducente, por auto del 15/02/2013, ordenó a la parte actora consignar el original de los edictos retirados en fecha 08/01/2013, lo que fue cumplido por diligencia suscrita por la mencionada co-apoderada judicial el 19/02/2013.

Por auto dictado en fecha 22/02/2013, se ordenó tener en lo sucesivo para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes, como número de cédula de identidad del co-demandado ciudadano V.A.M.M. el signado 9.385.864, y como co-demandada a la ciudadana O.M.d.M., y en virtud de tales correcciones, se ordenó librar nuevamente edictos, con las referidas observaciones, y anexar copia certificada de tal auto a las compulsas de citación libradas, entre otros.

A través de diligencia suscrita el 04 de marzo de aquel año, el Alguacil consignó los recibos de citación correspondientes a las compulsas libradas en fecha 07/01/2013 a los ciudadanos M.D.M.M., F.E.M.M., Francys M.M.M. y O.M.d.M., conforme a lo ordenado que precede; y en esa misma fecha se libraron los correspondientes edictos, se anexó la citada copia a las compulsas y se fijó un ejemplar del e.l. a los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G., conforme consta de la nota de Secretaría inserta al folio 42.

En fecha 17 de junio de 2013, fue citada la co-demandada ciudadana F.E.M.M., conforme se evidencia de la diligencia suscrita y el recibo de citación consignado por el Alguacil, cursantes a los folios 46 y 47 respectivamente.

En fecha 01 de julio del año en curso, la co-apoderada actora, abogada en ejercicio M.C.d.H., suscribió diligencia consignando publicaciones de los edictos librados y original de constancias de fechas 10 y 17 de junio de 2013, expedidas por el Diario La Noticia, solicitando se indique otro diario donde puedan cumplir con la publicación.

En fecha 03/07/2013, fue citado el co-demandado ciudadano V.A.M.M., según se desprende de la diligencia suscrita y el recibo de citación consignado por el Alguacil, que rielan a los folios 83 y 84 respectivamente.

Mediante sentencia dictada el 09 de julio de 2013, se repuso la causa al estado de cumplir con la citación de los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G., con estricto apego a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de lo anterior, se declaró la nulidad de las publicaciones del e.l. a los herederos desconocidos del referido de-cujus efectuadas en las oportunidades supra señaladas en el texto del referido fallo, no se ordenó notificar a la parte actora, ni a los co-demandados F.E. y V.A.M.M., por encontrarse a derecho, y no se hizo condenatoria en costas, dada la naturaleza de tal decisión.

Por auto del 19/07/2013, se declaro definitivamente firme la supra indicada decisión, según lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia conforme a lo dispuesto en el particular primero del referido fallo, se ordenó la publicación de un nuevo edicto en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G.; para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndoseles que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 ejusdem, ordenándose la publicación del referido edicto en los diarios “De Frente” y “El Diario de Los Llanos” de esta localidad, dos (2) veces por semana, en cada periódico, durante el lapso antes indicado, cuya copia se fijará en la puerta del Tribunal, en virtud de las fallas presentadas en la rotativa del diario regional “La Noticia de Barinas”, conforme se evidencia de las comunicaciones expedidas por el mencionado diario en fechas 10 y 17 de junio de 2013, cursantes a los folios 82 y 83 respectivamente, librándose en esa misma fecha -19 de julio de 2013- el respectivo edicto y fijándose su copia en la puerta del Tribunal conforme se evidencia de la nota de Secretaría inserta al folio 95.

Mediante diligencia suscrita el 05 de agosto de 2013, la co-apoderada actora abogada en ejercicio M.C., retiró el referido edicto a los fines de su publicación.

El 06 de agosto de 2013, el Alguacil consignó los recaudos de citación librados al co-demandado ciudadano V.A.M.M., por los motivos que expuso.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que habiendo transcurrido más de un (1) año desde el 19 de julio de 2013, fecha en que fue declarado definitivamente firme el fallo dictado el 09/07/2013 y librado el edicto que se ordenó publicar en los diarios de circulación regional “De Frente” y El Diario de Los Llanos”, a los fines de cumplir con la citación de los herederos desconocidos del de-cujus V.M.M.G., sin que la parte actora haya realizado diligencia alguna tendiente a materializar tal citación, así como la de los co-demandados M.D.M.M., V.A.M.M. y O.M.d.M. a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO

Notifíquese de la presente decisión a la actora mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo estipulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y a las co-demandadas F.E.M.M. y Francys M.M.M., mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. O.E.Z.A..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 12-9723-CF.

fasa

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