Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 18 de febrero de 2005

194° y 145°

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentaran las ciudadanas: Y.D.C.M.Q. y A.A.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.139.470 y V-12.331.845 y domiciliadas en la población de Biscucuy Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijas YERLIX A.S.M., ERLIANNY G.S.A. y EDDYANNI F.S.A. respectivamente, debidamente asistidas por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY B.C., titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.912, en la cual solicitan se les autorice para retirar un vehículo propiedad de sus hijas, y que perteneció al De Cujus ERLIX E.S.R..

Manifiestan las solicitantes que el ciudadano Erlix E.S.R., quien falleció ab intestato el día 27 de septiembre de 2004, tenía un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1992, Color Blanco, Placa No. XVA – 637, Serial de Carrocería AE928818410, Serial de Motor 4A0002656, Tipo Sedan. Que dicho vehículo actualmente pertenece a sus representadas, por ser ellas las únicas y universales herederas del causante Erlix E.S.R.. Que por cuanto el mencionado vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera, solicitan autorización para solicitar la entrega del mismo.

Consta del acta de defunción inserta al folio 16, que el ciudadano Erlix E.S.R. falleció el día 24 de septiembre de 2004. También consta en autos, con los recaudos acompañados, que el fallecido era propietario del vehículo a que se refiere la solicitud. De acuerdo con la declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por este Tribunal, los únicos y universales herederos del causante Erlix E.S.R., son las niñas Yerlix A.S.M., Erlianny G.S.A. y Eddyanni F.S.A.. Por tales razones es procedente acordar la autorización solicitada, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e”, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas Y.D.C.M.Q. y A.A.P., para que gestionen por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en representación de sus hijas, las niñas YERLIX A.S.M., ERLIANNY G.S.A. y EDDYANNI F.S.A., la entrega de un vehículo de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1992, Color Blanco, Placa No. XVA – 637, Serial de Carrocería AE928818410, Serial de Motor 4A0002656, Tipo Sedan. Expídase a las solicitantes una copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L..

Exp. Civil No. 1210

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