Decisión nº 503 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoNulidad De Documento

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2012, suscrita por el ciudadano O.M.G., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 246.147, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio A.C.T., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.603.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.251, parte codemandada en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO seguido por la Sociedad Mercantil “MATERIALES MONTIEL C.A.”, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1961, anotado bajo el N° 78, Libro 51, Tomo 1, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el mencionado ciudadano y contra el ciudadano R.J.C.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.976.160, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual el prenombrado ciudadano desiste de la demanda, exponiendo al respecto (…) actuando en este acto en nombre y representación de la parte actora, la sociedad mercantil MATERIALES MONTIEL C.A., antes denominada DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MONTIEL C.A., sociedad anónima domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificada en actas; en su carácter de Presidente de la nueva Junta Directiva de la sociedad según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día siete (07) de mayo de 2012, con fe pública por haber sido presenciada por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en ejercicio de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75, numeral 14 de la Ley de Registro Público y del Notariado, cuyo documento suscrito por la mencionada funcionaria pública se anexa a la presente diligencia en seis (6) folios útiles; asistido legalmente por el Abogado en ejercicio y de igual domicilio A.C.T., mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad número 4.603.025 e Inpreabogado número 34.251, en el juicio que cursa en el expediente signado con el N° 57.465, que por nulidad de contrato de compraventa fuera incoado en contra de los ciudadanos O.M.G. y R.J.C.M., ya identificados en actas, expuso: En ejercicio de la representación legal de la parte actora que en este acto acredito y debidamente facultado para actuar en su nombre y representación de acuerdo a las atribuciones que expresamente me confiere la Cláusula DECIMA QUINTA de los Estatutos Sociales de la persona jurídica demandante, revoco el poder conferido por mi representada al abogado VALMORE M.M., consignado en actas y con el propósito de dar por terminado el presente juicio y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA DEMANDA propuesta contra de los ciudadanos O.M.G. y R.J.C.M., ambos identificados en actas, y solicito a este Tribunal se sirva homologar este acto y darlo por consumado, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO intentado por el abogado en ejercicio VALMORE M.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 2.878.763 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.157, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MATERIALES MONTIEL C.A.”, antes identificada, representación que consta en instrumento poder otorgado por el ciudadano F.M.G., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 1.736.674, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de Presidente de la demandante, según se evidencia en Poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 16, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contra los ciudadanos O.M.G. y R.J.C.M., igualmente identificados en actas, siendo admitido el día 16 de febrero de 2012, ordenándose la citación de los demandados, dándose por citados los prenombrados ciudadanos en fechas cuatro (04) y cinco (05) de junio de 2012 y encontrándose en dicha etapa procesal, el ciudadano O.M.G., desiste de la demanda fundamentándose en los hechos mencionados al inicio de la presente resolución.

Ahora bien, alega el mencionado ciudadano, que su persona actúa como Presidente de la demandante, sociedad mercantil MATERIALES MONTIEL C.A., y por consiguiente asistido de facultad para desistir, consignando al efecto copia certificada de Acta de Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la empresa mercantil GRANZONERA MONTIEL C.A., inscrita en el Registro de Comercio en fecha 20 de marzo de 1967, bajo el N° 113, Libro 61, Tomo 03, páginas 478 al 482, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asamblea celebrada ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha siete (07) de mayo de 2012, observando este Sentenciador que la empresa a la que se refiere la referida acta es GRANZONERA MONTIEL C.A. y la sociedad mercantil demandante se denomina MATERIALES MONTIEL C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1961, anotado bajo el N° 78, Libro 51, Tomo 1, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo ambas empresas personas jurídicas diferentes, por lo cual no puede atribuírsele el carácter de Presidente al codemandado O.M.G., de la sociedad mercantil MATERIALES MONTIEL, C.A. Así se declara.

En cuanto al desistimiento, dicha figura legal se encuentra contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que indica:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…

(resaltado del Tribunal).

Igualmente, el procesalista A. RENGEL-ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, sobre el desistimiento deja asentado:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En esta definición se destaca:

  1. El desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto al efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida.

  2. El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda…omissis...(resaltado del Tribunal)

De la norma y el concepto doctrinal antes trascrito se evidencia que la Ley confiere solamente al actor la facultad de abandonar o renunciar a su pretensión, por cuanto es el demandante quien acude inicialmente ante el Organo Jurisdiccional para que se le tutele el derecho que le ha sido vulnerado, no existiendo normativa ni disposición en nuestra Legislación que extienda dicha facultad al demandado, por lo que este Sentenciador no puede en modo alguno contravenir normas expresas contenidas en nuestro texto legal, declarando en consecuencia improcedente la solicitud realizada por el ciudadano O.M.G.. Así se declara.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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