Decisión nº 1711 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteYoel José Medina Bastardo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

El día de despacho de hoy, seis de junio de dos mil cinco, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo su debido traslado, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un inmueble consistente en un local para comercio, que en la parte externa del mismo se l.C. situado en la zona industrial Los Curos, local B-18 de esta ciudad de Mérida; a los fines de dar cumplimiento con la ejecución de la medida provisional de embargo decretada sobre bienes de la parte demandada, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 13 de noviembre de 2003, en el juicio N° 5681, que cursa por ante dicho Juzgado, mediante el cual Materiales Sosa Torrealba S.R.L., a través de su presidente Naudy A.S.T., interpuso demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria en contra de Construcciones e Inversiones C y G, C.A. (CONINCA) , representada por su administrador presidente, ciudadano J.J.G.O., al efecto, y en cumplimiento de dicha medida de embargo se constituyó el Tribunal en el inmueble donde funciona la Empresa Mercantil CONINCA, antes señalada, por indicación expresa de los co-apoderados judiciales de la parte demandante en el juicio en referencia, abogados G.P.S.S., K.N.C.A. y M.M.R.R., cédulas de identidad números 4.064.754, 14.425.623 y 15.032.801, en su orden, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.768, 108.902 y 112.635, respectivamente, quienes con el carácter de autos; expusieron: “Solicitamos de este Juzgado Ejecutor se sirva dar cumplimiento con la medida provisional de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada”, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano M.A.G.C., cédula de identidad N° 4.597.211, quien manifestó ser administrador de la Empresa demandada, a su vez solicitó que se le permita comunicarse con un abogado a los fines de que lo asista en el presente acto, por lo que, el Tribunal concede al notificado un lapso de espera de media hora a partir de las diez y treinta minutos de la mañana a objeto de que se haga asistir de abogado. Se encuentran presentes en el acto como resguardo policial, los funcionarios J.G.M. y Neider Molina, cédulas de identidad números 14.400.107 y 13.098.141, en su orden, Distinguido 314 y agente 395, respectivamente, de la policía del Estado Mérida. Siendo las once de la mañana, se presentó al acto el abogado A.L.M.R., cédula de identidad N° 3.990.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.480, quien procederá a actuar como abogado asistente del notificado M.A.G.C.; y expuso: “Expongo a la vista del Tribunal a los fines de proceder al embargo, la cantidad de dinero contentiva en un Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Tercero del Municipio Libertador Mérida, por DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.612.900,oo), Cheque de Gerencia N° 20904327 del Banco BANESCO”. Seguidamente, los co-apoderados judiciales demandantes, G.P.S., K.C. y M.R., expusieron: “Vista la cantidad de dinero contentiva en el Cheque de Gerencia antes referido, solicitamos de este Tribunal se embargue la cantidad de dinero señalada en suma liquida”. Seguidamente y en atención a lo antes expuesto, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara solemnemente embargada la cantidad de dinero contentiva en el Cheque de Gerencia del Banco BANESCO signado con el N° 20904327, a nombre del Tribunal Tercero del Municipio Libertador Mérida, cantidad de dinero, a saber DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara en este acto consumada la desposesión jurídica de la cantidad de dinero embargada, al efecto del presente embargo, se acuerda remitir el cuaderno al Tribunal de la Causa, se designa como Depositaria Judicial al Banco Industrial de Venezuela, a quien el Tribunal de origen deberá hacer de su conocimiento, a los fines de que se procede a la respectiva apertura de la cuenta de ahorro, haciéndole saber que ha sido designado como Depositario Judicial de la cantidad de dinero embargado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 540 ejusdem. Cumplida como ha sido la práctica de la medida de embargo se acuerda remitir el cuaderno con sus debidas resultas el Tribunal de la Causa. Se deja constancia que los funcionarios policiales se retirararon del acto por cuanto deben cumplir con otras obligaciones. Terminó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se leyó y conformen firman. El Juez Provisorio, Abg. Y.J.M.B.. Los Co-apoderados Judiciales Demandantes, El Notificado, El Abg. Asistente, La Secretaria, Abg. Luzminy Q.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR