Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001941

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 27-02-2012; la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano MATHEUS J.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: 13.505.493, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 11-02-2011, los funcionarios C/1. C.P. y Agente J.P., adscritos a la Estación Policial A.E.B., del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejaron constancia escrita que se encontraban realizando patrullaje por la carrera 04 con calle 05 del Sector P.N., donde avistaron a un (01) ciudadano quien al ver a la comisión, adopto con una actitud evasiva y nerviosa apresurando el paso motivo por el cual le dimos la voz de alto y procedieron a realizar revisión corporal, logrando incautarle del bolsillo derecho del pantalón SEIS (06) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, por tal motivo se le notifico que seria detenida y se le dio lectura a sus derechos constitucionales el cual quedo identificado como MATHEUS J.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: 13.505.493, quedando a la orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos expresa: “Mi defendido desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, para optar a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las Acusaciones presentada por el Ministerio Publico en contra de MATHEUS J.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: 13.505.493, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

  2. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

    2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

    • Declaración del funcionario W.M., adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

    • Declaración del funcionario J.a., adscrito al Área de Investigaciones Contra Drogas del CICPC del Estado Lara.

    • Declaración del funcionario A.T., adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

    • Declaración de los funcionarios C/1. C.P. y Agente J.P., adscritos a la Estación Policial A.E.B., del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

    2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada, que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

    • Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-01153-11, de fecha 28-11-2011, suscrita por funcionario W.M. y A.T., adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

    • Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-01155-11, de fecha 27-01-2011, suscrita por funcionario W.M. y A.T., adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

    • Prueba de Orientación de fecha 12-02-2012, suscrita por funcionario W.M. y A.T., adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

    • Informe de Identificación Plena y Reseña de fecha 12-02-2011, suscrita por funcionario J.a., adscrito al Área de Investigaciones Contra Drogas del CICPC del Estado Lara.

    • Acta Policial de fecha 11-02-2011, suscrita por funcionarios C/1. C.P. y Agente J.P., adscritos a la Estación Policial A.E.B., del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

    • Cadena de Custodia de las evidencias colectadas.

  3. - A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: Admito los Hechos y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Visto lo manifestado por mi defendido así como por el Ministerio Público solicito se impongan las condiciones en este acto, es todo.”,

  4. - Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APRATE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) No cometer nuevo hecho delictivo. 4) Acudir a charlas en la ONA. 5) Prestar servicio comunitario, para lo cual debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión. Se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP.

    En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:

    …En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

    La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…

    Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano MATHEUS J.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: 13.505.493, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las Acusaciones presentada por el Ministerio Publico en contra de MATHEUS J.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: 13.505.493, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: Admito los Hechos y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Visto lo manifestado por mí defendido así como por el Ministerio Público, solicito al Tribunal imponga las condiciones, de lo cual me comprometo que mi defendido cumplirá, es todo”. CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APRATE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) No cometer nuevo hecho delictivo. 4) Acudir a charlas en la ONA. 5) Prestar servicio comunitario, para lo cual debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión. Líbrese oficio a la UTASP.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (18) días del mes de Junio del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR