Decisión nº 01-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 149º

En escrito admitido en fecha 02 de Octubre de 2007, por el abogado C.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V.13.993.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.466, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana A.B.R., venezolana, mayor de de dad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.624.716, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicito la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante, distinguida con el N° 299 de fecha 30 de Abril de 1948, inserta por ante la Prefectura del Municipio la Grita hoy en el Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, por cuanto en dicha acta se omitió el primer nombre de la madre de la poderdante, además de suprimir la última letra en el apellido de soltera de la madre como “…MARIA CASTELLANO…”cuando lo correcto es “…A.M.C...”. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple del poder otorgado por la ciudadana A.B.R.d.M., copia certificada de la partida de nacimiento N° 299 expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Copia certificada de la partida de bautismo perteneciente a la madre de la poderdante, expedida por la Parroquia Mayor “Nuestra Señora De Las Nieves”, Pamplona, Colombia. Copia Certificada del acta de defunción N° 844 perteneciente a la de cujus A.M.C. de Rangel. Copia simple del acta de nacimiento N° 95 perteneciente a M.R., hermano de la poderdante. Copia simple de la cedula de identidad de L.A.R.C., hermano de la poderdante.

En fecha 18 de Octubre de 2007, se agregó la página del periódico consignado por la parte solicitante, donde aparece publicado el cartel ordenado en auto de admisión.

En fecha 19 de Octubre de de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 22 de Octubre de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 7 de Noviembre de 2007, el abogado C.M., consignó escrito de pruebas y en la misma fecha se agregaron y se admitieron.

Valoración probatoria

En el lapso probatorio la parte solicitante promovió, Primero: Con el carácter de públicos, los documento insertos con el libelo de demanda; a) Acta de nacimiento N° 429, perteneciente a la ciudadana A.B.R., con la cual se pretende probar el error cometido al transcribir el nombre de la madre como M.C.. Partida de Bautismo de la ciudadana A.M.C., madre progenitora, de la poderdante, expedida en la ciudad de Pamplona, de la República de Colombia, en la cual aparece el nombre verdadero y correcto de la madre progenitora de A.M.C., acta de defunción de la ciudadana A.M.C., madre progenitora de la poderdante N° 844 expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura Civil de San Juan. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por el cual se demuestra el verdadero nombre de la madre progenitora de la ciudadana A.M.B.R., pruebas estas a la que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, y sirve para demostrar que el verdadero y correcto nombre de la progenitora de la ciudadana A.B.R., era A.M.C..-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que ha sido demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 299 de fecha 30 de Abril de 1948, inserta por ante la Prefectura del Municipio la Grita hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 299 , en el sentido de que figure el nombre y el apellido de la madre de la poderdante como “… A.M.C.…” y no “…MARIA CASTELLANO …”” como erróneamente se transcribió. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de NACIMIENTO Nº 299 de fecha 30 de Abril de 1948, perteneciente a la poderdante A.B.R., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. P.A.S.R. (Fdo) JUEZ TEMPORAL.-GUILLERMOA. S.M. (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL----------------------.----------------------

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