Decisión nº PJ0652008200129 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 19 de Junio de 2008

Asunto: GP02-S-2008-000167

Parte Actora: MATERIALES DE PLOMERIA, C.A (MAPLOCA)

Apoderado(s) Actor(es): O.M.

Parte Demandada: MATERIALES DE PLOMERÍA C.A (MAPLOCA)

Apoderado(s) Demandado(s): Roselynn Useche

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DIECINUEVE (19) de Junio de 2008, siendo las 10:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal; en forma espontánea se presentan las partes en la presente causa y solicitan se fije la celebración de una audiencia de conciliación ante cuya petición accedió el Juez de causa por disponibilidad de tiempo, los cuáles quedan identificados y manifiestan una vez instado por el Juez a utilizar los medios alternos de solución de conflictos, que han llegado satisfactoriamente para ambas partes a la celebración de un acuerdo el cuál es del siguiente tenor:

“Comparecen de mutuo y amistoso acuerdo ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por una parte, el ciudadano W.H.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V.-15.737.547, debidamente asistido por la ciudadana Roselynn Useche, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V.-13.988.563, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.993, que en lo sucesivo a los únicos efectos del presente documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”; y por la otra parte comparece la ciudadana O.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V.-17.166.261, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.382, procediendo en este acto en su condición de co-apoderada judicial de la sociedad de comercio "Materiales de Plomería, C.A. (Maploca)", domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de marzo de 1955, anotada bajo el número 42, tomo 1-A-Sgdo., y modificados sus estatutos sociales según consta de asiento efectuado en ese mismo Registro en fecha 27 de diciembre de 1.990 y anotado bajo el número 73, tomo 117-A-Sgdo., facultad ésta que se evidencia del instrumento poder que cursa en autos y que en lo sucesivo se denominará “LA EMPLEADORA”; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 y siguientes del Código Civil, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos decido celebrar, como en efecto celebramos, el presente contrato de transacción, a los fines de dar por terminada la relación laboral que existió entre las partes, y por vía de consecuencia, pagarle sus prestaciones y demás beneficios laborales que le corresponden, todo ello en atención con las disposiciones que a continuación se indican:

PRIMERO

“EL EXTRABAJADOR” procede en este acto de manera voluntaria y unilateral a darse expresamente por notificado en el presente procedimiento de oferta real de pago. Ambas partes declaran de mutuo acuerdo que renuncia al lapso de comparecencia.

SEGUNDO

“EL EXTRABAJADOR” declara expresamente, y así lo acepta “LA EMPLEADORA”, haber prestado sus servicios para esta última desde el 02 de enero de 2006 hasta el día 29 de febrero de 2008, fecha en la cual decidió de manera unilateral, voluntaria e irrevocable renunciar al cargo de “ayudante general” que venía desempeñando. Ahora bien, vista la culminación de la relación laboral existente, “EL EXTRABAJADOR” ha convenido en este acto con “LA EMPLEADORA” en que se le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo.

TERCERO

Ambas partes saben y conocen que, independiente de la fecha de suscripción de la presente transacción y la homologación de la misma, la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió, quedó extinguido el día 29 de febrero de 2008, y conforme a lo señalado han calculado conjuntamente que la duración efectiva de la relación de trabajo, corresponde a dos (02) años, un (01) mes y veintisiete (27) días.

CUARTO

En tal sentido, ambas partes estudiaron detenidamente la remuneración percibida por “EL EXTRABAJADOR”, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de “LA EMPLEADORA”, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto “EL EXTRABAJADOR” como “LA EMPLEADORA” han concluido que el último salario mensual promedio recibido por “EL EXTRABAJADOR” fue de Setecientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.f. 781,75).De igual forma, las partes declaran que el salario determinado para el calculo de las prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley, en ese monto esta incluida la alícuota por utilidades y por bono vacacional. Igualmente declaran las partes de mutuo acuerdo que el salario antes indicado fue calculado en base a un análisis exhaustivo de los componentes que integraron la remuneración percibida por “EL EXTRABAJADOR”, entre ellos, la periodicidad, regulación legal, proporcionalidad, finalidad y especialidad.

QUINTO

Las partes declaran que han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en el presente documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que consagran las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios, a favor de “EL EXTRABAJADOR”; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto “EL EXTRABAJADOR” como “LA EMPLEADORA”, han logrado soportar con los registro de esta última y con otros documentos adicionales.

SEXTO

Dentro de esos derechos laborales reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, estas determinan los siguientes: 1) La antigüedad acumulada; 2) la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales; 3) derechos y beneficios derivados de la legislación la seguridad social; 4) las utilidades legales o su fracción, convencionales e intereses sobre tales beneficios (si fuere el caso); 5) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado (si fuere el caso); 6) días de descanso y feriados legales o convencionales (si fuere el caso); 7) horas extras diurnas o nocturnas (si fuere el caso); 8) bono nocturno (si fuere el caso); 9) bonificaciones de cualquier índole y comisiones (si fuere el caso); 10) vivienda, comida, bebida y/o habitación (si fuere el caso); 11) uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); 12) becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); 13) asignación por vehículo (si fuera el caso); 14) ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); 15) diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); 16) asignación o pago de teléfonos celulares (si fuera el caso); 17) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EXTRABAJADOR”; 18) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad y por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); 19) gastos de representación y viáticos (si fuere el caso). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”, que no sean los expresamente causados por la relación laboral que los vinculaba.

SEPTIMO

Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por renuncia voluntaria y unilateral de “EL EXTRABAJADOR”, “LA EMPLEADORA” acuerda que el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectuará en el presente procedimiento de oferta real de pago por medio de esta transacción y en base a las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva que se encuentra vigente en “LA EMPLEADORA”, con las respectivas deducciones establecidas por el ordenamiento jurídico venezolano.

OCTAVO

En virtud de lo señalado en las cláusulas anteriores y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva del Trabajo vigente, a continuación se discriminan todos y cada uno de los beneficios laborales que “LA EMPLEADORA” la paga a “EL EXTRABAJADOR” en virtud de la duración de la relación de trabajo: 1) por concepto de indemnización de antigüedad la cantidad de Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno Bolívares Fuertes Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.f. 3.831,35); 2) por concepto de vacaciones vencidas inherentes al período 2.007/2.008, la cantidad de Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes Con Diez Céntimos (Bs.f. 548,10); 3) por concepto de bono vacacional vencido, la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs.f. 652,50); 4) por concepto de vacaciones fraccionadas 2.008, la cantidad de Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.f. 45,70); 5) por concepto de fracción de bono vacacional la cantidad de Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs.f. 54,40); 6) por concepto de intereses conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.007/2.008, la cantidad de Trescientos Diecisiete con Cero Céntimos (Bs.f. 317,00); y 7) por concepto de fracción de utilidades, la cantidad de Setecientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes Noventa y Cinco Céntimos (Bs.f. 782,95); para un total de Bs.f. 6.232,00

NOVENO

“EL EXTRABAJADOR” conviene expresamente en que “LA EMPLEADORA” deduzca del monto anteriormente expresado la siguiente cantidad de Bs.f. 3,95 por concepto de Ince. Esta deducción aquí referida asciende a la cantidad de Bs.f. 3,95.

DECIMO

“EL EXTRABAJADOR” declara recibir en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de Seis Mil Doscientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs.f. 6.228,05), mediante cheque de gerencia número 00370762, librado contra el Banco Provincial en fecha 15 de mayo de 2008, a nombre de W.H. (el cual se adjunta al presente escrito en copia simple), correspondiente al pago total de los conceptos descritos en la cláusula octava.

DECIMO PRIMERO

“EL EXTRABAJADOR” declara que como consecuencia de la firma de la presente contrato de transacción y el recibo de la cantidad a la que se refiere la cláusula anterior, queda cancelado cualquier beneficio consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Convenio Colectivo de Trabajo vigente, y demás normativas sociales, y que pudiera adeudársele como consecuencia de los servicios prestados a “LA EMPLEADORA”, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a “LA EMPLEADORA” por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo.

DECIMO SEGUNDO

“EL EXTRABAJADOR” ha manifestado en los últimos días que padece de ciertos dolores o incomodidades corporales/músculo esqueléticos, las cuales han ocasionado que éste consulte especialistas de la medicina públicos y privados, los cuales le han recetado el mismo tratamiento farmacológico. Ahora bien, con soporte en las pruebas, los recaudos e informes levantados, las partes reconocen de mutuo y amistoso acuerdo que “EL EXTRABAJADOR” nunca ha sufrido de ningún tipo de accidente laboral o de enfermedad ocupacional; y que además, en las instalaciones de “LA EMPLEADORA” nunca se produjo condición insegura alguna; por lo cual “EL EXTRABAJADOR” declara libre de todo apremio y coacción que “LA EMPLEADORA” no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por los dolores o incomodidades corporales/músculo esqueléticos padecido actualmente, en virtud de cumplir con todas las normas de higiene y seguridad previstas en la normativa legal vigente y derogada.

DECIMO TERCERO

Pese a las circunstancias y al tiempo en que se le han presentado a “EL EXTRABAJADOR” los dolores o incomodidades corporales/músculo esqueléticos, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que “LA EMPLEADORA” no tiene responsabilidad alguna en cualquier tipo de daño, pero a los fines de evitar los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con ocasión a otro proceso judicial y en reconocimiento de la trayectoria profesional que ha tenido “EL EXTRABAJADOR”, “LA EMPLEADORA” ofrece en este acto a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 2.000,00), considerando que con dicha cantidad quedaría saldada todo tipo de responsabilidad o daños de cualquier índole que pudieren devenir (directa o indirectamente) de la relación laboral que los vinculó y que tuvieran por fin indemnizaciones de índole civil, objetiva, material, lucro cesante o moral, y en el entendido que dicha cantidad es proporcional a la indemnización establecida en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, concepto que debe ser cancelado por el Seguro Social Obligatorio, ya que “LA EMPLEADORA” cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes a este organismo, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno.

DECIMO CUARTO

Visto el ofrecimiento hecho por “LA EMPLEADORA”, en este acto “EL EXTRABAJADOR” acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 2.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales e indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse los referidos dolores o incomodidades corporales/músculo esqueléticos, así como por cualquier otra dolencia, complicación, patología o cuadro clínico derivado o no de los mismos por vía directa o indirecta.

DECIMO QUINTO

“EL EXTRABAJADOR” a través del presente documento ha manifestado expresamente que la terminación de la relación laboral que la vinculaba con “LA EMPLEADORA” se ha extinguido por renuncia unilateral; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con “LA EMPLEADORA”, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha.

DECIMO SEXTO

“EL EXTRABAJADOR” declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra que por cualquier motivo hubiese estado vinculada a esta de manera directa o indirecta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por los referidos dolores o incomodidades corporales/músculo esqueléticos, así como por cualquier otra dolencia, complicación, patología o cuadro clínico derivado o no de los mismos por vía directa o indirecta; otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo.

DECIMO SEPTIMO

Por su parte, “EL EXTRABAJADOR”, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra “LA EMPLEADORA” y contra las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o por los referidos dolores o incomodidades corporales/músculo esqueléticos, así como por cualquier otra dolencia, complicación, patología o cuadro clínico derivado o no de los mismos por vía directa o indirecta; otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo o en dichos dolores, sea cual fuere su causa, en tal sentido, “EL EXTRABAJADOR” se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA EMPLEADORA” o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados.

DECIMO OCTAVO

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

DECIMO NOVENO

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

VIGÉSIMO

“LA EMPLEADORA” solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud de oferta real de pago, del auto de admisión, del presente acuerdo y del auto que imparta su homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN:

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA

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