Decisión nº 315-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 18 de abril de 2013

202° - 154°

Exp. Nro. 063 -04

Boleta Firme.

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. I.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 063-04 de la nomenclatura de este Tribunal.

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano N.B., titular de la cédula de identidad Nro. 7.794.94.660, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad de comercio MATERIALES ARCO IRIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 1992, bajo el Nro. 48, Tomo 10-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30077606-9, asistido por el abogado H.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.740, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-1278 del 31 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DFC-M-2173 del 1 de julio de 1998 por el monto expresado en moneda actual de Ciento Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 162, 00).

En fecha 9 de febrero de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público. El 10 de marzo de 2004.

El 10 de marzo este tribunal libró Oficio Nro. 113-2004 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitándole información del recurso interpuesto.

En fecha 22 de marzo de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente.

El 29 de abril de 2005, mediante Resolución Nro. 107-2005 ordenó al Alguacil de este Tribunal consignar la boleta de notificación, y notificarle a la recurrente de esta resolución, luego de lo cual este deberá manifestar si insiste o no en la continuación del proceso, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente lo pertinente en relación a la extinción de la instancia; El 23 mayo de 2005 el Alguacil consignó la boleta de notificación.

El 26 de mayo de 2005 este Tribunal libró la boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el 22 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada Boleta en original y copia puesto que le fue imposible practicar la notificación.

El 10 de julio de 2008 mediante resolución Nro. 221-2008 este Tribunal ordenó librar un cartel de notificación que se fijará en las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, en la misma fecha se libró el mencionado cartel.

En fecha 28 de julio de 2008 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 26 de enero de 2009 la secretaria del Tribunal deja constancia de haber retirado el cartel de notificación, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 7 de julio de 2010 este Tribunal dictó resolución Nro. 151-2010 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República.

El 5 de febrero de 2013 con ocasión del período vacacional del Dr. R.L.B. la Dra. P.C.P.F. en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó librar las notificaciones ordenadas de en la resolución Nro. 151-2010, en la misma fecha se libraron las notificaciones dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la Republica.

El 25 de febrero de 2013 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 117-2013 dirigido a la Procuradora General de la República y el 8 de abril de 2013 consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente en original y copia ya que le fue imposible practicar la misma.

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Materiales Arco Iris, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 151-2010 de fecha 7 de julio de 2010. Líbrese Boleta.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-

ICJ/an

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