Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare, 25 de octubre de 2007.-

Años: 197º y 148º

SOLICITUD Nº S-1260-07-C.-

SOLICITANTES MATERANO J.A. Y G.D.M.M.F..-

OPOSITOR G.M.D.L.S..-

MOTIVO SOLICITUD DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MATERANO G.W.R..-

SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de septiembre de 2007, cuando este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió la presente Solicitud de Únicos Universales Herederos.

Los solicitantes aducen ser los padres del causante, quien falleció en fecha 26 de julio de 2007, acompañó copia Simple del Acta de Nacimiento y Copia Certificada del Acta de Defunción.-

En fecha 25 de septiembre de 2007, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud e insta a los solicitantes a consignar copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del De Cujus. (Folio 06).-

En fecha 01 de octubre de 2.007, los solicitantes consignaron copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del De Cujus. (Folio 07 al 08).-

En fecha 08 de octubre de 2.007, este Juzgado Admitió a la presente solicitud y ordenó la publicación de un Edicto a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren hacer valer terceras personas. Dicho Edicto fue publicado en fecha 08 de octubre de 2007 (folio 12), en El Periódico de Occidente de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y consignado en fecha 16 de octubre de 2007, tal como se evidencia en folio 11.-

En fecha 22 de octubre de 2007, la ciudadana M.D.L.S.G., debidamente asistida por las Abogadas ARAMAY TERÁN Y E.C., presentó diligencia mediante la cual manifestó que en su condición de concubina cualidad esta, que se encuentra en tramite, admitida por este Tribunal y la cual corre signada con la nomenclatura 00763-C-07, por cuanto tiene un interés directo y se opuso a la Solicitud de Únicos y Universales Herederos. (Folio 13).-

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que el Código de Procedimiento Civil, califica este tipo de procedimiento como de jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del Libro Cuarto.- Señala BORJAS, como procedimiento de jurisdicción voluntaria,

…Aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos de terceros, con o sin citación o notificación previa de otras partes interesadas, pero sin que en el caso de llamamiento de otras personas, llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser jurisdicción voluntaria, para convertirse en contencioso…

Así las cosas, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, Pág. 528, cabe señalar que la doctrina Nacional ha señalado lo siguiente:

“…La diferencia fundamental entre jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa, estriba antes que en la forma (procedimiento) o el contenido (existencia del conflicto), en la función.- Ciertamente en la jurisdicción voluntaria, la función es meramente preventiva, en la contenciosa la función es dirimitoria con eficacia de irrevisabilidad, esto es, de cosa juzgada con fuerza de Ley (coersibilidad).- En la jurisdicción voluntaria habrá (como declara el artículo 889) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (Art. 900); pero con todo y poder haber eventualmente pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (subnómine-juris), pues no se reconocerá o concederá nada a nadie a costa o en detrimento de otro…”

Ahora bien, el presente caso está referido a la solicitud de Declaración de Único Universal Heredero de los ciudadanos J.A.M. y M.F.G.d.M., respecto del causante W.R.M.G., dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a terceros.

Siendo que la presente solicitud se inició a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, ya que no es existía contención en contra de persona, y posteriormente, durante la tramitación del mismo fue formulada oposición a la presente solicitud, por una tercera, la cual manifestó que en su condición de concubina, la cual se encuentra por ante este Juzgado, admitida por este Tribunal y la cual corre signada con la nomenclatura 00763-C-07, por cuanto tiene un interés directo; este Tribunal observa que ciertamente de la revisión efectuada en los archivos de este Tribunal existe la mencionada causa contentiva del proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana M.D.L.S.G. contra los ciudadanos J.A.M. y M.F.G.D.M.; razón por la cual este Juzgado declara IMPROCEDENTE la presente solicitud.- Así se declara.-

DECISIÓN

Con base a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de Único y Universal Heredero del causante W.R.M.G. por esta vía, la misma debe tramitarse por la jurisdicción contenciosa.-

Asimismo, por la naturaleza misma del presente procedimiento, es decir, por tratarse de un procedimiento calificado de jurisdicción voluntaria, no hay condenatoria en costas.- Así también se decide.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Guanare a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del Dos mil siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M.V.-

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