Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-004515

Visto el anterior libelo de demanda presentado por los ciudadanos Y.G. y Á.P., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 43.991. y 77.309, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judicial de la compañía materiales Guayabal C.A, parte actora, mediante la cual interpusieron demanda de Interdicto Civil de Obra Nueva, a los fines de que este Tribunal decretase prohibición de continuar la obra nueva que en perjuicio de la posesión del galpón por su representada, ha venido levantando D.C. 01 Altamira C.A, para que convenga a su vez en paralizar la obra que han venido realizando, obligándose igualmente a dicha sociedad mercantil a pagar los daños causados, es por lo que esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento y una vez leídos los alegatos expuestos en el escrito libelar se puede constatar que los actores fundamentan su acción en los artículos 713, 714 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 785 del Código Civil; por tal motivo es imperioso indicarle a la parte actora que el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a ésta el conocimiento del asunto

(negrilla y subrayado del Juzgado)

Al examinar el asunto debatido observamos que se trata de un interdicto de obra nueva, el cual está previsto en el título III, capítulo II, sección tercera del Código de Procedimiento Civil con la denominación De Los interdictos prohibitivos.

Es necesario indicar que en la sección primera de dicho capítulo relativo a los interdictos en general, el artículo 698 ejusem establece el principio de que la competencia de los interdictos corresponde a la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde este situada la cosa.

Ahora bien, en los interdictos prohibitivo (que es el caso de autos) el legislador hace una excepción condicionada en cuanto al juez de la jurisdicción civil ordinaria que deba conocer el asunto, pues establece (art. 712) que lo será el Juez de Distrito o Departamento del lugar (hoy el equivalente a dicha nomenclatura es el de Municipio) donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia.

Es decir, dicha norma además que refuerza el principio general previsto en el artículo 698 previene una excepción: de que en los interdictos prohibitivos conocerá un Juez de municipio sólo para el caso de que en la localidad no haya uno de Primera Instancia. De la norma antes transcrita se desprende que el Juzgado competente para conocer de los interdictos prohibitivos son aquellos donde se encuentra situado la cosa cuya protección se solicita, y como quiera que el bien sobre el cual se pretende decretar la paralización de la obra nueva se encuentra en la Urbanización Boleita Sur, Calle S.A., Galpón Deposito N° 02-12, Caracas, Municipio Sucre, y toda vez que en esta localidad existen Tribunales de Primera Instancia, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 en concordancia con el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la Materia y declina la competencia del presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y una vez que transcurra el lapso procesal establecido en el artículo 69 Ejusdem, remítanse las presente actuaciones a la Unidad De Recepción y Distribución de Documento adscrita a los Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de distribución y conocimiento . y Así se Decide.

LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA

eli

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