Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoQuerella Interdictal De Restitución Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 02 de julio de 2007.

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 10.445

MOTIVO: Querella Interdictal Restitutoria por Despojo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “MATERIALES TAORO, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1º/12/1994, bajo el Nº 40, Tomo 61-A.

REPRESENTANTES LEGALES: J.L.D. y R.L.T., Cedulas de Identidad Nos V-9.659.629 y V-9.644.688 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: F.S. y L.H.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 106.265 y 122.053 respectivamente.

DEMANDADOS: J.P.T., Cédula de Identidad Nº V-7.067.338, y la Sociedad Mercantil “MATERIALES SALERNO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Cojedes, en fecha 05/04/2006, bajo el Nº 11, Tomo 3-A.

II

SINTESIS

Vista la Fianza consignada por la abogada F.S., actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, Sociedad de Comercio “MATERIALES TAORO, C.A.”, mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2007, que riela al folio 90 de este expediente, este Tribunal observa:

Por auto de fecha diecisiete (17) de Mayo del presente año, este Tribunal ordenó a la parte querellante constituir fianza hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), a los fines de proveer sobre la medida de restitución solicitada.

Como consecuencia de ello, la parte querellante “MATERIALES TAORO, C.A.”, representada por la abogada F.S., titular de la Cédula de identidad Nº V-14.024.062 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.265, consignó fianza por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), emitida por la Sociedad de Comercio “CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A.”, Autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 21 de junio de 2007, bajo el Nº 63, Tomo 63 de los libros de Autenticaciones respectivos.

En este sentido observa este Tribunal, que en las CONDICIONES ESPECIALES de la Fianza presentada, se lee:

“………constituyo a mi representada en FIADOR SUBSIDIARIO, solidaria y principal pagadora por la empresa: “MATERIALES TAORO, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil a su cargo en fecha 1 de diciembre de 1994, bajo el Nº 40, Tomo 61-A, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representado en este acto por su Director el ciudadano R.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.644.688., llamado en lo adelante el AFIANZADO, hasta por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.000.000,00), para garantizarle al: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en lo sucesivo llamado el ACREEDOR, para: DEMANDA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO CONTRA EL CIUDADANO J.P.T., CONOCIDO TAMBIÉN COMO GUISEPPE PARENTE Y LA EMPRESA MATERIALES SALERNO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, que cursa en el mencionado Juzgado. Esta Fianza permanecerá en vigencia hasta la fase de ejecución del juicio, debiendo ser renovada anualmente por parte de EL AFIANZADO.”

De la cita transcrita se desprende que la fianza fue constituida a favor de este Tribunal, lo cual es incorrecto, toda vez que la garantía debe constituirse para responder de los eventuales daños y perjuicios, que pueda causar la querella interdictal propuesta, en caso de ser declarada SIN LUGAR; de la misma forma se observa de la cita transcrita que la Fianza permanecerá en vigencia hasta la fase de ejecución del juicio, debiendo ser renovada anualmente por parte de EL AFIANZADO, lo cual es criterio de este Tribunal es improcedente, ya que condiciona la vigencia de la fianza, lo cual atenta contra su eventual ejecución.

La garantía debe constituirse pura y simplemente para responder de los eventuales daños y perjuicios, que pueda causar la querella interdictal propuesta, en caso de ser declarada SIN LUGAR y sólo podría levantarse y perder vigencia cuando se produzca una sentencia definitivamente firme a favor de la parte querellante, de modo que no pueden aceptarse renovaciones anuales ni el señalamiento de una fase del proceso como fin de su vigencia.

Por las razones expuestas este Tribunal debe NEGAR la admisión de la FIANZA presentada por la parte querellada, constituida por la Sociedad de Comercio CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A.-

Este Tribunal insta a la parte querellante a presentar FIANZA con las características señaladas por este Juzgador y señala que de conformidad con el artículo 1.827 del Código Civil, el fiador debe reunir unas determinadas cualidades que señala la Ley y tal como lo señala el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, “La prueba idónea para acreditar la solvencia económica del fiador es el balance general, o estado financiero, aprobado por la asamblea general de accionistas”, por disposición de los artículos 275, 287, 305 y 306 Código de Comercio, previo informe del comisario, y autorizado por Contador Público, requisito, sine qua non exigido por el Artículo 590 Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la última declaración presentada por el Impuesto sobre la Renta y del Correspondiente Certificado de Solvencia.

III

DISPOSITIVA

Ahora bien del análisis efectuado al Contrato de Fianza, supra identificado, se constata que la misma no es suficiente, por haber sido condicionada su vigencia y constituida a favor de este Organo Jurisdiccional, razón por la que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la FIANZA presentada por la parte querellada, constituida por la Sociedad de Comercio CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..-

El Secretario,

Abg. L.R. ARCAYA R.-

En…………..

……… la misma fecha, siendo las doce horas y treinta minutos post meridiem (12:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-

El Secretario,

Abg. L.R. ARCAYA R.-

Exp. Nº 10.445

LEGS/LRAR/Ana

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