Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Enero de 2010

Años 199° y 150°

N°_______

Solicitud N° 3CS-7045-10

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control Nº 3, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materias de Drogas Abg. N.J.T.R., mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, que ha de practicarse en una vivienda de color Verde, de bloque, puerta de hierro color blanco, protector de hierro de color azul, techo de zin, cerca de alambre púa, detrás de la Escuela Básica D.A.B., ubicada en el Barrio El Progreso, sector II, Guanare Estado Portuguesa, donde reside un ciudadano apodado “CARLITOS VEGAS”, dicha solicitud guarda relación con las averiguación que adelanta la referida Fiscalía bajo el N° 18-F01-0027-10, que se sigue por la presunta comisión de uno de los delitos de contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidencias que deberán ser incautadas de encontrarse en el sitio de la vivienda a ser allanada, motivo a informes de la inteligencia elaborados por comisiones adscrita al Comando Regional N° 4, del Destacamento N° 41, primera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, donde señalan que en dicho lugar presuntamente existen elementos de interés criminalísticos tales como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego, elementos de interés criminalísticos, así como la posible comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Pudiendo incautar Libros, Notas Registros y Archivos o Software donde se lleven asientos contables, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios S/M1ERA J.C., SM/1ERA M.P., SM/3ERA Quintana Colina, Funcionarios adscrito al Comando Regional N° 4, del Destacamento N° 41, primera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, pudiendo apoyarse de igual forma de Funcionarios actuantes con GUIAS CANES Y SEMOVIENTES CANINOS, adscrito a la Guardia Nacional, de igual forma se autoriza la Fijación Fotográfica y Filmación y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, anexando como fundamento a su solicitud Acta de Investigación penal N° 034, de fecha 20 de Enero de 2010, siendo este el Organismo comisionado para realizar las diligencias Correspondiente en el presente caso; en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:

  1. Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”

    Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

  2. En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro: ubicada en el Barrio El Progreso, sector II, Guanare Estado Portuguesa, se señala además que organismo pretende comisionar para que practique el registro, en caso de acordársele la autorización: por los funcionarios S/M1ERA J.C., SM/1ERA M.P., SM/3ERA Quintana Colina, Funcionarios adscrito al Comando Regional N° 4, del Destacamento N° 41, primera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, pudiendo apoyarse de igual forma de Funcionarios actuantes con GUIAS CANES Y SEMOVIENTES CANINOS adscrito a la Guardia Nacional, así como cualquier otro Cuerpo Policial según las necesidades del Caso, de igual forma se autoriza la Fijación Fotográfica y Filmación y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, señalando: con la finalidad de incautar: Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego, elementos de interés criminalísticos, así como la posible comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Pudiendo incautar Libros, Notas Registros y Archivos o Software donde se lleven asientos contables y otras evidencias de Interés Criminalístico que guarden relación con el caso, el cual se encuentran presuntamente en dicho lugar, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.

    Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 197, 198, 210, 211 Y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .

    Se concede un plazo de tres (03) días contados a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

  3. Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 197, 198, 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal,

    Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.

    La Juez de Control Nº 3,

    Abg. A.I.G.C..

    La Secretaria,

    Abg. C.T.S..

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