Decisión nº 0156 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de Junio 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-353, presentada por la ciudadana M.A.G., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.179.163, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2014.846, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.13771 y correspondiente al libro del Folio real del año 2014, en fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (267,71 M2); ubicado en la Urbanización “LA GUAMITA II” CALLE RIO BUCARAL, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA PALMA, EN CATORCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS MAS TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,45 + 34,40 Mts); SUR: FAMILIA ANGARITA, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS MAS DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 + 19,50 Mts); ESTE: TERRENO MUNICIPAL, EN DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 Mts); OESTE: CALLE RIO BUCARAL, EN DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS MAS SEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS (12,60 + 6,05 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, consistente en una (01) casa con techo de acerolit, paredes de mampostería, piso de concreto, la misma esta conformada por cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, un (01) garaje y un porche de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.A.G. plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, doce (12) de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

EJSM/A.T/J.R.-

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