Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoSalarios Retenidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000376

PARTE ACTORA: M.M.N., P.P.R., E.Z.L., A.R.A., L.P.C., E.S.D.T., E.P.L., W.O.A., T.M.R. y C.B.R., titulares de la cédula de identidad Nºs 2.626.113, 8.029.272, 13.205.446, 9.172.695, 9.310.732, 3.463.572, 3.797.216, 9.173.431, 5.784.028 y 5.102.342, respectivamente, domiciliados en la jurisdicción del estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: J.R.A., B.V., inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 18.019, 20.246, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD)

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS

En fecha veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Once (2011) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por los ciudadanos: J.R.A., B.V., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos 4.920.214, 4.636.822, en su orden, Abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 18.019, 20.246, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: M.M.N., P.P.R., E.Z.L., A.R.A., L.P.C., E.S.D.T., E.P.L., W.O.A., T.M.R. y C.B.R., antes identificados, domiciliados en la jurisdicción del estado Trujillo, actuando contra: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD) adscrita a la Gobernación del estado Trujillo, representada por el ciudadano: E.S., por motivo de COBRO DE SALARIOS RETENIDOS. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011 en el siguiente término: Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1.- Debe la parte actora señalar la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los trabajadores demandantes. 2.- Debe la parte actora señalar el lugar donde prestaron servicios cada uno de los trabajadores demandantes. 3.- Debe la parte actora señalar la fecha en el que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) dictó el acto administrativo de discapacidad total y permanente para cada uno de los trabajadores demandantes. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126”, Único: Debe la parte demandante señalar el domicilio de la parte demandada para la notificación según el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha primero (01) de noviembre de 2011, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil C.M., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria ABG. A.B., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 4 Y 5, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. A.B.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

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