Decisión nº 6C-6147-09 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoOrden De Aprehension

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado HENRÍQUEZ CALZADILLA JAIRAN ALBERTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 22/10/1988, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.470.390, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO AÑO SIN APROBAR, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE ANABEL CALZADILLA (V) Y JAIRO HENRÍQUEZ (F), Y RESIDENCIADO EN OCUMARE DEL TUY, CALLE LOS MANGOS, CASA S/N, CERCA DE LA LICORERÍA EL PORTUGUÉS, NÚMERO TELEFÓNICO DE LA ESPOSA DE NOMBRE YESENIA DÍAZ 0426-919.21.93, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ACUERDA como lugar de reclusión la sede del Internado Judicial de Los Teques, a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante.

TERCERO

Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE INSTA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, a que realice el acto formal de imputación HENRÍQUEZ CALZADILLA JAIRAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.390, de todos los hechos y circunstancias de ocurrencia, del delito que le imputan, y le informen de todas las diligencias practicadas por el ente fiscal, en virtud de acogerse al criterio expuesto por la Sala Constitucional en la decisión 1935, de fecha 19-02-07, en concordancia con la última decisión de la mencionada Sala en fecha 06 de julio de 2009.

QUINTO

SE DECLARA SIN LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por cuanto no indico en la sala cuales eran los elementos de convicción y jurídicos para establecer ese tipo penal.

SÉXTO: SE ORDENA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sirva aperturar un procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Delegación de Los Teques, visto que el imputado HENRÍQUEZ CALZADILLA JAIRAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.390, según acta policial inserta al folio 46 de la presente causa fue aprehendido el día 02-03-10 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, los cuales remitieron las presentes actuaciones y el detenido a la Delegación de Los Teques, según memorandun N° 9700-053-5537, de fecha 03-03-10, siendo tramitado por ese cuerpo policial según oficio N° 9700-113-02294, de fecha 05-03-10, dirigido al DR. J.C.; en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en donde se evidencia el incumplimiento del lapso establecido en el articulo 250 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se indica que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su aprehensión el imputado deberá ser conducido ante el Juez de Control, siendo la hora y fecha tope antes de las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 pm) del día 04-03-10, situación que no ocurrió.

SÉPTIMO

SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. M.M., en lo que se refiere se le otorgara a su defendido unas de las medidas cautelares sustitutiva de libertad; por considerar que con privación judicial preventiva de libertad acordada se puede garantizar las resultas del proceso.

OCTAVO

SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias simples del acta de audiencia, realizada por la defensora privada y el Ministerio Público, por cuanto son parte en el proceso y no son contrarias a derecho.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 6C-6147-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro los oficios y boleta de encarcelación. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Causa: 6C-6147/09

Causa del CICPC: H-855.412

Causa de Fiscalia:

Decisión constante de veinte (20) folios útiles

Sin Enmienda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR