Decisión nº 356-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003723
Demandante: M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.442.522, de éste domicilio.
Demandado: J.C.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.364.251, de éste domicilio.
HIJO: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes, de 13 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de 2011, la ciudadana M.A.G. ya identificada, presentó demanda por Régimen de convivencia familiar en contra del ciudadano J.C.V.A.; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 14 de diciembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 02 de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 4772de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por la ciudadana M.A.G., ya identificada, en contra del ciudadano J.C.V.A. y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 07 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. R.S.G.
LA SECRETARIA.
Abg. O.S.D.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 356-2.012, siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. O.S.D.
RS/ OSD/Diana.-