Decisión nº PJ382006000011 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | José Campos Carvajal |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-001692
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano M.M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.288.653, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio W.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.321; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno de propiedad Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Calle 09, N° 01, Casa s/n, sector Mallorquin del Municipio B. delE.A., de aproximadamente treinta y seis metros (36 Mts) de frente por sesenta y cinco metros (65 Mts) de fondo, es decir, dos mil trescientos cuarenta metros (2.340 Mts), alinderada así: NORTE: Su frente, con Calle 9, en medio, y parcela ocupada por M.A.; SUR: Su fondo, con parcela ocupada por trino Núñez; ESTE: Lado, con parcela ocupada por H.L.; y OESTE: Lado, con parcela ocupada por G.L.. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloques de cemento, con pilares, bases, vigas de cabillas de hierro armado y concreto; techo de zinc, puertas y ventanas de metal con rejas de hierro y un tanque almacenamiento de agua; la cual consta de Sala, Comedor, Cocina, un (1) dormitorio y un Baño. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos B.M.G.G. y R.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.254.593 y 4.899.516, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano M.M.A.G.; Que saben y les consta que el ciudadano M.M.A.G., es propietario de una casa ubicada en la calle 09, casa sin número, sector Mallorquin del Municipio B. del estadoA.; Que saben y les consta que esas son las características del inmueble objeto de la presente solicitud; Que saben y les consta que el antes prenombrado ciudadano ha invertido en las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); Que les consta que todo lo expuesto porque conocen desde tanto tiempo a la solicitante y han visitado su casa.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano M.M.A.G., antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. J.A.C.C.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia