Decisión nº 4442-2011(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar

El día de hoy Martes quince (15) de Marzo de dos mil once (2011) siendo las 11:05 de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las 10:55 de la mañana, se trasladó y constituyó, conforme a auto dictado en fecha 14 de Marzo del presente año, que corre inserto al folio once (11) del presente cuaderno de medida, en la sede de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicado en el Edificio Hermes, planta baja Avenida 4 B.d.M.L.d.E.M., con el fin de continuar con la ejecución de la medida cautelar preventiva decretada por el Tribunal Penal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal, procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: M.M.P., con cédula V-4.579.470, Abogado I del referido Registro Mercantil, en cuanto a la media cautelar preventiva dictada por el Comitente en el Asunto Principal, signado con el Nº LP01-P-2010-002581, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado.- En este estado el Tribunal insta a la notificada de autos que informe al Tribunal, si la Empresa Prokompra, se encuentra registrada e igualmente le informe la dirección de dicha Empresa.- Seguidamente la notificada de autos con el derecho de palabra expuso:” Revisada como ha sido la data, llevada por este Registro, la Empresa Prokompra no se encuentra registrada, ni como Empresa, ni con los nombres de los investigados con su número de cédula, sólo me aparece, con el nombre del Ciudadano: L.E.P.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.579, ubicado en el estado Zulia; a sí mismo hago entrega en este acto una impresión de la pantalla del sistema Saren Registro Mercantil, referente al localizador de Expedientes, constante de un folio (01), para que sea agregado al cuaderno de medida, igualmente le informo que revisada el expediente de la Empresa Método Programado para compra C.A. (Metro compra C.A), se encuentra ubicado en la Avenida A.B., Centro Comercial las Tapias, planta baja, local Nº 02 del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo sus actuales propietarios y accionistas los Ciudadanos H.J.L.E., H.J.l.E., M.d.L.H.d.L., M.E.L.H. y H.J.L.H., quienes adquirieron por compra a los Ciudadanos R.J.D.B.S., R.D.B.S., E.S.F.P. y M.T.F.d.F.; observándose que los investigados Ciudadanos L.E.P.S., C.d.C.S.d.P. y A.C.A., con cédulas de identidad Nos V-10.717.579, 4.488.237 y 8.032.154, en su orden no aparecen como propietarios ni accionistas de la referida Empresa, es todo”.- Seguidamente este Tribunal vista la información suministrada por la notificada de autos cuidada: M.M.P., se abstiene en este momento de practicar la medida cautelar preventiva y hace entrega en este acto a la notificada de autos, de una copia fotostática certificada de la decisión dictada por el Comitente y acuerda regresar a su sede natural.- En este estado la notificada de autos Ciudadana: M.M.P., con el derecho de palabra expuso: “Recibo en este acto la copia fotostática certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de informarle a la Registradora y realizar el asiento respectivo es todo”.- Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.- Terminó se leyó y conformes firman siendo las (12:00pm) reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (12:09pm) La Jueza Titular (fdo)Abg. I.B.d.S.. Está estampado en tinta el sello de este Tribunal. La notificada (fdo) Abg. M.M.P.. La Secretaria (fdo) Abg. Z.G. firmas ilegibles.-

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