Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 11 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001020

ASUNTO: RP11-P-2011-001020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

Visto oficio S/N, de fecha: 27-06-2013, suscrito por el Dr. S.M.R., en su carácter de Medico Director, adscrito al Hospital General Dr. S.A.D., quien remite a nexo al mismo Certificación, emitida por el Dr. J.R., Medico Epidemiologo, adscrito al Hospital General Dr. S.A.D., donde certifica que el Ciudadano: J.M.B., de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nª 20.202.367, con domicilio en Guira de la Costa s/ Nueva Guiria, S/N, Municipio Valdez, Nacio: 24-02-1976, Fecha de Muerte: 12-06-2013, Causa de Muerte: 1- ANEMIA AGUDA, 2- HERMORRAGIA INTERNA, 3- HERIDA ARMA DE FUEGO, numero de certificado: 2292001. el Certificado fue firmado por la Dra. A.R., Medico Anatomopatologo, cedula de identidad Nª 4.506.843.

Y revisado como ha sido el presente asunto, observa quien como Juez suscribe, que en fecha: 17-06-0-2013, este Juzgado Primero de Juicio emitió auto donde se acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Bermúdez, al Director del Hospital S.A.D., de igual forma notificación a los familiares del acusado de autos, a los fines de que remitan a la brevedad del caso a este despacho el acta de defunción del acusado de autos, ello en atención a los hechos ocurridos en fecha: 12-06-2013, en el Internado Judicial de esta Ciudad, según lo establece el oficio Nº MPPSP/OFICIO Nº 971, de fecha: 13-06-2013, suscrito por el Lcdo. J.M.B.G., en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, donde remite anexo al mismo Informe de Novedad suscrito por el Jefe de Régimen A.G., donde señala: Que en fecha: 12-06-2013, siendo las 03.00 horas de la tarde, al momento que la población se encontraba en visita de sus familiares y amigos, los privados de libertad del área de disciplina, sacaron al interno: J.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 20.202.367, quien presento herida de bala por arma de fuego en el rostro y profuso sangramiento, siendo trasladado hasta el Hospital S.A.D. de esta ciudad. Posteriormente a las 03:20 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del enfermero: J.C., adscrito a esta Institución, manifestando que el privado en cuestión había ingresado al referido nosocomio, sin signos vitales y presento dos heridas por arma de fuego una en el antebrazo izquierdo y otra en el ojo derecho.

Así mismo se observa que consta en el presente asunto, cursante al folio 196 y 197, que en fecha: 28-06-2013, por ante este Tribunal se recibió oficio S/N, de fecha: 27-06-2013, suscrito por el Dr. S.M.R., en su carácter de Medico Director, adscrito al Hospital General Dr. S.A.D., quien remite a nexo al mismo Certificación, emitida por el Dr. J.R., Medico Epidemiologo, adscrito al Hospital General Dr. S.A.D., donde certifica que el Ciudadano: J.M.B., de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nª 20.202.367, con domicilio en Guira de la Costa s/ Nueva Guiria, S/N, Municipio Valdez, Nacio: 24-02-1976, Fecha de Muerte: 12-06-2013, Causa de Muerte: 1- ANEMIA AGUDA, 2- HERMORRAGIA INTERNA, 3- HERIDA ARMA DE FUEGO, numero de certificado: 2292001. el Certificado fue firmado por la Dra. A.R., Medico Anatomopatologo, cedula de identidad Nª 4.506.843.

Ahora bien, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 1° que la muerte del acusado es causal de extinción de la acción penal. Así mismo, dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del ciudadano J.M.B., Titular de la Cedula de Identidad N° 20.202.367, por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de Extinción de la Acción Penal tal como lo dispone el citado artículo 48 numeral 1 de Código Adjetivo Penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del Sobreseimiento de la Presente Causa y el Fin a la Acción Penal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal y el artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Ahora bien, por cuanto en fecha: 06-06-2013, el Juzgado Primero de Ejecución, solicito a este juzgado se sirva autorizar el traslado del Ciudadano: J.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 20.202.367, ello a los fines de que asista al Acto de la audiencia de Imposición de la Sentencia, el cual no fue autorizado hasta este tribunal verificara la presente situación del acusado, es por lo que en consecuencia, a los fines de informa a dicho juzgado sobre la situación procesal del acusado de autos, se acuerda librar oficio al Juez Primero de Ejecución, remitiendo las copias certificadas del oficio S/N, de fecha: 27-06-2013, suscrito por el Dr. S.M.R., en su carácter de Medico Director, adscrito al Hospital General Dr. S.A.D., donde certifica la causa de la muerte del Ciudadano: J.M.B., e informando lo aquí decidido, ello a los fines legales consiguientes. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal y en consecuencia Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado. J.M.B., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.202.367, Soltero, Agricultor, y Residenciado en Nueva Guiria, Vereda 6, Casa N° 6. Guiria. Municipio Valdez, Estado Sucre, en virtud del fallecimiento del mismo, y haber operado la Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 1°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1° del Código Penal, en perjuicio de la victima: YENDER DEL J.A.S. (OCCISO), en virtud de la Muerte del acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 1°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal. Remítase en su oportunidad al Archivo central a los fines de su guarda y custodia y posterior envió al Archivo Judicial. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto en fecha: 06-06-2013, el Juzgado Primero de Ejecución, solicito a este juzgado se sirva autorizar el traslado del Ciudadano: J.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 20.202.367, ello a los fines de que asista al Acto de la audiencia de Imposición de la Sentencia, el cual no fue autorizado hasta este tribunal verificara la presente situación del acusado, es por lo que en consecuencia, a los fines de informa a dicho juzgado sobre la situación procesal del acusado de autos, se acuerda librar oficio al Juez Primero de Ejecución, remitiendo las copias certificadas del oficio S/N, de fecha: 27-06-2013, suscrito por el Dr. S.M.R., en su carácter de Medico Director, adscrito al Hospital General Dr. S.A.D., donde certifica la causa de la muerte del Ciudadano: J.M.B., e informando lo aquí decidido, ello a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Con la firma del acta quedan debidamente notificados los presentes de conformidad con el 351 del Código Orgánico Procesal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. M.P.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

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