Decisión nº 13SENTENCIAFEBRERO2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 10 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO N° IP21-L-2009-000138

PARTE DEMANDANTE: F.J.M.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.175.658, domiciliado en el Municipio Z.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.R.P. y R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.782 y 39.919, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa “C” Y “G” CONSTRUCCIONES, C.A., e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA INAVI: E.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.819.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION.

I

DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 08 de Julio de 2009, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, demanda suscrita por el ciudadano F.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.175.658, debidamente asistido por la Abogada M.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.275, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón contra la Empresa C y G CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION.

En fecha 17 de Diciembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Trabajo, de este Circuito Laboral, dio por concluida la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento y acordó su remisión al Tribunal de Juicio.

Consta en autos que en fecha 21 de Enero de 2011 fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes actora, la parte demandada empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), no presentaron prueba alguna, pero por tratarse ésta última de un ente público, goza de los privilegios procesales, y dichos privilegios benefician a la precitada C Y G CONSTRUCCIONES, C.A. Asimismo, en esta misma fecha se fijó el día 10 de Febrero de 2011 a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio.

En fecha 10 de Febrero de 2011, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en la persona de su Apoderada Judicial Abogada E.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.819, quién consignó en el presente acto copia simple y copia certificada de Instrumento Poder expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), debidamente notariado, a los fines de validar su representación. En este estado, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial Laboral del Estado F.A.A.M., procede a la confrontación de los mismos, siendo la copia fiel y exacta a su original, por lo que se tiene como Apoderada Judicial del precitado INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) a la ya identificada Abogada E.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.819. Igualmente se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte codemandada empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida la presente acción de la audiencia publica, oral y contradictoria, de conformidad con lo previsto en el articulo 151, primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 162 ejusdem.

Esta Juzgadora, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II

MOTIVA

  1. - Que en fecha 10 de Febrero de 2011, siendo las Diez y Cero (10:00) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por la ciudadana Juez Temporal ABG. N.V., con la asistencia de la Secretaria Abogada A.M. y de la Alguacil ORILYS PALENCIA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano F.J.M.G. contra la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.

  2. - Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a través de su Apoderada Judicial Abogada E.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.819. Igualmente se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte codemandada empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En este sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hehos…..

SI NO COMPARECIERE LA PARTE DEMANDANTE SE ENTENDERA QUE DESISTE DE LA ACCION, EN ESTE CASO EL JUEZ DE JUICIO DICTARA UN AUTO EN FORMA ORAL REDUCIENDOLE A UN ACTA QUE SE AGREGARA AL EXPEDIENTE…..”.”

Ahora bien en el presente caso se desprende que este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2011, fijo por auto expreso para el día 10 de Febrero de 2011 la celebración de la Audiencia Oral, Publica de Juicio, a las Diez (10:00) A.M, y siendo que la parte demandante No Compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, se procedió a declarar Desistida la presente acción.

En Sentencia de fecha 22 de Enero de 2004, partes: I.M.E.R. contra Organización Eco-Challenge, C.A.; asunto N°: AP21-R-2003-000092, Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez)

(…) Como todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. Si se trata de una Audiencia de Juicio y evacuación de pruebas como en el caso bajo análisis, la incomparecencia de las partes al acto debe asimilarse al desistimiento del procedimiento y como consecuencia de ello firme la decisión (…)

.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION, en el juicio seguido por el ciudadano F.J.M.G. contra la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, tiene incoado el ciudadano F.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.175.658, contra la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 151 Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se declara SIN LUGAR la demanda en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, tiene incoado el ciudadano F.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.175.658, contra la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

TERCERO

No se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

ABG. N.V..

LA SECRETARIA

ABG. A.M..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10 de Febrero de 2011, a la hora de las once y treinta minutos antes - meridiem (11:30 a.m.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

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