Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoTacha

Sentencia interlocutoria (fuera de lapso)

Exp.:12.003 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: M.M.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.514.-

APODERADO: L.N.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.826.-

DEMANDADA: Z.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.976.064.

APODERADOS: S.E.R. y A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.754 y 7.880, respectivamente, inicialmente. Luego estuvo representada por el abogado J.A.B., Inpreabogado N° 43.426, según poder apud-acta otorgado en los autos.

MOTIVO: tacha incidental.

I

SINTESIS DE LA CAUSA

En el proceso que por reivindicación sigue el ciudadano M.M.R.P., contra Z.V., el apoderado de la demandada en fecha 01/02/1996, procedió a redargüir de falso el documento de propiedad de una parcela de terreno con extensión de 157,50 Mts.2., situada en la calle Miranda, distinguida con el N°34, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 12/01/1989, bajo el N°14, Tomo 3, Protocolo 1°.-

Mediante auto de fecha 14/03/1996, el Tribunal abrió cuaderno separado en el cual se tramitó la tacha de falsedad propuesta incidentalmente por la parte demandada.-

En escrito presentado por el apoderado de la parte demandada de fecha 16/01/1995, solicitó la presentación por parte del actor del título original de propiedad que dice tener sobre el inmueble objeto de litigio, que según sus palabras “tiene su fin en la potencial tacha que intentaré al documento de supuesta propiedad”.-

En fecha 18/01/1995, mediante auto dictado por el Tribunal se intimó a la parte actora a que exhibiera los documentos de los cuales deviene la propiedad del bien inmueble objeto del presente juicio.-

Los documentos fueron consignados por la parte actora el 16/01/1996 y cursan en autos visibles a folios 10 al 15 del cuaderno de tacha.-

El apoderado de la parte demandada, en acta levantada en fecha 24/01/1996, para que tuviera lugar el acto de exhibición de documento, expuso que en vista de la no comparecencia del intimado, solicitó que el Tribunal declarare desierto el acto, agregando que consta copia certificada del documento de propiedad, sin embargo el auto de homologación está firmado en original por el Juez y la Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta misma circunscripción judicial, proponiendo la tacha sobre el referido auto que homologó la dación en pago que realizó J.A.O. al ciudadano M.M.R.P. por cuanto ese auto “carece de la firma del Juez”. Igualmente solicitó que el Tribunal se pronunciara sobre la extemporaneidad de la “agregación” del referido documento de propiedad y la apertura del respectivo cuaderno para proceder a la tacha incidental.-

En fecha 01/02/1996, el apoderado del ciudadano M.M.R.P., dio contestación a la formalización de la tacha, alegando que se procedió a demandar la reivindicación de un inmueble, por lo cual consignaron el documento que acredita a su mandante como propietario, y que en fecha 28/01/1992, este Tribunal certificó su traslado fiel y exacto de su original. Que cuatro años después la demandada intentó tacha incidental del referido documento y consecuencialmente solicitó la exhibición del mismo, obviando el documento público consignado, contradiciendo lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, pues la tacha se debió proponer contra el documento anexo que es replica del original, por lo que hace inoficiosa e improcedente la exhibición de un segundo documento. Que a pesar de lo anteriormente narrado, se consignó el documento original el 16/01/1996, alegando que aún cuando el citado artículo “dispone: ‘Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece en la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta…’ Pues bien; EL TACHANTE jamás ha presentado copia en el presente juicio, situación que valida como cierto y exacto el DOCUMENTO CERTIFICADO.”. Que hay una confesión por parte del tachante, pues en su declaración de fecha 24/01/1996, reconoció, admitió y aceptó la existencia de la copia certificada, siendo por tanto irrelevante la acción de tacha. Alegó además que el tachante reconoce la firma de uno de los abogados, pero que olvida o desconoce que los abogados pueden actuar conjunta o separadamente; y que en cuanto a la falta de las firmas del juez y secretario es una “Farsa verdad”, pues el Tribunal de la causa no hubiese certificado el documento. Por último insistió en hacer valer el instrumento.

El apoderado de la demandada formalizó a través de escrito presentado en fecha 01/02/1996, la tacha de falsedad contra el documento de dación de pago de fecha 30/11/1988, por no estar firmada por los abogados L.N.B. y F.M., apoderados de M.M.R.P., que actuaban conjuntamente, por lo que se debió rechazar la homologación. Por tanto es falsa la afirmación del funcionario público realizada en fecha 09/12/1988, acerca de la comparecencia del ciudadano M.M.R.P., al acto de dación en pago, puesto que su representación no se perfeccionó al no firmar sus abogados. Alegó la falsedad del auto de homologación de fecha 09/12/1988, al establecer que comparecieron los abogados del ciudadano M.M.R.P., pues faltarían las firmas de los mismos en forma conjunta. Indica el tachante que ciertamente puede ocurrir que los abogados actúen conjunta o separadamente, pero cuando anuncian a los abogados que actúan conjuntamente con sus firmas deben suscribir el acto, así el poder lo autorice para actuar separadamente. Además solicitó se deseche la presentación del documento de dación de pago.

También alegó que la homologación de fecha 09/12/1988, carece de la firma del Juez de la causa, por lo que solicitó la citación del Juez Quinto de Primera Instancia de esta circunscripción judicial, a los fines de que desconozca la firma que consta en el auto de homologación; se oficiara al Consejo de la Judicatura para que informara si el Dr. Escalante era el Juez para el 09/12/1988, y quién fungía como secretario de ese Tribunal, a los fines de su citación para que reconociera su firma. Por último insistió en la tacha del documento de propiedad producido en fecha 16/01/1996.-

II

Para decidir, el Tribunal considera:

El artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación a la tacha incidental lo siguiente:

… Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con la explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

.

El artículo anterior contiene dos requisitos procesales de admisibilidad para cuando un instrumento público o privado sea tachado por vía incidental, el primero de ellos consiste en que el actor al formalizar la tacha debe determinar exactamente los documentos objeto de impugnación, explicando circunstanciadamente los hechos y un motivo legal para desestimarlos y el segundo de los requisitos, es la expresión pormenorizada que haga el tachante de los hechos que se propone probar.

En este sentido advierte este juzgador que el apoderado de la demandada, tachó de falsedad el documento de dación de pago de fecha 30/11/1988, por falta de firma de uno de los apoderados de M.M.R.P., siendo, a su entender, falsa la afirmación del funcionario público realizada en fecha 09/12/1988, en el auto que homologó la referida dación, el cual también tachó de falso, acerca de la comparecencia de REBOSO PERAZA, con estribo en la causal contenida en el ordinal 3° del artículo 1.380 del Código Civil, relacionada con la no comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante, sin explicar circunstanciadamente y en cada caso según lo ordena el precepto 440 del Código de Procedimiento Civil, cómo se aplican esas causales a los documentos tachados de falsos, es decir, no conecta a cada uno de los documentos con los fundamentos de hecho y de derecho de la tacha.-

Finalmente, se desprende del mismo modo del escrito de formalización que el tachante no expresó pormenorizadamente los hechos que se proponía probar a efectos de demostrar la falsedad del documento tachado, con lo cual se incumplió con los dos requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace inadmisible la querella de tacha y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.-

III

En mérito de todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar INADMISIBLE la tacha incidental propuesta por el apoderado de la demandada Z.V.;

SEGUNDO

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, cargar las costas del incidente a la prenombrada demandada.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO de dos mil siete (2007). Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A. TORREALBA.

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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