Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: 24.078

Motivo: Procedimiento por Intimación

L A S P A R T E S

DEMANDANTE: Rivas Matheus A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.002.452, con domicilio procesal establecido en Urbanización Libertador, plata III, esquina de la vereda 16, Número 7, Municipio Valera, estado Trujillo.

DEMANDADO: Q.M.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.541.824, domiciliado en Calle Principal sector Jalisco, San L.P. alta, Casa S/N, Quinta Dalia, Municipio Valera del estado Trujillo.

S Í N T E S I S P R O C E S AL

Se inicia la presente incidencia, en virtud de diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, suscrita por el abogado F.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.680; mediante la cual manifestó: “Por cuanto la Parte Intimada en la presente causa se comprometió de manera efectiva a cancelar el monto correspondiente a mis Honorarios Profesionales en fecha tres (03) de Febrero del presente año 2012, cuyo Remanente faltante es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.050,00) y hasta la presente fecha se evidencia en el expediente la no cancelación de tal concepto; solicito muy respetuosamente a este d.T. proceda a Decretar de forma urgente la EJECUCIÓN VOLUNTARIA contra los Ciudadanos D.A.A. y R.E.Q.M., ambos venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 9.496.930 y 12.541.824 respectivamente, a tenor de lo acordado en el Acta de Embargo Preventivo suscrita por las partes en fecha 26 de Enero del presente año 2012 la cual corre inserta al cuaderno de Medidas al folio 25 con su respectivo vuelto en este expediente civil. En tal sentido ciudadano Juez y en virtud de que el presente acuerdo fue HOMOLOGADO por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene carácter de Sentencia Definitivamente Firme, es por lo que solicito la Ejecución antes planteada, … para que convengan en cancelarme lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 35.050,00) por concepto de Remanente de Honorarios Profesionales. SEGUNDO: la cantidad de Quinientos Veinticinco con Veinticinco céntimos (Bs. 525,25) por concepto de Intereses de Mora desde la fecha tres (3) de febrero de 2012. TERCERO: las costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal…”

En fecha 27 de marzo de 2012, cursante a los folios25 y 26; este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana D.A.A., cónyuge del ciudadano Q.M.R.E., parte demandada, quien se obligó a cancelar lo demandado en el presente juicio, a fin de que la misma manifestara lo conducente sobre lo solicitado por el precitado abogado. Se libró boleta de notificación y ofició.

En fecha 08 de mayo de 2012, cursante a los folios 28 al 36; se recibieron y agregaron resultas de notificación cumplida por el Juzgado comisionado.

En fecha 08 de mayo de 2012, folios 37 al 40; el ciudadano A.R., asistido de abogado, consignó documento contentivo de transacción extrajudicial realizada por las partes objeto de la presente causa.

En fecha 09 de mayo de 2012, cursante a los folios 41 al 46; la ciudadana D.A.A., asistida de abogado, se dio por notificada y expuso:

Como punto previo a la contestación al fondo de la diligencia estampada en fecha 22 de marzo de 2012 por el abogado F.A.P.P., señaló que la pretensión del mencionado abogado es la de tratar de hacer efectivo el cobro de unos supuestos honorarios profesionales provenientes de actuaciones profesionales durante todo el proceso a que se contrae la acción intentada por el demandante, ciudadano A.J.R.M., a través de un procedimiento no ajustado al procedimiento de intimación de honorarios profesionales a que se contrae el Título III en sus artículos 22 al 29 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 21 y siguientes del Título III de su reglamento, procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales que en todo caso, se debe sustanciar conforme al ordenamiento Procesal Civil.

Igualmente señala que en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, Urdaneta, Escuque y San R.d.C. del estado Trujillo en fecha 26 de enero de 2012, en el derecho de palabra que solicitó en su condición de cónyuge del demandado, ciudadano R.E.M.Q., más no de parte demandada, no tenía, ni tiene cualidad o legitimidad procesal, para sostener el juicio y /o la representación del demandado de autos, y motivado a la presión ejercida por el abogado asistente del demandante, se vio en la necesidad de comprometerse a cancelar la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00), cantidad de dinero que comprende el capital adeudado por su cónyuge, intereses, honorarios de abogados, costas y costos del proceso que serían sufragados por cada una de las partes. Que terminada de levantar el acta, el abogado F.A.P.P., le solicitó, que previa anuencia del demandante, le adelantara un pago de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) como abono previo al vencimiento del compromiso de pago de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) que debía cancelar como primera cuota el día 03 de febrero de 2012, razón por la cual emitió un cheque signado con el Nº 0000738, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0110-97-0100039980 del Banco Provincial, Agencia Sabana de Mendoza, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para ser cobrado en fecha 27 de enero de 2012; cheque que le fue sustituido al mencionado abogado, el día 27 de enero de 2012, previa su solicitud, por no poder movilizarse a la población de Sabana de Mendoza; por dos cheques de la misma cuenta bancaria signados con los Nros. 0000740 y 0000741, para ser cancelados el mismo día, 27 de enero de 2012; cada uno por la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00).

Igualmente en fecha 04 de febrero de 2012, le canceló al antes mencionado F.A.P.P., en dinero efectivo la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00); es decir; que el saldo deudor correspondiente de la primera cuota de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) sería de ciento veintidós mil quinientos bolívares (Bs. 122.500,00); cantidad que el ciudadano A.J.R.M. no reconoció como abono a su acreencia por no haber autorizado al abogado reclamante para que efectuara cobro alguno de la deuda contraída a través del acta levantada en fecha 26 de enero de 2012, folio 35 del Cuaderno de Medidas; razón por la cual el demandante y la parte demandada sostuvieron conversaciones amigables a los efectos de llegar a un nuevo acuerdo en lo que contrae a la cancelación del acuerdo a que se refiere la referida acta; acuerdo que se materializó en fecha 03 de mayo de 2012, a través de un convenimiento de pago realizado extrajudicialmente, según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 03 de mayo de 2012, inserto bajo el Nº 39, tomo 54.

Por las razones antes explanadas, negó y rechazó que deba o tenga que pagarle alguna cantidad de dinero al abogado reclamante, F.A.P.P., por concepto de honorarios profesionales provenientes del acuerdo o transacción a la que se vio obligada a realizar ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, Urdaneta, Escuque y San R.d.C. del estado Trujillo, en fecha 26 de enero de 2012, ya que en dicha acta se estableció clara y procesalmente que la aceptación y reconocimiento en nombre de su esposo, de la deuda contraída, ofreció pagar la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00), cantidad de dinero que comprende el capital demandado, intereses, honorarios de abogados, costas y costos del proceso que serian sufragados por cada una de las partes; es decir; que en ningún momento o etapa del proceso le fue comprometido a cancelar costas y costos del proceso, incluyéndose honorarios profesionales del abogado asistente de la parte demandante, ya que su obligación procesal era o fue cancelarle los honorarios profesionales al abogado que la asistió jurídicamente en el momento de la ejecución del embargo.

Alega que lo que si está evidenciado en actas procesales, según diligencias estampadas temerariamente por el abogado F.A.P.P., es que realizó un pago indebido por concepto, según él, de honorarios profesionales a la cual no estaba obligada, ni de derecho, ni procesalmente, ya que tal obligación de honrarle sus honorarios profesionales es de la parte demandante, por haberse establecido así en el acta de embargo, pago indebido y repetición del mismo que está establecido en el articulo 1178 del Código Civil, pago éste que no lo hizo de manera espontánea, sino que fue engañada y sorprendida en la buena fe por el abogado reclamante; por lo que solicita a este Tribunal se ordene, previas las formalidades de ley, al ciudadano F.A.P.P., le restituya la cantidad de veintisiete mil quinientos bolívares (Bs. 27.500,00) más los intereses que pudiesen causarse hasta la fecha de su reintegro o pago, ya que el pago que le hizo fue por su mala fe, al manifestarle que su solicitud de pago era a los efectos de abono o pago parcial de la primera cuota a que se contrae el compromiso o convenio de pago que consta en el acta de embargo.

En fecha 14 de mayo de 2012, folio 49; este Tribunal acordó abrir articulación probatoria.

En fecha 15 de mayo de 2012, folios 50 y 51; el abogado F.P.P. consignó escrito de pruebas.

En fecha 16 de mayo de 2012, folio 52; este Tribunal admitió pruebas presentadas por el abogado F.P.P..

En fecha 24 de mayo de 2012, folio 53; la ciudadana D.A.A., asistida de abogado; otorgó Poder Apud Acta a los abogados C.R.P. y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.719 y 117.479 respectivamente; asimismo consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por este Juzgado en la oportunidad de Ley.

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se constata que la ciudadana D.A.A., en escrito cursante a los folios 41 al 43 solicita de este Tribunal: “…se le ordene, previas las formalidades de Ley, al Ciudadano: F.A.P.P., identificado en actas procesales, me restituya la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00) más lo intereses que pudiesen causarse hasta la fecha de su reintegro o pago, ya que el pago que le hice fue por su mala fe al manifestarme que su solicitud de pago era a los efectos de abono o pago parcial de la primera cuota a que se contrae el compromiso o convenio de pago que consta en las tantas veces mencionada acta de embargo levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas en cuestión…”

A tal efecto y a raíz de tales afirmaciones, este Juzgador en atención a los postulados constituciones del debido proceso, derecho a la defensa y el acceso a la justicia, consideró prudente la apertura del procedimiento establecido en el artículo 607 del código de Procedimiento Civil, a los fines de mantener en igualdad de condiciones a las partes, y de esta manera asegurar a las partes intervinientes en el presente procedimiento que sus derechos y garantías constitucionales sean amparados por este operador de justicia.

Es de hacer notar, que habiéndose dado por notificada la ciudadana D.A.A., tal como consta al folio 41 de la presente causa; la misma negó y rechazó que deba o tenga que pagarle alguna cantidad de dinero al abogado reclamante, F.A.P.P., por concepto de honorarios profesionales provenientes del acuerdo o transacción a la que se vio obligada a realizar ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, Urdaneta, Escuque y San R.d.C. del estado Trujillo, en fecha 26 de enero de 2012, ya que en dicha acta se estableció clara y procesalmente que la aceptación y reconocimiento en nombre de su esposo, de la deuda contraída, ofreció pagar la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00), cantidad de dinero que comprende el capital demandado, intereses, honorarios de abogados, costas y costos del proceso que serian sufragados por cada una de las partes; es decir; que en ningún momento o etapa del proceso le fue comprometido a cancelar costas y costos del proceso, incluyéndose honorarios profesionales del abogado asistente de la parte demandante, ya que su obligación procesal era o fue cancelarle los honorarios profesionales al abogado que la asistió jurídicamente en el momento de la ejecución del embargo.

Durante la etapa probatoria, abierta mediante auto de fecha 14 de abril de 2011, ambas partes consignaron escrito de pruebas, las cuales este Tribunal pasa a analizar, de la siguiente manera:

Pruebas presentadas por el Abogado F.P.P..

Primero

Promovió auto dictado por este Tribunal, de fecha 09 de febrero del año en curso, que corre inserto a los folios 20 y 21 del cuaderno principal, en el cual el Tribunal actuando en sede Mercantil decretó la Homologación a la Transacción en el Acta levantada ante el Juez Ejecutor de Medidas de Valera en fecha 26 de enero del año en curso.

Segundo

Promovió homologación como sentencia definitivamente firme y en consecuencia opera de manera legal la cosa juzgada.

Tercero

Promovió y dio por reproducido el acta de embargo preventivo de fecha 26 de enero del corriente año 2012, la cual corre inserta al folio 35 del cuaderno de medidas.

Tales documentales son apreciadas de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de la transacción o acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en el mismo y la aprobación del órgano judicial con respecto a tal acuerdo en los términos establecidos por las partes.

Cuarto

Promovió todo lo que se desprenda de las actas procesales en su beneficio.

Al no indicar cuales son las actas procesales que le benefician, nada tiene que valorar este Juzgador.

Pruebas de la ciudadana D.A.A..

Invocó a su favor el mérito y valor de las actas procesales del expediente que le favorezcan en cuanto a los hechos y al derecho, señalando que invoca el merito y valor a su favor, el acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los municipios Valera, Motatán, Urdaneta y San R.d.C. del estado Trujillo, el cual cursa en actas procesales del cuaderno de medidas.

Invocó el merito y valor probatorio de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2012, que cursa a los folios 20 y 21; a través del cual le imparte la Homologación al acuerdo u/o Transacción a que se refiere el acta de embargo en mención.

Tales probanzas fueron analizadas anteriormente, por lo que no merecen nuevo análisis.

Invocó a su favor el merito y valor probatorio del escrito que presentó en fecha 09 de mayo del presente año, a través del cual dio contestación a la temeraria diligencia estampada en fecha 22 de marzo de 2012 por el abogado asistente de la parte demandada de autos, F.A.P.P..

Los escritos de contestación no constituyen medios probatorios, sino medios de defensa, por lo que nada tiene que analizar al respecto.

En el caso bajo estudio, nos encontramos que la parte ejerce tal pretensión contra la persona ejecutada en el acta de embargo, a esta pretensión se le resiste la parte intimada D.A.A., quien opone en el ejercicio del derecho a la defensa una serie de alegatos de hecho y de derecho que a continuación entra a examinar este Tribunal.

El abogado F.P.P., 22 de marzo de 2012, (folio 23) solicito a este Juzgado la ejecución voluntaria contra los ciudadanos D.A.A. y R.E.Q.M., para que convinieran en pagarle la cantidad de treinta y cinco mil bolívares por concepto de honorarios profesionales y la cantidad de quinientos veinticinco céntimo por concepto de intereses de mora desde el 03 de febrero de 2012; ante tal solicitud la ciudadana D.A.A., negó y rechazó que deba o tenga que pagarle alguna cantidad de dinero al abogado F.P.P., por concepto de honorarios profesionales provenientes del acuerdo o transacción a la que - según su decir- se vio obligada a realizar ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo, en fecha 26 de enero de 2012, y que, se estableció que la aceptación y reconocimiento en nombre de su esposo de la deuda contraída ofreció pagar la cantidad de Doscientos cuarenta mil bolívares, cantidad de dinero que comprendía el capital demandado, intereses, honorarios de abogados, costas y costos del proceso que serán sufragados por cada una de las partes.

Continúa la mencionada ciudadana señalando que realizó un pago indebido por concepto de honorarios profesionales, a la cual no estaba obligada ni de derecho ni procesalmente, ya que, tal obligación de honrarle sus honorarios profesionales es de la parte demandante de autos, por así haberlo establecido en el acta de embargo, solicitando, en definitiva, que se ordene la restitución por pago de lo indebido, de la cantidad de veintisiete mil quinientos bolívares, más los intereses hasta la fecha de reintegro.

Revisada detenidamente el acta levantada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque del estado Trujillo, en fecha 26 de enero de 2012, la parte intimante, ciudadano A.J.R.M., asistido por el abogado F.P.P., y por la otra la ciudadana D.A.A., asistida por el Abogado de su confianza, J.M., celebraron transacción e los siguientes términos: la ciudadana D.A.A., manifestó. “acepto y reconozco en nombre de mi esposo la deuda contraída objeto de esta demanda y ofrezco honrar las obligaciones contraídas hasta por el monto de Doscientos cuarenta Mil Bolívares (240.000 Bs) que corresponden al capital, intereses, horarios de abogados, costas y costos del proceso que serán sufragados por cada una de las partes...”, a lo cual la parte actora manifestó: “acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada...”.

Habiendo la parte intimada, a través de la ciudadana D.A.A. hecho un ofrecimiento que comprendía todos los montos intimados por el actor en su escrito de demanda, y éste último habiendo manifestado su conformidad con dicho ofrecimiento de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs 240.000), que comprende capital, intereses y honorarios, lo ajustado a derecho es que el abogado (hoy reclamante) proceda a interponer formal demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana D.A.A., en juicio autónomo, tomando en cuenta la cuantía de su estimación e intimación, dado que ya existe sentencia firme en la presente causa, y así la parte intimante pueda ejercer tos los recursos procesales que tenga a su disposición., tales como el derecho a oponerse y a acogerse al derecho a retasa, si a bien lo tuviera. Así se establece.-

En relación a lo solicitado por la ciudadana D.A.A., con respecto al reintegro de lo que- según su decir- constituye un pago de lo indebido, lo ajustado a derecho es que proceda a ejercer la acción a través de vía autónoma, como se señaló anteriormente, en caso de trabarse un juicio de intimación de honorarios por parte del abogado F.P., ejercer los recursos procesales a fin de lograr su petición hecha en esta instancia. Así se declara.-

En consecuencia, visto las anteriores consideraciones y análisis probatorios, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la petición del abogado F.P.P., con respecto a la ejecución de pago de honorarios profesionales en esta causa, sin haber agotado el procedimiento establecido en la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; así mismo improcedente el reintegro solicitado por la ciudadana D.A.A., por un supuesto pago de lo indebido al abogado F.P.P., en la presente causa.- Así se decide.

D E C I S I Ó N.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la petición del abogado F.P.P., con respecto a la ejecución de pago de honorarios profesionales en esta causa, sin haber agotado el procedimiento establecido en la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE el reintegro solicitado por la ciudadana D.A.A., por un supuesto pago de lo indebido al abogado F.P.P., en la presente causa.

TERCERO

NOTIFIQUESE a las partes intervinientes en la presente incidencia, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil; notificación ésta que deberá ser practicada por el Alguacil de este Tribunal.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado que no hay vencimiento total.

Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las ________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nro. 091

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