Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMargot Godoy de Rosario
ProcedimientoAudiencia Especial

En el día de hoy dos (02) de febrero de 2.007, siendo las 02:45 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL, solicitada por la Fiscalía I del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado M.B. por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionado en el artículo 16, 17 Y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de las ciudadanas CASTELLANOS PORTILLO MARIA VITELA Y CASTELLANOS PORTILLO GRISELDA.- Antes d dar inicio al acto el Tribunal le inquiere al ciudadano OCLIDES MANZANILLA si tiene defensor que lo asista, y manifiesta que solicita al Tribunal le designe un Defensor Publico por crecer de recursos económicos para designar un Abogado Privado. En este estado encontrándose presente el Defensor Publico de guardia, abogado E.C. manifiesta que acepta la designación hecha. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, y solicitó a la Secretaria de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO M.B., EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO EMIRO CAPRILES, EL CIUDADANO MANZANILLA MATERANO OCLIDES, los ciudadanas PORTILLO DE MANZANILLA D.M. Y PORTILLO DANIEÑL FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionado con los hechos ocurridos en fecha 11 de Abril de 2006 cuando Funcionarios adscrito a al Ministerio de Salud y Desarrollo Social , Fundación Trujillana de Salud, Denuncian el total estado de abandono de las ciudadanas CASTELLANOS PORTILLO MARIA VITELA Y CASTELLANOS PORTILLO GRISELDA a través del informe social realizado, otorgándole el derecho de palabra a la Fiscal I del Ministerio Público, abogada M.B., quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, precalifico los Hechos como AMENAZAS VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en el artículo 16, 17 Y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de las ciudadanas CASTELLANOS PORTILLO MARIA VITELA Y CASTELLANOS PORTILLO GRISELDA , solicitó la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del C.O.O.P, del mismo modo, solicita sea decretada una MEDIDA CAUTELAR De Desalojo , de conformidad con el artículo 39 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. y 256 COPP e igualmente solicita sea restituida en su vivienda la ciudadana CASTELLANOS PORTILLO GRISELDA- Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, procede a otorgar el derecho de palabra al ciudadano OCLIDES MANZANILLA, quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica como MANZANILLA MATERANO OCLIDES JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, natural de S.E., MUNICIPIO A.B. Estado TRUJILLO, nacido en fecha 03-02-1970 titular de la cédula de identidad N° 10319278 hijo de LISEO ANTONIO MANZANILLA Y C.E.M. residenciado en S.R. AVENIDA CORO, CASA3-52 EN FRENTE D LA IGLESIA ADVENTISTA , quien expuso: “ yo lo que quiero decir es que quiero una audiencia con la señora M.G. y Vitela porque para que ellas hablen y expliquen todo ellas saben lo que van a hablar ellas entienden todo o un abogado que valla para allá y sobre los ciudadanos D.M. y Daniel yo no les cierro la puerta y de la alimentación yo les doy y en la tarde les doy avena y atol yo nunca he olvidado darles de comer y otra cosa yo nunca las he descuidado yo siempre estoy con ellas ni visito otra familia para no dejarlas solas soy de la casa al trabajo y del trabajo a la casa y un día que me citaron en Fiscalia que fue un forense a verla el doctor hizo un informe donde decía que no estaban maltratadas y ellas dijeron que yo no las maltrato y que yo siempre he estado con ellas y le hago muchos favores y ellas le dijeron que me portaba bien y siempre les hacia favores y sobre el golpe fue un día que yo estaba para Fundasalud llevando unos papeles y cuando llegue una señora que estaba allá me dijo que ella se había caído y me dijo que ella estaba sentada en l cama y se callo de una silla de mimbre que es la sillita de ella y en lo que se fue a pasar de la mesa para la silla la silla se resbalo y se callo y un señor que vive al lado de la casa que es zapatero y ella lo llamo y el al ir, vio que vitela estaba en el piso con la frente en el piso y la silla encima de ella y yo nunca les he pegado yo siempre he estado con ellas, ellas son como una madre para mi y ahorita están pasando por problemas y yo no se porque, es todo; acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y Pregunta al ciudadano Oclides Manzanilla Pregunta: tiene facturas de compras de alimento y medicina Respuesta: no. Pregunta: trabaja ud en el hospital J.G.H.. Respuesta: si. Pregunta: se encuentra la residencia 4-25 se encuentra cerca del hospital Respuesta si. Pregunta: desde cuando presenta esta ciudadana vitela problemas de la piel Respuesta: mas de 8 años Pregunta explique las razones por la que no la alimenta Respuesta yo siempre la alimente Pregunta quien se encarga del ase Respuesta una señor y yo Pregunta diga el nombre Respuesta M.P. es todo defensa Pregunta cuanto tiene ud viviendo con esa señoras 23 años y la persona que se encarga de cuidarla quien es Respuesta: yo Pregunta: en algún momento los ciudadanos acá presentes se han ofrecido a vivir con la señoras Respuesta: no. Pregunta: en un momento oto familiar se había preocupado de la señoras Respuesta: no solo yo Pregunta: ellos sabían que la señor estaban enfermas Respuesta: si. a ellos le avisaron Pregunta: ud hace el retiro de los pagos d la señora Respuesta no ellas se mantienen con el trabajo mío Respuesta: ud guarda factura Respuesta: no Pregunta: tu dices que hay alguien haciendo mantenimiento en su casa Respuesta si hace como un año Pregunta: quien le da comida a la señora Respuesta: yo Pregunta: cuando la señora se cayo al llevo al hospital Respuesta: no cuando la iba a llevar ellos la llevaran Pregunta: cuando ella se cae ud estaba presente Respuesta: no estaba para fundasalud Pregunta quien tiene conocimiento de ese hecho Respuesta la señora que estabas allí y el señor O.H.P.: ud a amenazado a esas señoras Respuesta no nunca ellas son como una madre para mi Pregunta Ud in acto seguido interroga el tribunal Pregunta Sr. Oclides el estado de salud de la señora desde cuando lo viene padeciendo Respuesta la que tengo en la casa desde hace 8 años y la otra como 15 días Pregunta ud recibió visitas o sabe de la visita del servicio social del M salud Respuesta: si fue como en marzo 2006 Pregunta: ud converso con ellos Respuesta: si y hablamos del estado de la casa Pregunta: ud vio el informe levantado por ese departamento social Respuesta: no n lo vi. Pregunta: aparte de l vivienda poseen otra vivienda esas señoras Respuesta si dos mas en el puente machado y los inquilinos bajan y le llevan el alquiler a ella Pregunta quienes son los inquilinos Respuesta el señor Eloy moreno y el otro es un señor Filemon reyes y el hijo quedo encargado de la casa porque el señor se murió Pregunta que monto pagan Respuesta una de 80 y la otra es de 20 Pregunta tiene recibos de ese p ago Respuesta no la señora Griselda deja la huella en el recibo Pregunta cuantas veces va a la semana M.R. ella vive ahí y bañamos a la señora todos los días y le hace las tres comidas Pregunta sabia Ud quien una de las razones por las cuales fueron hospitalizadas las victimas de acuerdo a las constancias medicas fue por presentar un grave estado de desnutrición Respuesta si Pregunta presenciaba Ud cuando Mileydi le suministraba alimentaos a esa señora Respuesta si Pregunta a que hora le da el desayuno a las 7 el almuerzo a las doce y la cena a las 5 de la tarde Pregunta: cual es su horario de trabajo en el hospital Respuesta: yo no tengo horario eso es rotativo a veces estoy hasta la una otras de 1 a 77 de la noche y el turno fijo es solo en la mañana Pregunta a que hora debe salir Ud de su casa para el hospital Respuesta: a 10 para la una Pregunta: UD no observaba cuando la alimentaban Respuesta: yo confío en la señora Pregunta: La Sra. Griselda desde cuando tiene esas escaras desde hace 7 años Pregunta que medico la trata Respuesta Dra. Villegas las trata desde hace casi 9 años Pregunta la Dra. las visitaba en la casa Respuesta no yo las llevaba para allá Pregunta puede decir al Tribunal donde queda el consultorio Respuesta ella ve en el Hospital Pregunta el nombre de la Dra. Respuesta yo no lo se Pregunta me puede decir sus características Respuesta: es una gordita , Pregunta: en que departamento trabaja Respuesta en dermatología Pregunta cuando fue la ultima vez que atendió a la señora Respuesta como 4 meses Es todo, Se le concede la palabra a la Defensa quien Expone “ oído lo expuesto por el Ministerio Público donde solicita como medida cautelar el desalojo de la vivienda por mi representado esta defensa pasa a considerar lo siguiente para ser objeto de una medida cautelar establecida en la ley de violencia contra la mujer y la familia deben existir serios elementos que encuadren en los tipos penales señalados por el Ministerio Público como los son la amenaza la violencia fisica y la violencia psicológica si nos remitimos a la definición de estos tipos penales en esa misma ley observamos lo siguiente en cuanto la violencia física este articulo se refiere a dos supuestos; el primero, cuando un persona ocasiona un daño físico que puede ser lesiones incluso hasta pellizcos en el caso que nos compete se observa que no existe un elemento o testimonio que señale que mi representado ha ocasionado algún tipo de lesiones y si el Ministerio Público pretende mostrar unas fotografías no es menos cierto que estas ciudadanas se encuentran golpeadas no es indicativo que las lesiones las haya ocasionado el señor Oclides manzanilla por el contrario mi representado aclaró lo sucedido en cuanto a las lesiones que se observan en la fotografía, indicando que no se encontraba en el sitio cuando se ocasionaron las lesiones e hizo mención de la persona que se encontraba presente quien observo como la ciudadana se ocasiono las lesiones el otro supuesto que define la violencia física es cuando se ocasiona daños a los bienes que en este caso no están determinados en tal sentido no existe elementos para precalificar violencia física en cuanto a la violencia psicológica no existe elementos que indiquen que existe un daño emocional en estas ciudadanas victimas y que haya sido ocasionado por mi representado quien por el contrario indica que tiene mas de 20 años velando por estas ciudadanas y que así como al Ministerio Público le parece extraño que este ciudadano obra o visita a la ciudadana también le parece extraño a la defensa que haya existido daño psicológico o maltrato por parte de mi representado durante todos estoa años algún familiar haya manifestado el maltrato o descuido por parte del señor Oclides manzanilla lo que si llama poderosamente la atención es con el respeto que se merecen ellos familiares que después de tantos años de la enfermedad de estas ciudadanas es a estas alturas que si se quieren hacer responsables de su salud en tal sentido no hay elementos que puedan determinar la violencia psicológica y en cuanto a la amenaza igualmente no existe testimonio alguno ni manifestación por la victima que este ciudadano las amenace para ocasionarles un daño visto que no existen elementos para determinar que mi representado este incurso en algunos de estos delitos es que solicito se declare sin lugar la solicitud fiscal por considerar esta medida extrema ya que no solo se debe escuchar una posible versión ni remitirse fehacientemente a la inspección realizada por cuanto debe tomarse en cuenta que esta ciudadana si bien es cierto tiene un cuadro de desnutrición no podríamos imputárselo a mi representado por cuanto son personas mayores de edad que es sabido por todos que en muchas ocasiones no consumen los alimentos por su enfermedad por falta de apetito o otra circunstancia como la misma enfermedad, que pudieron ser componentes para esta desnutrición sin mi representado durante 23 años que tiene suministrando alimentos a estas ciudadanas lo hubiese dejado de hacer posiblemente no estuviesen con vida ahora en cuanto a l Ministerio Público que solicita el desalojo y autorizar a las victimas acá presentes para cuidar a las víctimas, si bien es cierto que mi representado trabaja y tiene un horario que en algunas ocasiones le impidiesen dar alimentación a estas ciudadanas, es de recordar que existe una ciudadana que actualmente le ayuda a suministrarle los medicamentos y la alimentación a las ancianas, la cual ya está identificada y se encuentra acá en las instalaciones de este circuito, y siendo que mi representado y la ciudadana pueden mantener la alimentación de las victimas pueden cumplir con esta labor sugiriendo la defensa que pudiese quedar a supervisión de este tribunal la alimentación de las mismas, en cuanto a lo referido por el Ministerio Público que mi representado incumplió con el acto conciliatorio firmado en la fiscalia debo recordar al Ministerio Público que el TSJ, derogo entre las medidas cautelares establecidas en el Art. 39 que el MP tenia facultad para decretar l salida de la vivienda y solo corresponde al tribunal en cuanto a la pensión y el cobro referido por el Ministerio Público por parte de mi representado si observamos la cantidad que son 80 mil y 20 mil bolívares no alcanza para dar alimento a las ciudadanas y podemos presumir que quien ayuda a esa manutención, es mi representado; y en cuanto a la asistencia medica mi representado indico cual es su medico tratante y que en reiterada oportunidades presto ayuda para hacer efectiva esta asistencia medica por todo lo antes expuesto solicito se declare sin lugar la solicitud fiscal de salida inmediata de la vivienda porque no se demuestra la comisión del hecho punible y por considerar extrema la medida, es todo ato seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expresa:” la Fiscalía no desconoce el deber de la defensa de asistir al representado y reconoce el esfuerzo del defensor que esta en esta sala se encuentra, sin embargo el Ministerio Público fundamenta tal solicitud, no solo en la Constitución, en el Coop, y en la ley sobre la violencia contra la mujer y la Familia, sino que fundamenta en los elementtos y medios de prueba que rielan en la cauas a donde se demuestra lo dicho por el Ministerio Público, es por ello que se solicita al Tribunal no deje de valorar esas circunstancias la edad y sexo de las victimas y los años que ellas han sido victimas, solicito al Tribunal valore la obligación que tiene el imputado don las victimas las cuales han sido olvidadas también solicita el tribunal que evalué todas y cada una de las respuestas las cuales se contradicen y demuestra que este mintiendo, señala la fiscalia que el acto que se celebro en la fiscalia fue una audiencia de gestión conciliatoria no fueron como lo señala la defensa medidas decretadas por la fiscalía, por tanto la medidas fueron solicitadas al Tribunal de control la defensa señala que la Fiscalia imputa al Ciurana lo los delitos señalados y según la defensa esta conducta no encaja en tales tipos penales a lo que difiere el Ministerio Público y que además son delitos agravados de conformidad con el Art. 21 en el Ord. 5, lo que demuestra que estamos frente a ancianas y por otro lado existe el delito de abandono de personas incapaces previsto y sancionado en el Art. 435 del Código Penal , si es necesario señalar que gracias a la intervención de los trabajadores del servicio social que evitara que las ciudadanas se agravaran mas por el estado en que se encontraban y no fue por el imputado que se les presto asistencia y es tanto que el día que la ciudadana se cayo fue 8 días después que fue trasladada al hospital el cual queda cerca de la vivienda, lo que acredita el delito; y no solo los operadores de justicia no solo debemos velar por los derechos del imputado, sino también por los derechos de la victima, por lo que es pertinente solicitar el desalojo de ese ciudadano y ponerlo bajo la guarda de estas personas que están acá y que se le s supervise de esa guardia pues a ella no les acepto al ingreso a la casa, solo a las autoridades”. Acto seguido se le da palabra a la victima, ciudadana D.M.P., titular de la cédula identidad N° 5.770.690, quien expone:” yo declaro que en inspección realizada por las autoridades de sanidad fui informada por l misma en las condiciones de abandono en cuanto a salud alimentación que esta ciudadana presentaba no estando de acuerdo con la declaración que el señor Oclides informa que viene habitando desde hace 20 años con dichas ciudadanas y velando por la mismas, no es así; en el momento que fui las encontré llenas de pupú y en vez de panales, le tenían periódico y moscas donde el familiar en el momento las agarro y ls huzo limpieza tanto a las ancianas como a la habitación hacen doce días me presento nuevamente a la residencia y me encuentro con la señora Vitelia recostada a una silla con la cabeza a la cama con un golpe en la cara y con una hinchazón en las piernas le notifico a Oclides porque no la llevo al hospital teniendo oportunidad de conseguir una ambulancia y más estando a menos de 2 cuadras del hospital me contesto que el no la iba a llevar porque no tenia quien la cuidara y nuevamente me tome la atribución de agarrarla en una silla de rueda y el se negó a ayudarme u la baje por detrás del hospital y la metí por sala de parto para no dar ala vuelta quedando hospitalizada por las condiciones en la cual se encintraba y durando 8 días hospitalizada bajo mi cuidado y el no iba a verla y se negó a darme sus cosas personales en cuanto a sabanas y otras cosas me la entregaron el martes de alta llevándola a mi casa hasta tanto por orden de la juez, allá la tengo y usted decide porque el siempre que uno va para su casa no nos deja entrar y la concubina de le es muy altanera es todo, acto seguido el Tribunal hace las siguientes consideraciones en primer lugar se observa de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público que existen dos ciudadanas ancianas que se encuentran en un lamentable estado como lo son las ciudadanas M.V. y Griselda castellanos portillo esta situación infrahumana no escapa por supuesto a la sensibilidad, no solo del tribunal sino de cualquier persona que observe el estado de salud en el que se encuentran aparentemente sin embargo tampoco puede obviar el Tribunal ninguna de las solicitudes formuladas por las partes y en beneficio de las victimas debe resolverse o buscarse una salida a esta situación sin que sean violentados los derechos de alguna de las personas y que tampoco se violenten las normas procesales en cuanto a la calificación jurídica que da el Ministerio Público en este tribunal va a referirse en los siguientes términos: Primero: se califica o precalifica como la presunta comisión de los delitos de violencia física y de violencia psicológica por una parte, sin embargo en las actuaciones no riela un informe medico forense que indique que ambas ciudadanas se encuentran lesionadas y aunque existen evidencias de una inspección técnico criminalistica, la misma no es suficiente para acreditar el tipo de heridas , el tiempo de curación, o cualquier otra circunstancia que permita subsumir los hechos en el tipo penal correspondiente a violencia física y aunque la definición que da el Art. 5 de la ley especial pudiera concordar con lo que se observa de las fotografías inserta en el folio 38 de las actuaciones se requiere un dictamen forense que ratifique lo revelado en la inspección técnica de igual manera en cuanto a la violencia psicológica debería estar acreditada por un experto en el área es decir un psiquiatra o psicólogo forense con esto no quiere significar el Tribunal que por Formalismos necesarios en este caso deba soslayarse la situación en que se encuentran las victimas puesto que e a criterio de este tribunal y partiendo de lo establecido en la constitución nacional la decisión que se dicte debe ser acorde con lo establecido en el Art. 80 constitucional y obligar si es el caso a respetar el dignidad humana de estas ancianas para asegurarles que su calidad de vida se mejore en su ultima exposición el Ministerio Público hizo alusión al delito de abandono previsto en el articulo 435 del código penal y ciertamente las ancianas se encuentran en un estado de total abandono pero no corresponde a este tribunal decidir sobre responsabilidad penal de persona alguna en ese estado de abandono pero ciertamente puede haberse incluido en otros tipos penales consagrados en la ley venezolana respecto de los ingresos y demás bienes que constituyen el patrimonio de lasa ciudadanas victimas y como quiera que de las actuaciones no hay suficientes elementos para calificar los hechos como violencia física violencia psicológica o amenazas previstos en l ley sobre ala violencia contra la mujer y la familia este tribunal califica los hechos narrados por el Ministerio Publico en el tipo penal establecido en el articulo 435 del Código Penal por lo que ordena de conformidad con el atr 373 la aplicación del procedimiento ordinario para que durante la investigación se ordene la practica de experticias psicológicas y reconocimientos medico legales a las víctimas y sean entrevistadas las personas mencionadas en el curso de la audiencia y cualquier otra que surjan en el curso de la investigación fundamentalmente la medico tratante de las ancianas , sus vecinos , y las propias victimas , en lo que respecta a alas medidas cautelares el MP solicito el desalojo del señor Oclides manzanilla de la vivienda de conformidad con el Art. 39 de la ley especial en concordancia con el Art. 256COPP y en este sentido de conformidad con el numeral 9 del articulo 256 , por considerar este tribunal que no se evidencia ni de las actuaciones ni de lo expresado por el imputado en el curso de la audiencia que las ciudadanas M.V. portillo y Griselda castellanos portillo hayan recibido la atención , protección manutención, cuidados especiales, que por su edad y condición física ameritaban y en aras de proveerlas en lo sucesivo de tales cuidados se acuerda mantener a las mismas bajo el cuidado especial de las ciudadanas D.M.P. deM. y del ciudadano D.P. presente en la sala de audiencia en su casa de habitación ubicada en el sector santaR. Av. coro, N° 3- 52 y a los fines de evitar dificultades con respecto a dichos cuidados y atenciones y teniendo como prioridad el bienestar de las ancianas ya mencionadas se ordena al ciudadano Oclides MANZANILLA el abandono de la vivienda propiedad de las ciudadanas Griselda Y M.V.C.P. todo ello de conformidad con lo establecido en los numerales 9 y 7 del Art. 256 del COPP se ordena l remisión e las actuaciones al Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente , se acuerda así mismo expedir las copias solicitadas por la defensa, se le informa a las partes que por cuanto el acta de audiencia contiene el auto fundado de la decisión y que a partir del día siguiente y debe tenerse como resolución por lo que los lapsos para interponer los recursos comienzan a contarse a partir del siguiente día al de hoy de lo cual quedan notificadas las partes, así se decide EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Cumplase.es todo, termino el acto siendo las 6:30 Pm se procedio oralmente y se dio cumplimiento a todas las formalidades., se levanto la presente acta firmada por los presentes en señal de conformidad.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR