Decisión nº LP01-P-2007-003792 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Auto De Control |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida, 03 de octubre del 2007
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003792
ASUNTO: LP01-P-2007-003792
La Fiscal Décima del Ministerio Público, presentó al imputado M.R.O., de nacionalidad Argentina, natural de San S.d.J., nacido en fecha 27-06-82, de 25 años de edad, con número de Pasaporte Argentino N° 29.629.014, de ocupación artesano, domiciliado en La Joya cerca de la Bodega El Toro, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41, de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; pero visto que el mencionado imputado está en situación ilegal en el país solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el Tribunal ordene lo pertinente al respecto de la estadía en Venezuela de este ciudadano argentino.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Hechos investigados
Consta en Acta Policial, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) Nº 419 S.Y. y Agente (PM) Nº 07 G.C., adscritos a la Brigada Ciclística, lo siguiente, el 27 de septiembre del 2007, siendo aproximadamente, las siete y veinte minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 20 entre Avenidas 3 y 4, se les acercaron dos ciudadanas y dos niñas, identificadas como Villarreal de R.E., R.V.L.G., Hurtado Inarida y Inidayana Angarita, informando que un ciudadano se les había acercado a las niñas para robarlas y las amenazó de muerte metiendo la mano en el bolso, indicando que ellas sabían donde estaba el ciudadano aportando sus características, el cual vestía una franelilla blanca, mono deportivo de color azul, con rayas a los lados de piel morena, de estatura alta, delgado de cabello largo de color negro, indicándoles que se encontraba sentado en las escaleras de la biblioteca bolivariana, de inmediato se trasladan al sitio, lo interceptan, le realizan inspección personal, y le encuentran dentro de un bolso tejido de color negro un cuchillote cocina marca GINSU 200, marca Stainles, de hoja metálica con mango de plástico de color negro, el sujeto indocumentado dijo llamarse O.M., siendo detenido y trasladado al reten policial.
Fundamento de la decisión
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa: que en el caso que nos ocupa, el imputado es un extranjero Argentino, de profesión artesano, el cual se encuentra de transito en el país; que el cuchillo incautado es una herramienta de trabajo, el cual estaba realizando al momento de su aprehensión, así mismo que el delito que se le atribuye es amenaza previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena de prisión de diez a veintidós meses; y no existe la posibilidad de incorporara mas datos a la investigación, mas allá de las entrevista de las dos niñas las cuales dice que este ciudadano en pleno centro de la ciudad les dijo que las iba a matar. Por este motivo, considera el Tribunal que no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano M.R.O., ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ordena poner al ciudadano M.R.O. a la Orden de la Oficina de Inmigración de la ONIDEX ubicada en el Municipio A.A. de la ciudad de El Vigía, a los fines de su DEPORTACIÓN, por cuanto se encuentra ilegalmente en el país.
Ordena librar la respectiva boleta de libertad con la acotación de que por la situación ilegal del imputado, se debe poner a la orden de la Oficina de Inmigración a los fines de la deportación del mismo.
Ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guardia y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR