Decisión nº D10-18 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoCon Lugar La Inhibiciën

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2122-07

JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

ASUNTO: Inhibición planteada por la Juez Integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, ciudadana Dra. C.A.C.M., en fecha 24 de octubre de 2007, fundamentada en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.J.J.L. y J.C.H.T., en representación deL ciudadano J.E.F.D., víctima en la causa seguida al ciudadano MEDINA BAPTISTA EMILIO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Agosto de 2007, en el expediente signado bajo el Nº 14-J.332-05, nomenclatura utilizada por el mencionado Juzgado.

Al respecto se observa que la ciudadana Juez Integrante C.A.C.M., se inhibe en los siguientes términos:

…Quien suscribe Abogada Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas C.A.C.M., Jueza integrante de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando conforme a lo pautado en los Artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, PROCEDO A INHIBIRME DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA signada con el Número 10 As-2122-07 (nomenclatura de esta Sala), que se sigue en contra del ciudadano E.M.B., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, por cuanto el Abogado en ejercicio J.J.J.L., ostenta la condición de apoderado judicial de la victima (sic) en la presente causa quien fue defensor de una de las partes en un proceso penal, juzgado por mi persona con anterioridad, resultándole adverso el dictamen emitido y a raíz de ello, se produjeron algunos actos difamatorios en mi contra y que indudablemente para mi provinieron de su asesoría, generando con ello, que en mi animo (sic) no haya buena disposición hacia esta persona, sintiendo mucho desprecio por lo injusto de su actuación como profesional del derecho, de lo que se comprende que mi juicio no sería imparcial, porque evidentemente existe enemistad manifiesta entre ambos. Todas estas circunstancias son obligantes para mí, porque, aun cuando mi norte sea la objetividad en todos los momentos de mi vida y la imparcialidad en todos los asuntos que son sometidos a mi juicio, inclusive en aquellos casos en los cuales pudieran verse reflejados, experiencias personales vividas, he logrado permanecer incólume, abstrayéndome por completo, aplicando la ley sin comprometer para nada la sagrada y delicada función pública que ha sido puesta en mis manos, cumpliéndola con la serenidad que debe caracterizar a todo buen juez que se precie de serlo, atendiendo siempre, por supuesto, los principios de justicia y equidad; por lo que debo declararme impedida para conocer de esta causa penal, de manera pues que, en resguardo de la lealtad procesal y de los derechos de todas las partes en este proceso, estimo prudente y necesario que sea otro funcionario de mi misma categoría, quien deba asumirla. Considerando que lo conveniente en este caso, es INHIBIRME de conocer esta causa, como en efecto lo hago, a los fines de garantizar en forma plena y absoluta, una actuación apegada a la justicia y al derecho, lo cual, es siempre el norte de mis actuaciones, siendo que esa situación está contemplada en el Numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal como causal para que el Juez se inhiba, por ese motivo, se realiza la presente acta de inhibición, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo (sic) 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito, muy respetuosamente, a la Jueza Presidenta de esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que habrá de conocer de la presente incidencia, declare CON LUGAR la inhibición planteada

.

Siendo la oportunidad legal para decidir, se observa lo siguiente:

La Inhibición presentada se basa en el contenido de los artículos 87 y 86 numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial pueden ser recusados por las causales siguientes:

…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

…omissis….

Del dispositivo legal, supra transcrito, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, quien se encuentra obligado a inhibirse del asunto que se trate, sin esperar a que se le recuse por mandato expreso del artículo 87 del Código Adjetivo Penal, el cual preceptúa:

…Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes les sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente a causal invocada…

En efecto, la inhibición como mecanismo procesal, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, quienes por imperativo de Ley, deberán separarse voluntariamente de las causas que conozcan, cuando estén incursos en alguna de las causales establecidas por el legislador.

De lo dicho anteriormente por la Juez Inhibida, se aprecia que evidentemente la ciudadana C.A.C.M. se encuentra incursa en la causal de inhibición antes transcritas, por cuanto su ánimo para administrar justicia en la presente causa se encuentra afectado, por tener enemistad manifiesta con una de las partes y por existir una relación fundada en el conocimiento jurídico, tal como se desprende de sus exposiciones en forma individual, lo cual obviamente crea un desequilibrio en la imparcialidad que debe mantener todo juez para cumplir su misión primordial, que no es otra que administrar justicia en forma imparcial y manteniendo sobre todo el principio de equidad, y por ende, no se le puede exigir conocer de las presentes actuaciones, por cuanto el recurrente y representante de la víctima en dichas actuaciones se trata de la misma persona que señala la Juez Inhibida; por todos los fundamentos expuestos considero que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. C.A.C.M., Juez Integrante de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, quien aquí decide, JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la DRA. C.A.C.M., Juez Integrante de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.J.J.L. y J.C.H.T., en representación deL ciudadano J.E.F.D., víctima en la causa seguida al ciudadano MEDINA BAPTISTA EMILIO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Agosto de 2007, en el expediente signado bajo el Nº 14-J.332-05, nomenclatura utilizada por el mencionado Juzgado, todo conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida y désele cumplimiento a lo establecido en el único aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de conformar la Sala Accidental que conocerá y decidirá la presente causa.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/leh.-

CAUSA Nº 10As 2122-07

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