Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoAccion De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de julio del año dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

Visto los escritos de contestación de la demanda suscrito el primero de ellos por el abogado en ejercicio A.N.T., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.778, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Organización WTC, S.A., y el segundo por la apoderada judicial actora M.O.F.R., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.151, mediante los cuales: Primero: manifestó el apoderado judicial de la parte demandada su conformidad con los hechos alegados, con respecto a la no aprobación de los documentos exigidos por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, por cuanto los propietarios del bien no presentaron planos ni permisos legítimos, aceptando la veracidad de lo planteado en la presente demanda; Segundo: de igual manera el referido abogado a pesar de haber aceptado los hechos alegados en la presente demanda, declaro de igual manera que a su parecer el documento objeto de la presente acción no esta viciado, por cuanto el mismo alcanzo el efecto de oponibilidad frente a terceros, por lo cual la presente controversia quedaría planteada sobre un punto de mero derecho; Tercero: asimismo, la apoderada actora M.O.F.R., visto el reconocimiento suscrito en la contestación de la demanda solicita se declaren nulo el documento de condominio y su asiento registral, vista la confesión de la parte demandada; y Cuarto: las partes en juicio de mutuo acuerdo solicitan se decida la presente causa sin mas dilación, como punto de mero derecho, incluyendo la no presentación de informes; en este estado y verificadas las actas que conforman el presente expediente, este juzgador considera que los hechos controvertidos en juicio son de mero derecho, por lo cual de conformidad con establecido en el articulo 389 del Código de Procedimiento Civil, que reza textualmente: “…No habrá lugar al lapso probatorio: 1º Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho; 2º Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho…”; procederá a decidir el presente asunto sin la apertura de lapso probatorio, y así se decide.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G..

HJAS\lgg\wgmw.

EXP: 2007-14.191.

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