Decisión nº 3E-189-09 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

Vista la solicitud presentada por la profesional del Derecho: DRA. J.R., Defensora Pública Penal Séptima, en su condición de Defensora del ciudadano: J.C.L.A.; en el sentido de que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la Modalidad de: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), que esta optando, este Tribunal en Funciones de Ejecución, antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

En fecha: 18-02-2009, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se Decreto Judicialmente Sentencia Condenatoriamente al ciudadano: J.C.L.A. a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. (Folio 211 al 220, Pieza I).

En fecha: 28-04-2009, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual acordó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano: J.C.L.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Penal. (Folios 2 al 4 Pieza II).

En fecha: 29-04-2009, Oficio dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual solicita al JEFE DE DIVISIÒN DE ANTECEDENTES PENALES, la Certificación de los Antecedentes Penales del ciudadano penado: J.C.L.A.. (Folio 144 Pieza I).

En fecha: 20-05-2009, se recibe Oficio de la Certificación de los Antecedentes Penales, por parte de la DIVISIÒN DE ANTECEDENTES PENALES, del ciudadano penado: J.C.L.A.. (Folio 20 de la II Pieza)

En fecha 19-06-2009, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, previo traslado del penado: J.C.L.A., se le notifica de la decisión de fecha: 28-04-2009. (Folio 26 Pieza II).

En fecha 02-10-2009, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, previo traslado del penado: J.C.L.A., se le notifica de la decisión de fecha: 19-06-2009. (Folio 53 Pieza II).

En fecha: 14-12-2009, se recibe Oferta de trabajo de la Empresa INVERSIONES MONLOSA. (Folio 87 II Pieza).

En fecha: 27-04-2010, se recibe Informe Psicosocial del ciudadano penado: J.C.L.A., en el cual según se desprende el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la Medida. (Folio 129 al 133 Pieza II).

En fecha: 27-05-2010, se recibe Informe por parte de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en relación a la verificación de la Oferta de Trabajo, a beneficio del ciudadano penado: J.C.L.A., y constatado por el Aguacil: R.S..

En fecha: 18-05-2010, Se recibe C.d.B.C., por parte de la Directora del Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, conjuntamente con los miembros del equipo técnico, de ciudadano penado: J.C.L.A.. (Folio 191 Pieza II).

En fecha: 02-07-2010, Se recibe Constatación Laboral, verificada por la delegada de prueba, Abg. Z.S., dando como resultado: FAVORABLE, dicha constatación en cuanto a la oferta de trabajo en mención.

En fecha: 17-06-2010, Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, realiza entrevista, previa citación al ciudadano: L.E.A., comparece ante este Juzgado a los fines de formalizar la Oferta de Trabajo, que le hiciera al ciudadano penado: J.C.L.A.. (Folio 188 Pieza II).

Observa el Tribunal de Instancia Penal en Funciones de Ejecución Tercero, que se puede constatar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el Legislador, en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal y según las facultades y Derechos, como lo establece el artículo 478 ejusdem, el penado ha cumplido con los requisitos esenciales y por ello corresponde seguidamente el presente análisis de la presente Causa y solicitud, observando el Tribunal lo siguiente:

En fecha: 18-02-2009, el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Decretó Judicialmente Sentencia Condenatoria, contra el hoy Penado: J.C.L.A., por el delito pluriofensivo de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 2005, y a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, imponiendo la pena de Prisión de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, (Folio 211 al 220, Pieza I).

Ahora bien, antes de este Tribunal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que nos ocupa, es necesario establecer que el ciudadano: J.C.L.A., fue condenado cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo dicha norma en su parte final:

…Estos delitos no gozarán de beneficios procesales

.

En este mismo contexto, es necesario destacar que en fecha 21-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor: A.D.R., Expediente N° 2008-0287; admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, de fecha 13-04-05, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se procedió a dictaminar sobre el particular lo siguiente:

…2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459 parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes… 3.-SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…

. (Subrayado por el Tribunal).

Revisada y analizada la mencionada Decisión, podría plantearse la interrogante y concluir que la suspensión de los parágrafos únicos y último aparte que señala la referida sentencia ¿permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, entre otros? ó por lo menos, que no se encuentre expresamente establecida la prohibición de tales otorgamientos; recordando todos, que una vez cumplidas las circunstancias establecidas, como en la presente causa penal; en el artículo 500 del texto adjetivo penal, para el otorgamiento de cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena; él Juez Penal, PODRÁ, tiene la discrecionalidad, la potestad; de pronunciarse con lugar ó no, en cuanto a tal otorgamiento, previo análisis razonado y motivado de cada situación en particular al momento de tal acontecimiento procesal en la Fase de la Ejecución, como representa ser el otorgamiento de una formula de cumplimiento; que si es cierto no es un beneficio procesal, es determinada por el Legislador, como: FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, y deba de ser motivada y razonada, considerando todas las circunstancias en su cumplimiento, como también todas las situaciones y la política criminal y de Estado, sobre algún criterio en particular o como en la presente causa acontece con los delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ser considerado como de Lesa Humanidad y Leso Derecho, según lo previsto en el artículo 7, Literal K, del Estatuto de R.d.L.C.P.I.; por criterio vinculante de nuestra Sala Constitucional del M.T. de la República, según establece el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presenta causa por el delito objeto de la Sentencia Condenatoria, el delito no está solamente previsto en el texto sustantivo penal, sino además tiene y consagra un carácter Constitucional y por ello se reproduce el artículo 29 del texto Constitucional:

ART. 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. (Subrayado por el Tribunal).

Por ello con pleno y armonioso acatamiento a la profundidad jurídica de las medidas cautelares de suspensión de los efectos en contra de los parágrafos únicos y último aparte de los artículos anteriormente determinados, acordadas por la m.S., en el análisis e interpretación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a bien acata este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, la suspensión como textualmente se indica en la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 2005.

Al respecta observa ente Tribunal en Funciones de Ejecución, que el delito por el cual fue sentenciado condenatoriamente el ciudadano Penado, es el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica y Técnica que rige la materia; que al igual que los delitos contemplados en los siguientes artículos 32 y 33 ejusdem, corren la misma suerte en cuanto a ser delitos pluriofensivos por sus afectos, no solamente en la salud física y psíquica del ser humano, además de la seguridad del Estado, influye en la violencia intrafamiliar; en la salud pública; además es considerado como un delito de delincuencia organizada, establecido expresamente tanto en el encabezado del Título III, en su Capítulo I, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 2005, además del artículo 16 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Por ello, la situación jurídica en los casos de los delitos considerados de LESA HUMANIDAD- LESO DERECHO, no se corresponden con el ámbito de aplicación del texto sustantivo penal especial y por ende con los últimos apartes de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino, con la Supremacía Constitucional, que establece:

ART. 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Visto el carácter no en cuanto, el delito de tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en todas sus Modalidades, considerado como delito de delincuencia organizada, sino, el consagrarse en el ORDEN INTERNO DE NUESTRA RESERVA LEGAL, por criterio vinculante de la Sala Constitucional del M.T. de la República, como delito de Lesa Humanidad; lo eleva irreversiblemente a la esfera máxima en el ordenamiento jurídico Constitucional y sus efectos y consecuencias correspondientes; todo ello a diferencia de los otros delitos señalados expresamente en la Decisión de la Sala Constitucional en mención; por ello, deba observar este Tribunal de Instancia Penal en Funciones de Ejecución, las siguientes orientaciones Jurisprudenciales:

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nº 359, del Veintiocho de M.d.D.M. (28-03-2000), Expediente Nº-C99-098, Sala de Casación Penal, en Ponencia del Magistrado: Dr. A.A.F., asumió el criterio; orientador a las demás Salas y Tribunales de la República, en cuanto al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en todas sus Modalidades, en ser asumido en el orden jurídico interno, como delito de LESA HUMANIDAD de LESO DERECHO, según lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Internacional Penal, en su artículo 7, Literal K, que establece lo siguiente:

Artículo 7: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

  1. Asesinato;

  2. Exterminio;

  3. Esclavitud;

  4. Deportación o traslado forzoso de población;

  5. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

  6. Tortura;

  7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

  8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

  9. Desaparición forzada de personas;

  10. El crimen de apartheid;

  11. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Dicho Criterio se mantuvo orientador en la mencionada Sala de Casación Penal y en fecha 02 de Abril de 2001, emanada de la Sala Constitucional, en Ponencia del Magistrado Dr. J.M. DELGADO OCANDO, Expediente Nº.- 00-2803, decisión Nº.- 411, se asumió en cumplimiento de lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el criterio vinculante, para las demás Salas del M.T. y demás Tribunales de la República, que el delito de Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en todas sus Modalidades, deba ser considerado un delito de Lesa Humanidad; criterio este, que se mantiene de manera pacifica y reitera, en mención de las Jurisprudencias de fecha: 25-05-2006, en Ponencia del Magistrado Doctor: F.A.C.L., Expediente No.- 06-01-478; de igual manera y con fecha más reciente de 10 de diciembre de 2009, en Ponencia de la Magistrada Doctora: C.Z.D.M., Expediente Nro. 09-0923; conllevando irreversiblemente al cumplimiento de la Supremacía Constitucional, establecida en el artículo 7 y lo contemplado en el artículo 29 del texto Constitucional en mención, estableciendo el Constituyente la imposibilidad o prohibición expresa de otorgar beneficios en el proceso que conlleven a la impunidad, incluyendo el indulto y la amnistía; para los delitos de Lesa Humanidad y de violación Contra los Derechos Humanos, que establece:

ART. 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Indudablemente que las Medidas Cautelares Sustitutivas, que pueda otorgar, De Oficio o a solicitud de Parte, en las Fases Preparatoria, Intermedia y de Juicio Oral y Público, el Juez Penal, se corresponden con Beneficios en el p.P. y Procedimiento Ordinario y Especial Abreviado; de igual manera la Suspensión Condicional del Proceso y de la Ejecución de la Pena, establecidas en los artículo 42 y 493 del texto adjetivo penal en concordancia con el artículo 60 establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que en adelante se mencionará como la Ley Técnica; se consideran beneficios en el Proceso a diferencia de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena; sobre la cual se ha discutido y profundizado ampliamente en la Doctrina, que no se corresponden estas últimas con beneficio alguno y por ende el cumplimiento u otorgamiento previa de cualquiera de sus Modalidades, no significa de manara alguna Impunidad del delito; sin embargo; al respecto, es importante destacar, que si es cierto la necesidad de las circunstancias u requisitos formales exigidos por el Legislador, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y motivo de Reforma Parcial, con respecto al mencionado articulado, entre otros; dado lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República de Venezuela; por lo demás este fundamento Constitucional, que deba de servir de Norte, en la práctica jurídica; no es menos cierto que el artículo en mención 500 del texto adjetivo penal, señala PODRÁ, distinguiendo el Legislador, en cuanto al poder ó potestad, que se materializa con la discrecionalidad, de manera razonada, que comprende la avanzada jurídica de nuestro novedoso Sistema Acusatorio; que tiene el Juez Penal, de valorar, estimar y razonar, no solamente cada circunstancia por sí misma; sino además, entre todas ellas y sin apartarse de la POLITICA CRIMINAL, que deba necesario de establecerse por el Estado, en tiempo y espacio; por ello no se determina como: TENDRÁ, y de ahí, el tratamiento a dar a los delitos CONTRA LOS DERECHOS HOMANOS y de LESA HUMANIDAD, es el de no PRESCRIPCIÓN de la acción por esos delitos, y de no otorgar beneficio alguno que conlleve a su impunidad; como lo establece el tan mencionado artículo 29 del texto Constitucional.

Sin embargo es importante resaltar que tan es cierto que tal sustento se aplica en cuanto a la excelente admisión del Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad de las medidas cautelares de suspensión de efectos, en mención de fecha 21 de Abril de 2008; que los mismos Recurrentes; respetables integrantes del Sistema de Justicia, establecidos en el artículo 253 del texto Constitucional; hacen la aclaratoria de las diferencias entre los parágrafos únicos del Código Penal y el último aparte en particular de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica y Técnica que rige los delitos de drogas; que parcialmente establecen en sus fundamentos, lo siguiente:

“Que la reforma del Código Penal viola la jerarquía de las leyes al establecer prohibiciones para la aplicación de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, ya que “…el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la única norma que alude a la prohibición de algún beneficio, y solo excluye los delitos de lesa humanidad, violaciones de derechos humanos, así como crímenes de guerra”… (Subrayado por el Tribunal).

Es importante por parte de este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, establecer y enriquecer la inquietud general y corresponsabilidad de todo ciudadano de la República, en cuanto a la materialización del mencionado artículo 272 del texto Constitucional y la obligación del Estado, en su promoción eficaz; en pro de la respetable población carcelaria o ciudadanos intramuros; sin embargo, la presente motivación, no menoscaba o limita la no menos importante aplicación de la IGUALDAD DE TODA PERSONA ANTE LA LEY, consagrada con trabajo y sangre por nuestro Libertador y padre de la Patria: S.B., desde la vigencia de nuestra primera Constitución de la República; y hoy prevista en nuestro artículo 21 del texto supremo en el orden interno; no representa el presente fundamento discriminación alguna contra persona ó penado, ni en particular con delito algunos; es la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en el artículo 271, la no prescripción en cuanto a los delitos violatorios de los derechos humanos y de lesa humanidad e incluso expresamente determina los delitos de tráfico de estupefaciente; rigiendo para estos un orden especial y constitucional en el artículo 261 ejusdem, en cuanto a la prevalencia de la Jurisdicción Ordinaria sobre la Especial Penal Militar, para el tratamiento de estos delitos; como en efecto se desprende de la intención y razón del Constituyente en el tan mencionado artículo 29 del texto constitucional.

El mencionado tratamiento constitucional para los delitos violatorios de los derechos humanos y de lesa humanidad, no obedece a la avanza.L.p., únicamente, obedece también a la avanzada jurídica del Derecho Comparado; a los pactos, convenios y tratados internacionales que han suscrito los Países del mundo, como sistema globalizado, como representan ser los delitos de delincuencia organizada y por ello la Corte Penal Internacional y el avance del Estatuto de Roma y lo denominado y en discusión en cuanto a su acepción de las normas supra-constitucionales y lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional; es la lucha y política criminal mundial contra los mencionados delitos de crímenes de guerra, de violación de los derechos fundamentales de ser humano y de lesa humanidad, como el delito que nos ocupa; por ello la presente decisión de Primera Instancia en lo Penal, acata plenamente la decisión de fecha 21 de Abril de 2008, signada bajo el Expediente N° 2008- 0287, por la Sala Constitucional y además para nada contraviene el derecho fundamental de igualdad de toda persona; lejos de contravenir el mismo, se insta desde esta tribuna judicial, a todo ciudadano a la lucha como Norte, contra el delito pluriofensivo del tráfico ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todas sus modalidades.

Por ello, vista la magnitud de cómo afecta a la población del Mundo los delitos de Lesa Humanidad en la salud personal y pública y en aplicación del Principio de la Proporcionalidad establecida en el artículo 244 del texto adjetivo penal; no será objeto como POLITICA CRIMINAL, que trata de combatir un delito tan grave y complejo que afecta los Derechos Fundamentales de la vida y la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 del texto Constitucional; en esta ocasión el penado, del otorgamiento solicitado por la Defensora Pública, por ello lo apegado a Derecho, será Decretar Judicialmente Sin Lugar, la solicitud de imposición de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en cuanto al ciudadano Penado: J.C.L.A., en aplicación de lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicho lo anteriormente fundado por este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, estima que lo procedente y ajustado a Derecho será declarar: SIN LUGAR, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), establecida en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a favor del ciudadano penado: J.C.L.A.; basado en el razonamiento jurídico anteriormente expuesto; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Decreta Judicialmente SIN LUGAR, el otorgamiento solicitado por la Defensa Pública, en representación del penado, de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO),, según establecen los artículos 478, 479 Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en beneficio del ciudadano penado: J.C.L.A.; todo ello conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa Pública Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

DR. J.L.G.L..

EL SECRETARIO,

ABG. M.G..

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. M.G..

EXP. Nº 3E-189-09

JLGL/jlgl.

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