Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNaydú Carolina Luzardo Blanco
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 14 de Diciembre de 2004.

194° y 145°

.

Vista la solicitud interpuesta por el Abog. J.A.M.G., en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano F.R.C.S., en la que con fundamento en lo establecido en el literal h del ordinal 4° del articulo 28 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia de esto de conformidad con lo establecido en el articulo 33 ordinal 4°, ejusdem, solicito que el tribunal dicte la decisión que ha bien tenga, en la Causa Penal N° 1C-1.049-02, seguida en contra el ciudadano A.D.J.H.B., por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de Agosto de 2.001, se inicia la presente investigación por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se comisiona al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación San F.E.A., con la finalidad de que practique todas las diligencias policiales tendentes a investigar y hacer constar la comisión, con todas las circunstancias que pueda influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes.

En fecha 09 de Abril de 2.002, Se acuerda la entrega del Vehículo MARCA: JEEP. MODELO: GRAN CHEROKEE. AÑO: 98. COLOR: PLATA. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZFW0801874. SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS. PLACA: JAF-12V., fue entregado a la ciudadana C.G.P.P., en calidad de depósito.

En fecha 09 de Abril del 2.002, este Tribunal acuerda acumular la causa 04-f4-0508-01, proveniente del tribunal Segundo de Control a la Causa 1C-1049-02, toda vez que las mismas mencionan como imputado al ciudadano A.D.J.H.B..

En fecha 09 de Marzo de 2.002, Se acuerda la entrega en calidad de Deposito del Vehículo MARCA: CHEVROLET. MODELO: GRAN VITARA. AÑO: 2001. COLOR: ROJO. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V10003886. SERIAL DE MOTOR: J20A168876. PLACA: SIN PLACAS., al ciudadano P.O. SOLORZANO REYES, en calidad de depósito.

En fecha 09 de Mayo de 2.002, Se remite la causa a la Fiscalia Primera del Ministerio público, después de que el tribunal se pronunciara en cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano P.O. SOLORZANO REYES, a los fines de continuar con las investigaciones.

En fecha 20 de Junio de 2.002, se recibió escrito suscrito por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a fin de solicitar sea Decretando la Acumulación de Autos, en las presentes causas: 04-001-0974-01; 04-001-1086-01(1C-1049-02); 04-001-1107-01; 04-001-1504-01, ya que en los diversos delitos se le imputan a una misma persona( A.D.J.H.), para así realizar al correspondiente pronunciamiento fiscal.

En fecha 08 de Julio de 2.002, Este Tribunal por cuanto considero ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Público, acuerda la Acumulación de las Causas.

En fecha 16 de Marzo de 2.002, Se acuerda la entrega en calidad de Deposito del Vehículo MARCA: CHEVROLET. MODELO: BLAZER 4X4. AÑO: 1.999. COLOR: BEIGE ARENA. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W8XV329858. PLACA: DAL-23D., al ciudadano F.R.C.S., en calidad de depósito.

En fecha 07 de Agosto de 2.002, Se acuerda la entrega en calidad de Deposito del Vehículo MARCA: DAEWOO. MODELO: CIELO BX. AÑO: 1.999. COLOR: BLANCO. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SEDAN. USO: TAXI. SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y11B270345. SERIAL DEL MOTOR: G15MF810796B., al ciudadano H.J.R.H., en calidad de depósito.

En fecha 17 de Enero de 2.003, Se remite la causa a la Fiscalia Primera del Ministerio público, a los fines de continuar con las investigaciones.

En fecha 09 de Octubre de 2.003, En Audiencia celebrada acuerda rectificar ael acta mediante la cual en fecha 09 de Abril de 2.002, se hizo formal entrega y bajo la figura de depositaria judicial del vehículo MARCA: JEEP. MODELO: GRAN CHEROKEE. AÑO: 98. COLOR: PLATA. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ78XFW0801874. SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS. PLACA: JAF-12V.

En fecha 06 de Noviembre de 2.003, se difirió la Audiencia Especial de lapso Prudencial.

En fecha 16 de Diciembre de 2.003, se difirió la Audiencia Especial de lapso Prudencial.

En fecha 11 de Febrero de 2.004, se difirió la Audiencia Especial de lapso Prudencial.

En fecha 03 de Marzo de 2.004, se difirió la Audiencia Especial de lapso Prudencial.

En fecha 29 de Abril de 2.004, En Audiencia Especial celebrada se fijo un lapso de 100 días al Ministerio Público, a fin de que dicte un acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico.

En fecha 04 de Junio de 2.004, se remite la presente causa a la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público, a fin de que emita acto conclusivo.-

En fecha 23 de Noviembre de 2.004, se recibió escrito suscrito por al Abogado J.A.M.G., en representación del ciudadano F.R.C.S., a fin de solicitar al tribunal que dicte la decisión que a bien tenga este, ya que han transcurrido los cien días fijados al Ministerio Público y que el mismo no ha emitido ningún pronunciamiento.

En fecha 01 de Diciembre de 2004, Este Tribunal acuerda solicitar la causa a la Fiscalia primera del Ministerio Público, a fin de pronunciarse sobre lo solicitado.

De lo antes trascrito se evidencia que ha transcurrido íntegramente el plazo de cien días fijados a la Fiscalía Primera del Ministerio público para la conclusión de la investigación, e igualmente transcurrieron mas de 100 días siguientes a dicho vencimiento sin que el Ministerio Público dictare cualesquiera de los actos conclusivos de la fase preparatoria.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.

Artículo 313.DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación.

Artículo 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de 100 días, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el acto conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO de la causa seguida contra el ciudadano: A.D.J.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.162.603, natural de Valera, Estado Trujillo, Casado, Comerciante, hijo de A.H.G. y de Josefina del carmen Barreto, residenciado en el Sector Petare, Calle las Marias, Edificio Lenis, Piso 02, apartamento 03, Caracas Distrito Federal, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La entrega Plena del Vehículo: MARCA: CHEVROLET. CLASE: CAMIONETA. MODELO: BLAZER 4X4. AÑO: 1.999. COLOR: BEIGE ARENA. SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W8XV329858. PLACA: DAL-23D, al ciudadano F.R.C.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.193.374. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo Judicial.

Juez Primero de Control

Dra. Naydú C. Luzardo Blanco.

La Secretaria

Abg. J.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. J.R..

Causa: 1C-1049-02

NMR/JR/rhonna.-

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