Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-995

PARTE DEMANDANTE: J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.135.281.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: D.N.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.510.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT S.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA G.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de mayo de 2008 siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente comparecen por una parte la abogada D.N.G. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.422.023, actuando en su carácter de apoderada judicial según consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 15 de Abril del 2008, bajo el N° 62, Tomo 64, y por la otra EGILDA G.A., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 92.307, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en auto SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, ETT, SUCHETT, S.A, conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 23 de Abril de 2008, bajo el Nº 92, Tomo 88, a los fines de solicitar sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT S.A. en la persona de su apoderada judicial Abogada EGILDA G.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307 y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA

El ciudadano J.M., manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 09 de enero de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, fecha en la cual fue despedido, reclama la cantidad de Bs.F. 17.530,25 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs. F. 621,30.

SEGUNDA

La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA

ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistentes en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00). La parte actora, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Antigüedad establecida en el artículo 108 de la L.O.T le corresponden 65 días, que se traducen el Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con 87/100 Ctms. (Bs. F 1.763,87) b) Intereses sobre prestaciones de antigüedad calculados según la tasa aplicable del Banco Central de Venezuela la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con 03/100 Ctms. (Bs. F 147,03) c) Indemnización establecida en el artículo 125 numeral 2) le corresponden 30 días de salario que generan la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con 10/100 Ctms. (Bs. F 842,10) d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T literal c) le corresponde la cantidad de 45 días que generan la suma de Mil Trescientos Veintidós Bolívares Fuertes con 55/100 Ctms.(Bs. F 1.322,55) e) 317 días por concepto de Salarios Caídos correspondientes al período comprendido del 19 de Junio del 2007 al 30 de Abril del 2008 según lo ordenado en la Providencia administrativa del expediente 005-2007-01-1596 tramitado ante la Insectoría del trabajo J.P.T.d.B.E.L., le corresponden Seis Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con 07/100 Ctms. (Bs. F 6.565,07) f) 262 días por concepto de cesta Ticket correspondiente al periodo comprendido del 19 de junio del 2007 al 30 de abril del 2008, que generan un total de Tres Mil Trece Bolívares Fuertes con 00/100 Ctms. (Bs. F 3.013,00) g) Vacaciones correspondientes al período 2007-2008 y las fraccionadas del período 2008 la cantidad de 20,33 días que es igual a Cuatrocientos Veintiún Bolívares Fuertes con 03/100 céntimos (Bs.F 421,03) h) Bono Vacacional correspondientes al período 2007-2008 y las fraccionadas del año 2008 la cantidad de 9,66 días que es igual Doscientos Bolívares Fuertes con 05/100 Ctms. (Bs. F 200,05) i) Utilidades correspondientes al período 2007-2008 y las fraccionadas del año 2008 la cantidad de 160 días que es igual a Tres Mil Trescientos Trece Bolívares Fuertes con 60/100 Ctms. (Bs. F 3.313,60) j) Un Bono de finalización de la relación de trabajo por la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con 75/100 Céntimos (Bs. F 5.469,75) que incluyen los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T, prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente, enfermedad profesional, accidente de trabajo, permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa.

CUARTA

La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en este acto a través de Cheque Nº 00407382 girado contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 24 de Abril del 2008 a nombre de J.M. por la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares fuertes sin céntimos (B.f 23.000,00), EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA

la parte demandada cancela a la parte actora, la suma de de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00) a cuya cantidad luego de su revisión, estudio, y análisis por parte del ACTOR han convenido ambas partes que nada debe LA DEMANDADA a EL ACTOR por indemnizaciones relativas el pago de prestaciones sociales y consecuencias de la orden pago de salarios Caídos y éste hace constar además que luego de su revisión y detenido análisis la parte actora ha aceptado dicha cantidad transaccional, cuya cantidad es lo que adeuda la demandada por prestaciones sociales y salarios caídos; y así lo recibe y acepta éste último.

SEXTA

En tal v.L. parte demandada efectúa a la parte actora, como pago único total y definitivo, vía transaccional de las indemnizaciones correspondientes con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con el demandante, por lo que la empresa cancela al demandante la suma neta de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00) anteriormente discriminados, y EL ACTOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; y también por cuenta y beneficio liberatorio de LA DEMANDADA Y A LA EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA por cualquier tipo de responsabilidad Solidaria con ocasión a la relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada de Trabajo demandado por lo que ésta última queda igualmente liberada de cualquier tipo de responsabilidad en relación a lo mencionado en el presente asunto, dicha cantidad no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo.

SEPTIMA

Aceptación de la transacción: la parte actora, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA DEMANDADA consistente en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00) incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia la parte actora, libera a la parte demandada , de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.

OCTAVA

La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

La Parte Demandante La Parte Demandada

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