Decisión nº 4442-2011(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar

El día de hoy Miércoles nueve (09) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó, conforme a auto dictado, en esta misma fecha el cual corre inserto al folio nueve (09) del presente cuaderno de medida, frente a un inmueble, compuesto por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial “La Casona II “ prolongación del Viaducto calle 26, entre avenida 2 y 3, segundo piso oficina P-2, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida cautelar preventiva, decretada por el Tribunal Penal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal, por encontrarse el mismo cerrado procedió a dar los toques de ley no acudiendo nadie al llamado, dando media hora de espera, contada la misma a partir de las diez y cincuenta minutos de la mañana, para que se presente alguna persona en el inmueble.- En este estado siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana se presentó en el inmueble, un Ciudadano quien se identifico como Odontólogo de nombre, J.V.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.007.038.- Seguidamente este Tribunal procedió a informarlo de su misión y constitución manifestándo el referido Ciudadano: que el tiene mas de dos (02) años como inquilino en ese local, donde funciona como Clínica Dental “Juan Pablo II”, que cuando el llegó como inquilino tuvo conocimiento, que en ese local, funcionaba la Empresa Prokompra S.A, así como en el local signado con el número P-3, pero que desde hace mucho tiempo se fueron y no tiene conocimiento actualmente donde se encuentra ubicada igualmente deja constancia este Tribunal, que el mencionado Ciudadano: Dr. J.V.U., manifestó que nos daba esa información pero que no iba a firmar nada.- Seguidamente este Tribunal oída la información dada por el Ciudadano: anteriormente identificado, se trasladó al local signado con el número P-3, del mismo Centro Comercial, atendiéndonos un Ciudadano: quien manifestó que en dicho local funciona una agencia de viajes, la cual actualmente, se esta mudando, igualmente manifestó que efectivamente la Empresa Prokompra, estuvo ubicada también en esa oficina, pero que hace tiempo que cerro y que no tiene conocimiento donde se encuentra ubicada actualmente.- En este estado este Tribunal procedió a entrevistar una Ciudadana: que se dedica al mantenimiento y limpieza del Centro Comercial, quien manifestó que la Empresa Prokompra, hace tiempo se fue del centro Comercial por cuanto había quebrado.- Seguidamente este Tribunal por cuanto de las diligencias realizadas, no encontró a la Empresa Prokompra S.A, decide regresar a su sede natural y por auto separado y dentro de la disponibilidad de tiempo fijará nueva oportunidad para continuar con la presente ejecución, y deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y conformes firman siendo la las (11:50am) Reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (12:15pm), La jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., Está estampado en tinta el sello del Tribunal. La Secretaria (fdo) Abg. Z.G.B. firmas ilegibles.-

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